La etapa de investigación o fiscalización de Sunafil. Bien explicada

Explicación de la etapa de investigación o fiscalización de Sunafil en el marco del procedimiento de inspección laboral.

Como sabemos, el esquema del procedimiento inspectivo se desarrolla en la etapa previa de investigación o fiscalización (a cargo del personal de inspección) y la etapa de sanción.

Así, en el presente artículo desarrollaremos los componentes, las fases y actores que conforman la etapa de investigación.

Tal como lo dispone la Ley General de Inspección de Trabajo (en adelante, LGIT), la actuación de la inspección del trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, aun cuando el empleador sea del sector público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Así, la inspección inicia con la investigación de posibles incumplimientos de normas sociolaborales y se ejerce en las empresas, centros y lugares de trabajo. En ese sentido, los inspectores están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección.

Recordemos que en el marco del ejercicio de sus funciones, los inspectores del trabajo y los inspectores auxiliares gozan de autonomía técnica y funcional; por lo que cuentan con una garantía de independencia.

1. Etapa de investigación o de actuaciones inspectivas

En la etapa de investigación se desarrollan las facultades y medios de investigación a cargo de la inspección del trabajo con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales. De ese modo, esta etapa podrá concluir en dos panoramas:

  • Que no se constate incumplimientos o, que habiéndolos detectado, se subsanaron oportunamente durante su desarrollo. El inspector o inspectores a cargo de la investigación emiten un informe de actuaciones inspectivas y se archiva el expediente.
  • Que exista incumplimientos (y estos no fueron subsanados oportunamente durante su desarrollo), o que se constataron incumplimientos que eran “insubsanables”. El inspector o inspectores a cargo de la investigación emiten un “acta de infracción”.
Resumen de las fases de la investigación

2.  Origen de las actuaciones inspectivas

Las actuaciones inspectivas pueden tener su origen en alguna de las siguientes causas:

a) En el marco de una orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de los órganos de las administraciones públicas competentes en materia de inspección del trabajo.

b) Por una solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberán determinarse las actuaciones que se interesan y su finalidad.

c) Por denuncia.

d) Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.

e) Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.

f) A petición de los empleadores y los trabajadores así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.

Asimismo, los sujetos que pueden solicitar una inspección de Sunafil verse en el siguiente cuadro:

3. ¿Qué facultades tiene el inspector de trabajo?

Las facultades del inspector han sido establecidas en el artículo 5 de la LGIT y artículo 240.2 del Texto único ordenado de la ley del procedimiento administrativo general.

Además, el reglamento de la LGIT dispone que los Inspectores de Trabajo o Inspectores Auxiliares, con prescindencia del número de trabajadores del empleador, centro o lugar de trabajo, se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese.

Cabe precisar que los inspectores auxiliares se encuentran facultados para realizar funciones inspectivas de vigilancia y control en cualquier centro de trabajo que cuente con el número de trabajadores permitidos por el literal a) del artículo 6 de la Ley.

Así, los inspectores tendrán las siguientes potestades:

  • Ingreso sin previo aviso a las instalaciones: Previa identificación, el inspector puede ingresar sin previo aviso y a cualquier hora del día o del anoche. Debe comunicar además su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajador eso de la organización sindical, a menos que considere que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones. Se debe respetar el derecho de la inviolabilidad del domicilio.
  • Acompañamiento: Puede hacerse acompañar de trabajadores, sus representantes, peritos, técnicos u otros designados.
  • Ampliación o variación del objeto de la fiscalización: Procede en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.
  • Apoyo de la policía: El apoyo le será concedido de inmediato sin necesidad de requerimiento previo bajo responsabilidad.
  • Realización de interrogatorio: puede interrogar a los trabajadores, al empleador o a terceros, para esclarecer los hechos relativos a la inspección. En caso que los trabajadores demuestren temor a represalias o carecieran de libertad para manifestar sus quejas, el inspector podrá entrevistarlos a solas sin la presencia de los empleadores.
  • Levantamiento de información: tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización.

4. Derechos de los administrados fiscalizados

En el artículo 242 del TUO de la LPAG, se establecen los derechos de los administrados, que en el caso de la inspección resultarán las empresas o sujetos representantes del empleador. En ese sentido, los derechos se podrán conceptualizar de la siguiente manera:

  • Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión.
  • Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización.
  • Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen.
  • Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes.
  • Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización.
  • Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera.
  • Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades listadas en el artículo 240.2
  • Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependendicas, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su drecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.
  • Suscribir el acta de fiscalización.

5. Medidas inspectivas a adoptar finalizadas las actuaciones inspectivas

Una vez finalizadas las actuaciones de investigación, el inspector puede ordenar medidas inspectivas con el fin de preservar el derecho de los trabajadores o evitar que continúen riesgos inherentes a las condiciones del trabajo. En ese sentido, podría determinar lo siguiente:

Requerir modificaciones: estipular un plazo para que se realicen modificaciones que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.

 

Ordenar la paralización o cierre temporal: en el marco del Decreto de Urgencia 044-2019 se dispuso que los inspectores puedan ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales.

También se otorga un plazo para el cumplimiento de normas: se otorga un tiempo determinado y razonable para que se adopten medidas en orden al cumplimiento de normas sociolaborales.

Por último, si se advierte incumplimiento se extiende el acta de infracción.

6. Fases del procedimiento inspectivo laboral

6.1. Inicio de funciones de investigación

La orden de inspección da inicio a la investigación en el marco de las funciones del inspector de Sunafil que hemos visto anteriormente. Así, los inspectores realizan la investigación o comprobatorias requeridas.

En esta situación, se procede de acuerdo a dos condiciones:

6.1.1. No existe infracción

No se detecta infracción a normas laborales, por lo que se emite informe de actuaciones inspectivas, en 30 días se remite el informe de actuaciones inspectivas. Por otro lado, se archiva el expediente.

6.1.2. Se comprueba infracción sociolaboral

Según el inciso 17.2 del artículo 17, si se detecta infracción a normas laborales, los inspectores del trabajo emiten medidas de advertencia, requerimiento, cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica, paralización o prohibición de trabajos o tareas, según corresponda.

La autoridad competente puede ordenar su seguimiento o control, mediante visita de inspección, comparecencia o comprobación de datos, para la verificación de su cumplimiento.

Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones en el plazo otorgado por el inspector del trabajo en la medida de requerimiento, se emite el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscalizadas.

6.2. ¿Subsanación o infracción?

Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva previstas en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, tendrán una reducción del 90 %, siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción.

Sin embargo, cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento y antes de la notificación de imputación de cargos, aquella será calificada por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.

Una vez finalizada la investigación se emite el acta de infracción e inicia la siguiente etapa: la etapa instructora.

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