A través de la Resolución de Superintendencia 76-2020, la Sunafil publicó un protocolo para realizar inspecciones laborales que constaten la legalidad del uso de la licencia sin goce de haber en empresas durante el estado de emergencia sanitaria.
El documento contempla 10 requisitos que deberá presentar el empleador al ser inspeccionado por Sunafil. Las empresas deberán tener estos datos listos.
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1.- Las empresas deberán sustentar las actividades que realiza su empresa. En esa entrega tendrán que demostrar que las actividades de su empresa están permitidas durante el estado de emergencia.
2.- Las empresas tendrán que mostrar la nómina general de trabajadores de la empresa y precisar cuántos están sindicalizados y quienes son los representantes del sindicato,
3.- Si la empresa obtuvo subsidios de origen público a raíz del estado de emergencia, la empresa tendrá que sustentar el destino de estos fondos.
4.- Si la empresa se encuentra inscrita como Mype, deberá demostrar la acreditación de inscripción en el REMYPE.
5.- Las empresas también tendrán que mostrar la lista de trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores.
6.- Las empresas tendrán que mostrar la lista de trabajadores sindicalizados comprendidos en la suspensión perfecta de labores y la motivación detrás de su suspensión, vinculando esta sustentación a su puesto de trabajo,
7.- Las empresas deberán mostrar el medio físico o virtual a través del cual se le comunicó a los trabajadores afectados, y a sus representantes, de la adopción de la suspensión perfecta de labores.
8.- Las empresas deberán mostrar la lista de trabajadores que realizan trabajo remoto y justificar las razones por la que prestan servicios de esta manera.
9.- Las empresas deberán mostrar la lista de trabajadores con licencia con goce de haber sujeta a una futura compensación.
10.- Finalmente, las empresas fiscalizadas deberán mostrar la lista de trabajadores comprendidos en grupo de riesgo. Es decir, los trabajadores mayores a 55 o que tengan problemas inmunológicos. Sobre esto, el empleador deberá precisar si estos trabajadores están comprendidos en la suspensión perfecta de labores.
Líneas más abajo, el protocolo señala que si el empleador opta por una paralización parcial, Sunafil revisará los puestos de trabajo activos. Además deberá explicar por qué se continúan ejecutando estas labores.
Al solicitar la suspensión por la imposibilidad física de desarrollar la labor, la empresa deberá acreditar que las labores de dicho puesto solo pueden realizarse de manera presencial. Por otro lado, al solicitar la suspensión por la situación económica de la empresa, esta deberá aportar declaraciones juradas de IGV-Renta al mes. De no tenerlas, el empleador deberá calcular los ingresos netos del mes y presentar ese cálculo.
En otro acápite, el protocolo indica que el uso de la licencia sin goce de haber no puede afectar los derechos fundamentales de los trabajadores, entre ellas menciona a las mujeres embarazadas o las personas con discapacidad.
Sunafil también verificará que los empleadores hayan agotado todas las posibilidad como «medidas alternativas» para preservar el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones de sus trabajadores, como el uso de vacaciones adquiridas y pendientes de goce, el adelanto de vacaciones, la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración y el acuerdo de la reducción de la remuneración.
El protocolo indica que Sunafil revisará «cartas, correos, actas de reunión o cualquier instrumento físico o virtual que acredite». Finalmente señala que toda inspección laboral se realizará de manera virtual.
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