3. Conclusiones: 3.1 La Estrategia de contratación es el marco en el cual la Entidad contratante, en aplicación del enfoque de gestión por resultados y el principio de valor por dinero —además de otros enfoques y principios que contempla la normativa de contratación pública—, debe determinar y sustentar si, tras la evaluación de los factores y riesgos inherentes al proceso y las condiciones de la contratación, la decisión de gestión óptima para que el contrato alcance su finalidad pública es la utilización de un procedimiento de selección no competitivo, siempre que se configure alguno de los supuestos contemplados en el artículo 55 de la Ley y 100 del Reglamento.
3.2 Cada Entidad contratante, a efectos de definir si puede emplear un procedimiento de selección no competitivo en virtud del literal c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, debe evaluar los factores y riesgos inherentes al proceso de contratación y verificar —entre otros aspectos— que la “situación de desabastecimiento” a invocar se haya producido por un hecho o situación fuera del orden o regla natural o común que no pudo haber sido previsto, comprometiendo la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que están relacionadas con el ejercicio de las facultades que, por disposición expresa de la ley, le son atribuidas.
Jesús María, 03 de Octubre del 2025
OPINIÓN N° D000042-2025-OECE-DTN
Expediente N° 62779
SOLICITANTE: Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED
ASUNTO: Procedimiento de selección no competitivo por situación de
desabastecimiento
REFERENCIA: Formulario de solicitud de consulta recibido el 05.SEP.2025
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), formula consultas sobre el procedimiento de selección no competitivo por situación de desabastecimiento.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185 y Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:
2.1. “En el supuesto que un procedimiento de selección competitivo convocado bajo el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento haya sido declarada su nulidad de manera consecutiva en dos oportunidades, afectando directamente el cronograma propuesto en la ejecución de la prestación en el año fiscal, para la atención de dicho requerimiento, se formula la siguiente consulta:
¿Resulta jurídicamente viable que la Entidad realice una contratación de un procedimiento no competitivo al amparo del literal c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, considerando que el evento que afecta el procedimiento de contratación competitivo se constituye como la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible?” (Sic.)
[Continúa…]
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