Conforme lo recogido en la normativa vigente, la distribución competencial jerárquica del Indecopi en materia de protección al consumidor63 se divide según lo siguiente:
- Órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos. Aquellos de naturaleza unipersonal que resuelven procedimientos iniciados de oficio como consecuencia de una denuncia de parte, siempre que la cuantía o valor del producto no supere las 3 UIT, así como aquellas denuncias que versen exclusivamente sobre incumplimientos de acuerdos conciliatorios, falta de atención a reclamos y requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza, demora y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía.
Asimismo, es competente para conocer los procedimientos por incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de medida cautelar e incumplimiento y liquidación de pago de costas y costos64.
- Comisión de Protección al Consumidor. Tiene competencia para iniciar procedimientos de oficio, sin necesidad de denuncia de parte, y para conocer las denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, servicios médicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos, y aquellos cuando el valor del producto o servicio adquirido supere las 3 UIT o no sea apreciable en dinero.
- Sala Especializada de Protección al Consumidor (Tribunal de Defensa de la Competencia). Es el órgano que resuelve, en segunda y última instancia administrativa, los procedimientos relacionados con las comisiones con competencia en materia de protección al consumidor. Además, la SPC también resuelve las recusaciones y reclamos en queja interpuestas contra dichas comisiones y contra otras salas del tribunal, o algún funcionario que trabaje en ellas, por presuntos defectos en la tramitación de un procedimiento; así como las medidas cautelares, solicitudes de nulidad y contiendas de competencia entre las comisiones a su cargo. Asimismo, se pronuncia respecto de pedidos de aclaración, ampliación y enmienda de sus resoluciones65.
63 Se ha tomado como referencia la información descrita por Baca, Víctor. Protección al consumidor. Análisis de las funciones del Indecopi a la luz de las decisiones de sus órganos resolutivos. Lima: Indecopi, 2013, pp. 51-54.
64 Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. 125.
65 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Reporte de estadísticas institucionales. Lima: Indecopi, s. f. Disponible en: <lpd.pe/21Y7O>