Estimados colegas, nos complace anunciar que LP ha organizado el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ, en el que distinguidos especialistas analizarán distintos casos planteados en convocatorias pasadas de la JNJ.
En esta ocasión, compartimos con ustedes un caso de derecho laboral sobre impugnación de sanción disciplinaria. De lo que se trata es de determinar la problemática relevante del caso, las normas y la jurisprudencia involucradas para resolverlo, así como la solución correcta del conflicto.
LP resolverá estos y otros casos con los mejores especialistas en el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ. Si te inscribes hasta el 21 de julio de 2025 recibes un libro gratis. Más información AQUÍ.
Impugnación de sanción disciplinaria
| Convocatoria: | 007-2021 |
| Tipo de caso: | Laboral |
| Cargo al que postula: | Juez de paz letrado-laboral |
En una empresa que se dedica a la siembra y envasado de espárragos y que cuenta con 348 trabajadores, existe un sindicato minoritario que afilia actualmente a 47 personas. Esta empresa tiene varios centros de trabajo y horarios diferentes de personal.
Con el fin de conversar con el personal afiliado, que labora justamente en varios horarios y que por ello muchas veces no pueden asistir a sus reuniones, el secretario general del sindicato ha pedido su licencia sindical, lo cual le es concedida por la empresa porque sabe que no puede negarse a ello. Asimismo, el secretario general pide que pueda ingresar a los centros de trabajo para buscar a sus afiliados, lo cual la empresa se lo niega porque indica que ello supondría interrumpir la labor del personal. A pesar de la negativa de la empresa, comunicada por escrito, el secretario general ha ingresado a varios centros de trabajo —vigilancia solo le pidió su fotocheck, pues pensó que ese día le tocaba trabajar allí— y empezó a conversar con los distintos afiliados tanto durante su jornada como en el refrigerio —almorzó con varios de ellos—. Todo esto se puede ver de las grabaciones realizadas con las cámaras de vigilancia existentes en la empresa.
En una oportunidad, en el centro de trabajo 4, alertado el supervisor de la presencia del dirigente, lo buscó y le preguntó qué hace allí, ante lo cual el secretario general respondió que está realizando labores sindicales según su licencia. Cuando el supervisor le preguntó quién lo había autorizado para ingresar, el dirigente señaló que no necesitaba autorización porque es un trabajador de la empresa, estaba con licencia y por tanto no necesitaba justificar su presencia en ese momento.
El supervisor lo grabó con su celular y avisó al Área de Personal de la empresa. Ante esto, el dirigente le dijo que por qué lo grababa, que quién era él para hacer eso, mientras hacía la finta de quitarle el celular. El supervisor, temeroso, empezó a empujarlo para que salga del área de trabajo jalándole el brazo varias veces, lo cual generó que los afiliados empiecen a gritar, lo que produjo un pequeño altercado que terminó con el retiro del dirigente.
Con estas evidencias, la empresa pidió a todos los centros de trabajo que precisen la presencia del secretario general en la última semana y obtuvo la siguiente información:
— Lunes (centro de trabajo 1): de 8:00 a. m. a 10:30 a. m.
— Lunes (centro de trabajo 2): de 2:15 p. m. a 6:16 p. m.
— Miércoles (centro de trabajo 3): de 12:00 p. m. a 2:30 p. m.
— Jueves (centro de trabajo 4): de 9:00 a. m. a 4:00 p. m.
— Viernes (centro de trabajo 5): de 5:00 p. m. a 9:00 p. m.
Con estos hechos y la grabación del supervisor en el centro de trabajo 4, la empresa remitió al trabajador una carta que describió los hechos ocurridos y lo sancionó con 10 días de suspensión por los hechos cometidos al señalar básicamente dos faltas cometidas:
— Ingreso sin autorización a un centro de trabajo que no le corresponde.
— Actos de violencia contra un superior.
El dirigente sindical considera que esta sanción es una maniobra para «empapelarlo» y proceder posteriormente al despido, por lo que responde la carta señalando que no reconoce la sanción y que, con la carta, lo que se está produciendo es un acto antisindical, así como un acto de hostilidad hacia su persona, en específico, por las siguientes causales legales:
Ley de productividad y Competitividad Legal
Artículo 30
[…]
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;
f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole;
g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.
El trabajador señala que se le agredió en la empresa, no se le respetó como el principal dirigente sindical que tiene el sindicato, lo discriminaron por ese hecho, no respetaron que estaba con licencia y, con lo que le hizo el supervisor al grabarlo de manera descarada, atentaron no solo con su labor sindical, sino también contra su dignidad como persona.
El dirigente finaliza la carta señalando que no acatará la suspensión por ser injusta. Es por eso que pretendió ingresar el primer día de suspensión, mas fue rechazado por la vigilancia de la empresa, con lo cual el dirigente alegó ser despedido de manera directa y por ello pidió una inspección de Sunafil.
Visto esto, los demás compañeros sugieren al dirigente que no se dé por despedido, sino que primero impugne la medida disciplinaria, que de repente con ello no pierde la posibilidad de seguir con ellos, más aún que en pocas semanas se iniciará un nuevo procedimiento de negociación colectiva, y su presencia es importante para estar en la mesa. Si se da por despedido, no podría participar.
Pensando en esto, el dirigente recapacita y remite una carta a la empresa que señala que aceptará, bajo protesta, la sanción disciplinaria, pero que la impugnará en el Poder Judicial.
Justamente al despacho ha llegado la demanda de cuestionamiento de medida disciplinaria de suspensión de cinco días, y la pretensión es que dicha medida se anule, que se le paguen los días dejados de percibir y que se multe a la empresa por haber cometido esta vulneración a sus derechos. El dirigente acepta los hechos, esto es, las visitas a los centros de trabajo y en los horarios arriba indicados, pero niega que ello haya ocurrido en desconocimiento de la empresa.
La demanda no se plantea como cese de actos de hostilidad, que era otro de los temas que pensaba reclamar el secretario general, sino solamente como impugnación de medida disciplinaria. Alega que no se le dio el derecho de defensa en el procedimiento, por lo que la empresa procedió a sancionarlo directamente sin escuchar su versión de los hechos.
La empresa contesta la demanda y señala lo siguiente:
— No existe, en la legislación laboral, la obligación de darle el derecho de defensa al trabajador cuando la sanción sea amonestación o suspensión. Ese derecho solo existe para el despido.
— Si igual se piensa que el trabajador tenía derecho a una imputación previa, ello no se aplicaría en este caso porque la falta fue flagrante, fue conocida por varias personas, el trabajador no la negó e incluso está grabada en videos que fueron de conocimiento del trabajador.
LP resolverá estos y otros casos con los mejores especialistas en el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ. Si te inscribes hasta el 21 de julio de 2025 recibes un libro gratis. Más información AQUÍ.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)
![[VÍDEO] Erwin Siccha: «Martín Vizcarra sigue siendo inocente y solo está privado de su libertad por una medida cautelar»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Erwin-Siccha_LP-100x70.jpg)


