Aspectos básicos que todo estudiante de derecho debe conocer sobre las prácticas preprofesionales

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué ley reconoce las prácticas preprofesionales en el sector privado?, 3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley 28518?, 4. ¿Qué norma contempla las prácticas preprofesionales en el sector público?, 5. ¿Es un contrato o es un convenio?, 6. ¿Qué información debe contener el convenio?, 7. ¿Qué derechos tienen los practicantes?, 8. ¿Los practicantes tienen beneficios laborales?, 9. ¿Los practicantes pueden realizar labor en sobretiempo?, 10. ¿Cuáles podrían ser las consecuencias si el practicante excede las jornada diaria de las 6 horas que estipula la Ley 28518?, 11. ¿Qué entidad tiene a cargo la supervisión de las modalidades formativas laborales?, 12. Conclusiones.


1. Introducción

Una de las primeras y significativas etapas en nuestro trayecto hacia el desarrollo profesional y laboral son las llamadas prácticas preprofesionales, las cuales se pueden realizar cuando todavía estamos en las aulas.

Las prácticas preprofesionales son una etapa crucial donde el estudiante aplicará los conocimientos teóricos adquiridos en la universidad en un entorno real donde podrá ver cómo se mueve el vasto mundo del derecho. Dicha realidad a veces guarda un enorme contraste con lo aprendido en las aulas, dado que la universidad no siempre consigue evidenciar la realidad de lo que se estudia en las lecciones magistrales.

Dichas prácticas juegan un papel fundamental en el fomento del desarrollo de habilidades interpersonales de los estudiantes, habilidades que difícilmente se adquieren en el contexto tradicional del aula. Jackson y otros señalan que «el sistema educativo tradicional no transmite este tipo de habilidades blandas o soft skills, necesarias para manejarse en el entorno laboral y que deben ser aprendidas en otros ambientes.» [1]

Aunado a lo anterior, Lucia de Flor, citando a Callanan y Benzing, señala que las prácticas preprofesionales «…surgen como una alternativa para mejorar la correspondencia entre las habilidades desarrolladas en la universidad y las habilidades demandadas por las empresas en el contexto económico actual, (…) sirven como un puente que facilita la transición entre la universidad y el empleo.[2]»

Todo lo antes mencionado se traduce en que las prácticas preprofesionales no solo contribuyen al desarrollo profesional del estudiante de derecho, sino que también permite que mejore sus habilidades para enfrentar desafíos reales relacionados a la carrera. Al participar en estas experiencias, avanzará un paso más en el enriquecimiento de su currículum.  De esa forma, obtendrá una ventaja sobre sus compañeros dado que generalmente los empleadores prefieren contratar practicantes con experiencia laboral, que hayan trabajado “en el campo”, incluso si ha sido solo durante un tiempo parcial.

Frente a ello, numerosos estudiantes tratan de insertarse al ámbito laboral y se adentran en la intensa búsqueda de sus primeras prácticas preprofesionales y luego de hallarlas, surgen numerosas dudas acerca de diversos aspectos tales como el monto que les pagarán, las horas de trabajo, si tienen o no beneficios laborales, entre otros.

Este artículo justamente lo pretende en cierta manera es dar respuesta a las interrogantes que puedan surgir en los estudiantes de derecho al momento de encontrar y realizar sus primeras prácticas preprofesionales.

2. ¿Qué ley reconoce las prácticas preprofesionales en el sector privado?

Desde el año 2005, las actividades de los practicantes preprofesionales están reguladas por la Ley 28518, conocida como la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Esta legislación establece las obligaciones, derechos y beneficios a los cuales están sujetos los practicantes durante el desarrollo de sus funciones.

Es relevante destacar que existen siete tipos de modalidades formativas laborales: pasantía en la empresa, pasantía de docentes y catedráticos, aprendizaje con predominio en la empresa, prácticas preprofesionales, prácticas profesionales, capacitación laboral juvenil, y actualización para la reinserción laboral.

3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley 28518?

El artículo III del Título Preliminar de la Ley 28518 estipula que «el ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada».

El artículo 3 del Decreto Supremo 007-2005-TR (Reglamento de la Ley 28518) establece que “El ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento comprende a las empresas, entendidas como toda entidad pública o privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada”.

Cabe señalar que el ámbito de aplicación de la Ley 28518 fue modificada por el Decreto Legislativo Nº1401, actualmente el ámbito de aplicación comprende a todas las empresas privadas y públicas, y otras organizaciones de trabajo sujetas al régimen laboral de la actividad privada.[3]

4. ¿Qué norma contempla las prácticas preprofesionales en el sector público?

El Decreto legislativo 1401[4] y su Reglamento contemplan como modalidades formativas la realización de prácticas preprofesionales y profesionales en el sector público. Su ámbito de aplicación comprende a todas las entidades del sector público, independientemente del régimen laboral al cual se encuentran sujetas.

