Este sería el reglamento del procedimiento administrativo sancionador del verificador catastral [RM 0010-2021-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2021.

Disponen la publicación, en el Portal Institucional del Ministerio, del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Verificador Catastral del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0010-2021-JUS

Lima, 22 de enero de 2021

VISTOS, el Oficio Nº 008-2021-SUNARP/GG, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el Informe Legal Nº 132-2020-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y el Informe Nº 001-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29809, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente, entre otras materias, en regulación registral;

Que, mediante Ley Nº 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país;

Que, la citada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, han establecido que los verificadores catastrales son las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos en el Índice de Verificadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verificadores de la SUNARP, quienes al inobservar sus obligaciones incurren en responsabilidad administrativa;

Que, conforme al numeral 6.4 de la Sexta Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de su publicación, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se emite el reglamento en el que se tipifican las infracciones, se gradúan las sanciones y se establecen las medidas correctivas y cautelares;

Que, mediante Oficio Nº 234-2020-SUNARP/GG, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos remite el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Verificador Catastral del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, de Exposición de Motivos y de Decreto Supremo correspondiente, señalando la pertinencia de la emisión de una Resolución Ministerial que disponga su publicación en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por 30 días, a fin de recoger las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general;

Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal I) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en atención al principio de participación y transparencia en la gestión pública, que recoge el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente difundir el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Verificador Catastral del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, a fin de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Con el visado del Viceministro de Justicia, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Verificador Catastral del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas.

Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ubicada en Avenida Primavera Nº 1878, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; así como, a través de mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/ o a través de los correos electrónicos: [email protected] y [email protected].

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan en el ámbito de sus competencias para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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