En etapa de ejecución debe determinarse si obligación de pago es solidaria o mancomunada [Pleno Jurisdiccional Regional Civil de Talara, 2012]

Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la tercera ponencia que enuncia lo siguiente:

“Tanto la condena como la exoneración de costos procesales se debe disponer al expedirse la sentencia y en la etapa de ejecución de la misma según lo preceptuado en el artículo 414 del Código Procesal Civil, lo que implica que se debe determinar en un auto si la obligación de pago es de naturaleza solidaria o mancomunada”.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Civil con sede en la ciudad de Talara, conformada por los señores Jueces Superiores: Jaime Antonio Lora Peralta, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Sullana, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Juan Manuel Albán Rivas, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Melicia Aurea Brito Mallqui, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en representación del doctor Silvio Rolando Lagos Espinel; Fidencio Francisco Cunya Celi, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; Perú Valentín Jiménez La Rosa, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Daniel Carrillo Mendoza, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Niczon Holando Espinoza Lugo, Juez Superior de la Justicia Del Santa en representación de la doctora Linda María Olga Vanini Chang y Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

TEMA N° 2

EL PAGO DE LA CONDENA DE COSTOS DE LA PARTE PERDEDORA CONSTITUDA POR VARIOS CODEMANDADOS O VARIOS CODEMANDANTES

¿La obligación del pago por la condena de costos de la parte perdedora constituida por varios codemandados o varios codemandantes según sea el caso, es solidaria o mancomunada cuando la resolución que ordena el pago no precisa cual es el monto a pagar de cada uno de ellos?

Primera Ponencia:

Constituye una obligación mancomunada que se presenta cuando cada unos de los deudores (parte perdedora) debe o acreedores (parte vencedora) tiene derecho sólo a una parte de la prestación total; atendiendo a que el juzgador puede ejercitar la facultad que le confiere el artículo 414 del Código Procesal Civil que regula la precisión de los alcances de la condena de costos y costas, cuando señala “El juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso (la negrita es nuestra). Fundamentando su decisión”. Esto es en via integración de la resolución que ordena el pago según lo preceptuado en el quinto párrafo del artículo 172 del Código acotado y atendiendo a lo preceptuado en el artículo 1183 del Código Civil que señala “La solidaridad no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa”. Consecuentemente si la resolución omite pronunciarse sobre el monto a pagar por la condena de costos de la parte perdedora en un proceso judicial, sea cuando está constituida por varios codemandantes o varios codemandados y siendo la condena de costos un titulo judicial entonces en aplicación de este último precepto legal no puede presumirse que se trata de una obligación solidaria y por tanto es mancomunada.

Segunda Ponencia:

Constituye una obligación solidaria que se presenta cuando tiene como esencial caracteristica la posibilidad que el cumplimiento sea solicitado por entero a un solo deudor o por un solo acreedor (identidad prestacional). Pues si los costos constituyen obligaciones que surgen de la intervención de las partes en el proceso judicial y el artículo 1183 del Código Civil señala que “La solidaridad no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la establece en forma expresa”. Entonces cuando la resolución omite pronunciarse sobre el monto a pagar por la condena de costos de la parte perdedora en un proceso judicial, sea cuando está constituida por varios codemandantes o varios codemandados y atendiendo a que los costos constituyen una obligación legal y accesoria; entonces en aplicación de este último precepto legal la obligación es solidaria por mandato de la ley u no mancomunada.

4. 1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Jaime Antonio Lora Peralta, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que , den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

Grupo N° 01: El señor relator Dr. Miguel Ángel Guerrero Hurtado, manifestó que el grupo por MAYORIA se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de 08 votos, en el sentido de que nos encontramos ante una obligación solidaria en el cumplimiento del pago de costos, en el caso propuesto, teniendo en cuenta de que la obligación solidaria está emergiendo del título contenido en la resolución judicial, que contiene la obligación de pagar los costos por la parte vencida y dada la pluralidad de sujetos vencidos, los mismos representan la parte perdedora y por tanto si es de aplicación el artículo 1183 del Código Civil; debiendo dejar en claro que la obligación solidaria no está naciendo de una relación jurídico sustancial, sino de una relación jurídico sustancial, sino de relación jurídico procesal por el hecho de haber sido vencido en el proceso correspondiente.

