Comunicado sobre la supervisión de Servir en el marco de la Ley 31419 y su reglamento

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR informa sobre las acciones de supervisión que realiza en el marco de la Ley31419 y su Reglamento


COMUNICADO

Sobre la supervisión de SERVIR en el marco de la Ley 31419 y su reglamento

Con relación al comunicado del Ministerio de Cultura a raíz de un reportaje emitido el día 20 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR informa lo siguiente:

► El Operativo Idoneidad que viene desarrollando SERVIR en todo el país se ejecuta en cumplimiento de sus funciones y en el marco de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento.

► La información que se recibe de las oficinas de Recursos Humanos es corroborada con los empleadores que emitieron las constancias o certificados de trabajo para verificar su validez. En base a ello, SERVIR realiza los respectivos informes. Del mismo modo, se verifica si los funcionarios o directivos cuentan con impedimentos o inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

► La supervisión y verificación que realiza SERVIR en ese contexto es única y exclusivamente a los cargos y no a las personas. Por ello, descartamos tajantemente que, en esta labor que cumple el equipo de Supervisión de SERVIR, se realice algún tipo de discriminación por sexo, género, edad, discapacidad, estado de gestación, origen, raza o color de piel, entre otros.

► En el caso especifico de la aún viceministra de Interculturalidad, Rocilda Nunta Guimaraes, se solicitó información a la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP. Como respuesta, dicha entidad indicó que no cumplió funciones de directora en esa organización, sino de coordinadora, lo cual implica que no tuvo responsabilidad directiva ni personal a su cargo. Es por ello que no alcanza los 5 años de requisitos específicos para ocupar dicho cargo.

► En el caso de la viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Janie Marilé Gómez Guerrero, SERVIR solicitó al Ministerio de Cultura remitir el informe escalafonario de la referida viceministra a fin de evidenciar las encargaturas y/o cargos directivos entre los años 2014 al 2016. Si bien dicha entidad remitió el Informe Escalafonario solicitado, dicho documento no consignó la fecha de fin de la encargatura de funciones en la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas. Por ello, no se puede establecer cuándo concluye dicha encargatura. En consecuencia, no es posible determinar fecha de inicio y fecha de cese lo cual resulta indispensable para el cómputo del tiempo de la experiencia.

► Además, tras concluir la acción de supervisión y verificación, SERVIR pudo confirmar que el Ministerio de Cultura no había implementado las medidas correctivas ni las recomendaciones brindadas en el Informe N° 000979-2022-SERVIR-GDSRH. Por ello, se procedió a derivar a los órganos competentes para el inicio de las acciones que corresponden a la investigación y sanción señaladas en la Ley N° 31419.

► Si bien el MINCUL envió información complementaria el 19 de octubre de 2022, cabe precisar que la acción de supervisión de SERVIR concluyó el 11 de octubre de 2022.

► SERVIR, en su condición de Rector del SAGRH, ejerce la atribución supervisora conferida por norma con rango de ley. En dicho marco, conforme a la Ley N° 31419, continuará realizando acciones de supervisión con la finalidad de que el Estado peruano cuente con funcionarios y directivos que cumplan los requisitos establecidos y no tengan impedimentos para ejercer función pública.

Lima, 21 de noviembre de 2022
Autoridad Nacional del Servicio Civil

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