Fundamento destacado: Falso juicio de legalidad y secreto profesional. […] En este caso, el médico, el fiscal y los juzgadores olvidaron flagrantemente el derecho al secreto profesional, que no se traduce en un privilegio para el profesional que recibe la confidencia, sino que apunta a preservar los derechos fundamentales de la intimidad, la honra y el buen nombre de la persona confidente. La estructura dinámica del secreto profesional es la de un derecho-deber, porque salvaguarda el derecho a la intimidad de la persona que se ve obligada a confiar en el profesional, quien correlativamente tiene el deber de protegerlo y no comunicarlo a terceros, ni aún a las autoridades, tanto por respeto al confidente como en virtud del interés público en el correcto ejercicio de las profesiones. […]
Casación N° 14043
ALBA LUCÍA RODRÍGUEZ CARDONA
Proceso No 14043
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 29
Bogotá, D. C., siete de marzo de dos mil dos.
VISTOS
Según sentencia de segundo grado fechada el 6 de agosto de 1997, el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la condena impuesta en primera instancia a la procesada ALBA LUCÍA RODRÍGUEZ CARDONA, quien fue acusada por el delito de homicidio agravado cometido en su recién nacida hija, razón por la cual quedó expuesta en las instancias a la pena principal de 42 años y 6 meses de prisión.
En relación con el mencionada fallo, la defensora interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación y, en vista de que ha conceptuado el Procurador Tercero Delegado para la Casación (E), la Corte proveerá sobre la demanda instaurada.
HECHOS
ALBA LUCÍA RODRÍGUEZ CARDONA, joven campesina de 20 años de edad, viajó a mediados del año de 1995 desde la vereda “Pantanonegro” perteneciente al municipio antioqueño de Abejorral, lugar de su residencia, a la población de Itagüí, situada en el área metropolitana del Valle del Aburrá, con el fin de ayudar en el hogar de un hermano suyo en las labores domésticas y el cuidado de sus hijos. En circunstancias poco claras, la mujer quedó en embarazo y entonces, pasados tres (3) meses, regresó a su hogar rural para continuar en las tareas de ayuda a sus padres, a quienes, al igual que a sus hermanos, siempre les ocultó el estado de gravidez.
Pues bien, el día 4 de abril de 1996, aproximadamente a las 6:30 horas de la mañana, ALBA LUCÍA se desplazó a los servicios higiénicos para atender una sentida necesidad fisiológica, regresó a la cama porque no pudo satisfacerla, mas pronto debió volver al mismo cuarto sanitario con fuertes dolores, momento en el cual percibió que expulsaba el producto de su maternidad, arrojó una criatura de sexo femenino a la taza del retrete, de inmediato le cortó el cordón umbilical con un alambre y lo anudó, después tomó al neonato por el cuello para sacarlo del sanitario, le palpó un suspiro y lo envolvió en costal de fibra para dejarlo abandonado en el baño y dirigirse de nuevo en precarias condiciones de salud a su lecho. En el mencionado lugar fue descubierto el cadáver de la recién nacida por MARÍA RUBIELA RODRÍGUEZ CARDONA, hermana de la procesada, quien procedió a comentarle a su madre ETELVINA CARDONA DE RODRÍGUEZ y entonces comenzaron a suministrarle remedios caseros a la materna para que arrojara la placenta.
La parturienta fue llevada al hospital local a la 1:00 horas de la tarde del mismo día, en vista de la retención de la placenta, pero el médico le exigió a sus familiares que llevaran la criatura y fue así como, practicada la necropsia, concluyó que se trataba de una recién nacida de 40 semanas de gestación y 3.200 gramos de peso, y que había sido víctima de una estrangulación manual por parte de su madre, acción que le produjo la muerte por anoxia cerebral debida a comprensión mecánica.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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