Grupo N° 02: El señor relator Dr. Jaime Luis Rodríguez Manrique, expreso que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la segunda ponencia. Siendo la un total de siete (07) votos, indicando que “El pago de los costos debería de ser en forma solidaria si así se precisa en el título que sería la sentencia o en la resolución que los regula; caso contrario con las facultades que le confiere el articulo 414 del Código Procesal Civil le corresponde emitir la resolución regulando los alcances si considera en el caso concreto si es en forma mancomunada.

Grupo N° 03: El señor relator Dr. César Augusto Negrón Muñoz, expreso que el grupo por UNANIMIDAD Siendo la un total de siete (07) votos que se adhiere a una tercera ponencia, la cual indica. La Primera Postura “Tanto la condena como la exoneración de costos procesales se debe disponer al expedirse la sentencia y en la etapa de ejecución de la misma, según lo preceptuado en el artículo 414 del Código Procesal Civil, lo que implica que se debe determinar en un auto si la obligación de pago es de naturaleza solidaria o mancomunada”. La Segunda Postura “Si la sentencia no señala si es ancomunada o solidaria no es posible determinarlo en ejecución”. Por lo tanto el grupo optó por MAYORÍA la primera ponencia con cinco (05) votos – que indica“ Tanto la condena como la exoneración de costos procesales se debe disponer al expedirse la sentencia y en la etapa de ejecución de la misma, según lo preceptuado en el artículo 414 del Código Procesal Civil, lo que implica que se debe determinar en un auto si la obligación de pago es de naturaleza solidaria o mancomunada”.

2. DEBATE:

Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores relatores de los tres grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Jaime Antonio Lora Peralta concede el uso de la palabra a los jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

El doctor Victor Malca Guaylupo, Juez Superior del Distrito Judicial de La Libertad y presidente del grupo de trabajo N° 3, solicito al Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Jaime Antonio Lora Peralta el uso de la palabra para manifestar lo siguiente:

Que el grupo de trabajo N° 3 ha considerado por unanimidad una tercera posición teniendo en cuenta que no comparten con los argumentos de las dos primeras posiciones, debido a que no existe presunción de solidaridad, por que cuando en una sentencia no se señala en forma expresa la forma de pago de contormidad con el artículo 414 del CPC corresponde especificar si el pago de es forma mancomunada o solidaria mediante un auto en ejecución de sentencia.

Habiendo culminado la intervención del doctor Víctor Malca Guaylupo, juez superior titular del Distrito Judicial de La Libertad y presidente del grupo de trabajo N° 3, el doctor Jaime Antonio Lora Peralta, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, en uso de sus facultades conferidas en la Guía Metodológica de los Plenos Jurisdiccionales y en coordinación con los demás integrantes de la comisión, sometió la consulta al Pleno para determinar si se consideraría como tercera propuesta la antes expuesta y teniendo como respuesta la cantidad de votos considerados, se acepto como una tercera posición la presentada por el grupo de trabajo N° 3.

3. VOTACIÓN:

Concluido el debate en los grupos de taller, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Jaime Antonio Lora Peralta inicio el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:

VOTACION EN EL PLENO:

Primera ponencia : 04 voto
Segunda ponencia : 03 votos
Tercera ponencia : 16 votos

4 . CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por MAYORÍA la tercera ponencia que enuncia lo siguiente: “Tanto la condena como la exoneración de costos procesales se debe disponer al expedirse la sentencia y en la etapa de ejecución de la misma según lo preceptuado en el artículo 414 del Código Procesal Civil, lo que implica que se debe determinar en un auto si la obligación de pago es  de naturaleza solidaria o mancomunada”.

[Continúa…]

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