El último 5 de septiembre, el Gobierno publicó el reglamento de la Ley 32123, Ley de modernización del sistema previsional peruano. Esta medida, que establece distintos cambios en el sistema de pensiones privado y estatal, he generado críticas desde distintos sectores y una movilización que exige su derogación.
Aunque actualmente existen tres iniciativas legislativas que plantean su derogación, la reforma fue aprobada con 56 y 38 votos en primera y segunda votación, respectivamente, y con el apoyo de congresistas de las bancadas de Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso, Avanza País, Podemos Perú, Renovación Popular, Somos Perú, Bloque Magisterial y Acción Popular.
A continuación, la lista de parlamentarios que votaron a favor el 6 de junio de 2024, fecha de la segunda votación, de la Ley 32123:
| Congresista | Bancada |
| Luis Cordero Jon Tay | Acción Popular |
| Wilson Soto Palacios | Acción Popular |
| Maria Acuña Peralta | Alianza Para el Progreso |
| Roberto Chiabra León | Alianza Para el Progreso |
| Nelcy Heidinger Ballesteros | Alianza Para el Progreso |
| Elva Julon Irigoin | Alianza Para el Progreso |
| Magaly Ruíz Rodríguez | Alianza Para el Progreso |
| Eduardo Salhuana Cavides | Alianza Para el Progreso |
| Rosio Torres Salinas | Alianza Para el Progreso |
| Diana Gonzales Delgado | Avanza País |
| José Williams Zapata | Avanza País |
| Alejandro Aguinaga Recuenco | Fuerza Popular |
| Rosangela Barbarán Reyes | Fuerza Popular |
| Ernesto Bustamante Donayre | Fuerza Popular |
| Eduardo Castillo Rivas | Fuerza Popular |
| Nilza Chacon Trujillo | Fuerza Popular |
| Víctor Flores Ruíz | Fuerza Popular |
| Mery Infantes Castañeda | Fuerza Popular |
| Patricia Juárez Gallegos | Fuerza Popular |
| Jeny López Morales | Fuerza Popular |
| Jorge Morante Figari | Fuerza Popular |
| Martha Moyano Delgado | Fuerza Popular |
| Auristela Obando Morgan | Fuerza Popular |
| Leslie Olivos Martínez | Fuerza Popular |
| Tania Ramírez García | Fuerza Popular |
| César Revilla Villanueva | Fuerza Popular |
| Fernando Rospigliosi Capurro | Fuerza Popular |
| Magaly Santisteban Suclupe | Fuerza Popular |
| Héctor Ventura Ángel | Fuerza Popular |
| Cruz Zeta Chunga | Fuerza Popular |
| José Balcázar Zelada | Perú Bicentenario |
| José Elías Avalos | Podemos Perú |
| Heidy Juárez Calle | Podemos Perú |
| Alfredo Azurín Loayza | Somos Perú |
| José Jerí Ore | Somos Perú |
| María del Carmen Alva Prieto | No Agrupado |
| Edwin Martínez Talavera | No Agrupado |
| Silvia Monteza Facho | No Agrupado |
Asimismo, esta votación tuvo un total de 16 abstenciones. En Renovación Popular, por ejemplo, optaron por este voto cuatro congresistas: Diego Bazán Calderón, Noelia Herrera Medina, Alejandro Muñante Barrios se abstuvieron. Misma cantidad que en la bancada de Avanza País, en la cual se abstuvieron Patricia Chirinos Venegas, María Córdova Lobatón, Adriana Tudela Gutiérrez y Norma Yarrow Lumbreras.
Esta misma situación se repitió en los votos de Óscar Zea Choquechambi (Bloque Magisterial), José Pazo Nunura (Somos Perú), Luis Aragón Carreño (Acción Popular), Darwin Espinoza Vargas (Acción Popular), Gladys Echaíz de Nuñez Izaga (Honor y Democracia), Javier Padilla Romero (Honor y Democracia) y los no agrupados Carlos Alva Rojas y Esdras Medina Minaya.
A esta lista, se le suman los congresistas que estuvieron ausentes. También de distintas bancadas, estos son todos los parlamentarios que no se presentaron a esta votación:
- Alejandro Soto Reyes (APP)
- Alejandro Cavero Alva (Avanza País)
- Paul Gutiérrez Ticona (Bloque Magisterial)
- Elizabeth Medina Hermosilla (Bloque Magisterial)
- Alex Paredes González (Bloque Magisterial)
- Guillermo Bermejo Rojas (Cambio Democrático – Juntos por el Perú)
- Víctor Cutipa Ccama (Cambio Democrático – Juntos por el Perú)
- Hamlet Echeverría Rodríguez (Cambio Democrático – Juntos por el Perú)
- Susel Paredes Pique (Cambio Democrático – Juntos por el Perú)
- Roberto Sanchéz Palomino (Cambio Democrático – Juntos por el Perú)
- David Jiménez Heredia (Fuerza Popular)
- Segundo Acuña Peralta (Honor y Democracia)
- José Cueto Aservi (Honor y Democracia)
- Jorge Montoya Mannrique (Honor y Democracia)
- Guido Bellido Ugarte (Perú Bicentenario)
- Jorge Coayla Juárez (Perú Bicentenario)
- Jorge Marticorena Mendoza (Perú Bicentenario)
- Elías Varas Meléndez (Perú Bicentenario)
- Waldermar Cerrón Rojas (Perú Libre)
- Flavio Cruz Mamani (Perú Libre)
- Segundo Montalvo Cubas (Perú Libre)
- Kelly Portalatino Avalos (Perú Libre)
- Abel Reyes Cam (Perú Libre)
- Janet Rivas Chacara (Perú Libre)
- María Taipe Coronado (Perú Libre)
- Juan Burgos Oliveros (Podemos Perú)
- Digna Calle Lobatón (Podemos Perú)
- José Luna Gálvez (Podemos Perú)
- Luis Picón Quedo (Podemos Perú)
- Miguel Ciccia Vásquez (Renovación Popular)
- Alex Flores Ramírez (No agrupados)
- Juan Lizarzaburu Lizarzaburu (No agrupados)
- Ilich López Ureña (No agrupados)
- Edward Málaga Trillo (No agrupados)
- Flor Pablo Medina (No agrupados)
- Wilson Quispe Mamani (No agrupados)
- Bernardo Quito Sarmiento (No agrupados)
- Silvana Robles Araujo (No agrupados)
- Jhakeline Ugarte Mamani (No agrupados)
- Carlos Alva Rojas (No agrupados)
- Esdras Medina Minaya (No agrupados)
Ley de modernización del sistema previsional peruano
Entre principales cambios que implementa esta norma se encuentran, entre otros, la restricción del retiro del 95.5% del fondo de AFP para los afiliados menores de 40 años. Se establece, además, una pensión mínima de S/600, dirigido a quienes realicen un mínimo de 240 aportes y no retiren sus fondos a partir de la vigencia de esta ley.
A partir del 2028, la norma señala que los trabajadores que reciben ingresos en cuarta categoría tendrán que aportar al sistema de pensiones. Estos aportes serán graduales, con un 2% el 2028, un 3% a partir del 2030, 4% en el 2032 y, desde el 2034, un 5%.
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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