Estudio de caso JNJ: Caso de derecho laboral (homologación de remuneraciones)

Estimados colegas, nos complace anunciar que LP ha organizado el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ, en el que distinguidos especialistas analizarán distintos casos planteados en convocatorias pasadas de la JNJ.

En esta ocasión, compartimos con ustedes un caso de derecho laboral sobre homologación de remuneraciones. De lo que se trata es de determinar la problemática relevante del caso, las normas y la jurisprudencia involucradas para resolverlo, así como la solución correcta del conflicto.

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“Homologación de remuneraciones”

Convocatoria N. º: 007-2021
Tipo de caso: Laboral
Cargo al que postula: Juez de Paz Letrado

 

Un trabajador que ha retornado a laborar a una empresa luego de ser repuesto por mandato judicial, reclama a su despacho, en un nuevo proceso laboral, el pago de los beneficios (aumento al básico y su efecto en las respectivas gratificaciones legales y depósitos CTS) obtenidos por la aplicación de los dos convenios colectivos firmados por el sindicato del cual formaba parte y al cual ha retornado, señalando que en ejecución de sentencia se liquiden las cifras reales de la deuda pues no las precisa en su demanda.

El trabajador comenta que fue despedido en mayo de 2018 y que fue repuesto efectivamente en octubre de 2021 dado que su despido fue considerado en las dos instancias que se revisó el caso como fraudulento. Indica que cuando fue despedido era miembro del sindicato por lo que a su reposición ha regresado también a formar parte del sindicato. Finalmente señala que en el periodo de su ausencia, el sindicato ha firmado dos convenios colectivos, ambos de dos años de duración que prevén los siguientes aumentos en el básico:

  • El 15 de junio de 2019 se firmó un convenio colectivo que daba como aumento al básico la cantidad de S/. 80 soles por todo el 2019 y de S/. 90 soles por todo el 2020.
  • El 22 de agosto de 2021 se firmó un convenio colectivo que daba como aumento al básico la cantidad de S/. 100 soles por todo el 2021 y de S/. 110 soles por todo el 2022.

Para esto, el demandante acompaña una copia de ambos convenios con su demanda.

El demandante afirma que al ser reincorporado en octubre de 2021 la empresa no le ha dado estos aumentos en todo este tiempo porque le ha indicado que él no forma parte del ámbito de aplicación de dichos convenios.

En efecto, la empresa señala que al revisar cada uno de dichos documentos se encuentran pactadas las siguientes cláusulas:

Convenio 2019-2020 (vigente en esos dos años):

«CLÁUSULA: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DEL CONVENIO COLECTIVO:

Las partes acuerdan que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo rige para aquellos trabajadores con vínculo vigente que se hubieran afiliado a EL SINDICATO hasta el 15 de junio de 2019, oportunidad en la que se cerró dicho punto en el trato directo entre las partes mediante acta de acuerdo firmada en dicha oportunidad.

En este sentido, a la fecha de suscripción del presente acuerdo, el número de afiliados activos a quienes se aplica este convenio es de 78 (setenta y ocho) trabajadores, quienes figuran en el anexo 1 adjunto y quienes percibirán todos los beneficios establecidos en este documento siempre que a la fecha de cada otorgamiento continúen siendo afiliados al SINDICATO, tengan vínculo laboral vigente y se encuentren laborando de manera efectiva en LA EMPRESA.

Convenio 2021-2022 (vigente en esos dos años):

«CLÁUSULA: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DEL CONVENIO COLECTIVO:

Las partes acuerdan que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo rige para aquellos trabajadores con vínculo vigente que se hubieran afiliado a EL SINDICATO hasta el 22 de agosto de 2021 , oportunidad en la que se cerró dicho punto en el trato directo entre las partes mediante acta de acuerdo firmada en dicha oportunidad.

En este sentido, a la fecha de suscripción del presente acuerdo, el número de afiliados activos a quienes se aplica este convenio es de 123 (ciento veintitrés) trabajadores, quienes figuran en el anexo 1 adjunto y quienes percibirán todos los beneficios establecidos en este documento siempre que a la fecha de cada otorgamiento continúen siendo afiliados al SINDICATO, tengan vínculo laboral vigente y se encuentren laborando de manera efectiva en LA EMPRESA.»

Cabe señalar que en los anexos de cada convenio no figura el nombre del demandante sino solamente los nombres de los trabajadores que cumplen los requisitos previstos en cada cláusula.

Dada la redacción de dichas cláusulas, la empresa indica que el demandante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de cada convenio colectivo porque, justamente, su nombre no figura en los anexos que acompañan dichos convenios. Es por ese motivo que no le corresponden los aumentos.

Asimismo, la empresa señala que la demanda no debe ser amparada porque no se han precisado los montos exactos de cada reintegro.

Finalmente, la empresa señala que el demandante tiene otro proceso (iniciado antes que este) de reclamo de remuneraciones devengadas por el tiempo que no estuvo trabajando pero que lo ha presentado como «pago de indemnización por lucro cesante» y que todavía no tiene sentencia de primera instancia.

Señala la empresa que para el cálculo de la citada indemnización el trabajador utiliza los montos que ganaba con el incremento generado de los convenios colectivos que reclama en este proceso por lo que entiende que este es un nuevo proceso donde se reclaman en esencia los mismos conceptos que ya vienen siendo evaluados por otro juzgado. Por tanto, considera que en este caso debería proceder la excepción de litis pendencia, la cual cumple con deducir.

Tanto la demanda como la contestación contienen todos los elementos probatorios pertinentes y su despacho ya escuchó a las partes en la audiencia de juzgamiento por lo que se ha reunido con sus asistentes para poder resolver el caso.

Asimismo, cuenta con las copias de la información de los procesos citados por las partes, esto es, el caso por el cual el trabajador obtuvo su reposición por haber sufrido un despido fraudulento (y que ya cuenta con resolución de archivo) y donde no se le reconoció el pago de las remuneraciones devengadas porque no se trató de una demanda de despido nulo y el proceso por el cual el trabajador viene reclamando el pago de una indemnización por lucro cesante por las remuneraciones no percibidas en el tiempo que

estuvo despedido y que se ha considerado ilegal por el proceso anterior, en el cual toma como referencia para el cálculo de esa indemnización el monto mensual que dejó de percibir por el despido, monto que actualiza con los conceptos derivados de cada convenio colectivo firmado por el sindicado del cual forma parte.

En base a la situación anotada es que se debe resolver el presente.

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