Asimismo, conforme el inciso 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1401:

«No se encuentran comprendidas en el presente Decreto Legislativo, las empresas públicas del Estado, las que se rigen por lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales; ni afecta la aplicación de lo establecido en el Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 27687, Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, así como lo dispuesto en la Ley N° 23330, Ley que establece el servicio rural y urbano marginal de salud, en lo que no se contrapongan con el presente Decreto Legislativo.»

5. ¿Es un contrato o es un convenio?

No se trata de un contrato, sino de un convenio, ya que las modalidades formativas no están regidas por la normativa laboral vigente, sino que se formalizan mediante convenios específicos para llevar a cabo prácticas preprofesionales y profesionales. Por lo tanto, al no ser un contrato, lo que reciben los practicantes no se denomina remuneración, sino subvención.

Dicha subvención económica mensual no posee carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa. Del mismo modo la subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, a menos que este voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.

6. ¿Qué información debe contener el convenio?

Conforme el art.46 de la Ley 28518, los convenios deben contener los datos de las partes involucradas, ocupación materia de la capacitación especifica, el monto de la subvención económica mensual, la duración del acuerdo, así como las causas que podrían dar lugar a modificaciones, suspensiones o terminaciones del convenio. Es importante enfatizar que, según la Sunafil, las prácticas preprofesionales deben formalizarse mediante un convenio entre la institución educativa donde el estudiante recibe sus clases y la empresa o entidad pública donde llevará a cabo sus prácticas, asegurando de esta manera su legalidad.

7. ¿Qué derechos tienes los practicantes?

Los practicantes preprofesionales tienen los siguientes derechos[5]:

 

Derechos Ley 28518 Decreto Legislativo 1401
Derecho a un pago mensual La subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (S/1025 al año 2024[6]) cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.

Art.45 de la Ley 28518.

 

 

Le corresponde una subvención económica mensual equivalente a   una Remuneración Mínima Vital cuando cumpla la jornada máxima. En caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.

Art.16 del DL1401.

Derecho a una subvención adicional Recibir una subvención adicional equivalente a media subvención mensual cada seis (06) de duración continúa de la modalidad formativa.

Inciso 6 del art. 42 de la Ley 28518.

Aplica para los practicantes profesionales.

Inciso 6 del art.15 del DL 1401.

Duración de la jornada formativa:  La jornada semanal máxima de las prácticas preprofesionales no será superior a 6 horas cronológicas diarias o 30 horas semanales.[7]

Numeral b inciso 1 del art.44 de la Ley 28518.

La jornada semanal máxima de las prácticas preprofesionales no será superior a 6 horas cronológicas diarias o 30 horas semanales.

 

Art.8 del DL 1401

Derecho a descanso Tener vacaciones de 15 días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a 12 meses. Además, un descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.

Incisos 4 y 5 del art.42 de la Ley 28518.

Se les otorga un descanso de 15 días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a 12 meses. El reglamento determina el otorgamiento de una compensación económica proporcional cuando la duración de la modalidad formativa sea menor a doce 12 meses.

Inciso 5 del art.15 del DL 1401.

Seguridad social

 

Los practicantes deben tener un seguro que cubra riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad, y 30 por accidente.

Inciso 8 del art.42 de la Ley 28518.

Se cubren los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud, en condición de afiliados regulares, o de un seguro privado.

 

Inciso 7 del art.15 del DL 1401.

Certificado de prácticas Los practicantes deberán obtener un certificado al finalizar el período de formación que detalle las capacidades adquiridas y verificadas durante su desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.

Inciso 11 del art.42 de la Ley 28518.

A los practicantes se les deberá otorgar el respectivo certificado al término del período de prácticas.

Inciso 9 del art. 15 del DL 1401.

 

*Fuente: Cuadro de elaboración propia en base al artículo «¿Inicias prácticas preprofesionales o profesionales? Aquí te contamos cuáles son tus derechos laborales» extraído de Diario Oficial El Peruano[8].

8. ¿Los practicantes tienen beneficios laborales?

Al respecto, en el art.3 de la Ley se señala que «Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la específica que la presente contiene».

Respecto a lo anterior el Dr. Daniel Ulloa Millares, socio del estudio De las Casas & Ulloa, señaló en una entrevista concedida al Comercio:

«La ley lo que hace es darles derechos muy parecidos a los practicantes [de la Ley General del trabajo], pero en teoría, no los considera como trabajadores por una decisión política. El artículo 3 de la Ley N 28518 dice expresamente que estas modalidades no están sujetas a las leyes vigentes de trabajo.» [9]

Asimismo, en una consulta realizada por el Diario El Comercio al abogado especialista en temas laborales y socio del estudio Damma Legal, Germán Lora, manifestó:

«La norma establece claramente que no es aplicable las normas del régimen laboral de la actividad privada a la relación del practicante con la empresa. Por tanto, no tienen los mismos beneficios como el pago de utilidades, compensación de Tiempo de Servicio (CTS), indemnización por despido, licencia pre y post natal, de paternidad, entre otros[10]

9. ¿Los practicantes pueden realizar labor en sobretiempo?

Teniendo en cuenta que toda hora extra de trabajo por ley deben ser remunerada. Las horas extras en el régimen laboral privado se calculan por días y conforme al Ministerio de Trabajo[11] las dos primeras horas extras se pagan con un recargo del 25% del valor hora de la remuneración mensual del trabajador. Las horas extras posteriores se pagan con una sobretasa del 35% del valor hora. Sin embargo, como bien lo señala el Dr. Daniel Ulloa «los practicantes están excluidos de la Ley General de Trabajo, por lo cual el concepto de las “horas extra” no puede ser aplicado (…). Aceptar que el practicante puede laborar horas extras no tiene base legal.»[12]

10. ¿Cuáles podrían ser las consecuencias si el practicante excede la jornada diaria de las 6 horas que estipula la Ley 28518?

Los practicantes no deben realizar labor en sobretiempo, ya que esta labor está reservada exclusivamente para el personal con vínculo laboral, es decir, que sean trabajadores. En el caso de los practicantes, deben cumplir con la jornada establecida por la ley, que es de 30 horas semanales para los practicantes preprofesionales y 48 horas semanales para los practicantes profesionales, como máximo en ambos casos

Si los practicantes realizan labor en sobretiempo, se estaría desnaturalizando sus convenios de modalidad formativa, considerándose como trabajadores a plazo indeterminado; en ese sentido, se estaría incurriendo en una infracción muy grave.

Aunque tiene una condición especial, las modalidades formativas están sujetas a la Ley General de Inspección del Trabajo, por lo que los incumplimientos de la norma configuran infracciones sancionables por Sunafil. Una infracción muy grave puede ser sancionada por Sunafil desde los S/ 222.75 hasta los S/ 260,023.50.

11. ¿Qué entidad tiene a cargo la supervisión de las modalidades formativas laborales?

Conforme al art.49 de la Ley 28518, la fiscalización de las modalidades formativas está a cargo de la Autoridad de Trabajo (Sunafil) para verificar su observancia.

12. Conclusiones

Las prácticas preprofesionales ejercen un papel muy importante en la formación y desarrollo de habilidades de los estudiantes de derecho, otorgándoles una experiencia valiosa y provechosa en el mundo laboral. En el sector privado la Ley 28518 y su reglamento regulan estas prácticas, estableciendo derechos y obligaciones, el DL 1401 y su reglamento cumplen un papel similar en el sector público. Asimismo, es importante que se comprenda y respete las normativas anteriormente señaladas, fomentando la transición exitosa entre la educación universitaria y la carrera profesional, siendo la supervisión de Sunafil vital a efectos de verificar su observancia.


[1] Luciana de la Flor. «La importancia de las prácticas en la transición al empleo: un estudio en las ciudades capitales del Perú». En Repositorio Institucional del Minedu [En línea]: https://bit.ly/3HCPgTv [Consulta: 29 de enero de 2024].

[2] Idem.

[3] La Ley. «Modalidades Formativas Laborales». En La Ley [En línea]: https://bit.ly/3SFQaFi [Consulta: 28        de enero de 2024].

[4] El Decreto Legislativo 1401 crea el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.

[5] Cabe precisar que no se están abarcan dando todos los derechos.

[6] Acorde a la plataforma Infobae «el último incremento en la Remuneración Mínima Vital (RMV) tuvo lugar en mayo de 2022, durante el mandato del expresidente Pedro Castillo. A través del decreto 03-2022-TR, se estableció un aumento de S/ 95 al valor que se mantenía en ese momento, llevando así el salario mínimo de S/ 930 a S/ 1.025».

[7] Los practicantes no pueden realizar horas extras.

[8] Diario Oficial El Peruano «¿Inicias prácticas preprofesionales o profesionales? Aquí te contamos cuáles son tus derechos laborales» [En línea]: https://bit.ly/3SAjGMv [Consulta: 30 de enero de 2024].

[9]Paola Villar. «Horas extra: ¿Qué ocurra en el caso de los practicantes?». En El Comercio [En línea]: https://bit.ly/3Ul9vNc [Consulta: 29 de enero de 2024].

[10] Gladys Pereyra Colchado. «Ni CTS ni utilidades: ¿a qué beneficios tienen los practicantes?» En El Comercio [En línea]: https://bit.ly/3Ul9vNc [Consulta: 29 de enero de 2024].

[11] Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo «Horas extras: régimen laboral privado». [En línea]: https://acortar.link/WjruRD [Consulta: 28 de enero de 2024].

[12] Paola Villar. Horas…, op.cit.

Comentarios: