He asistido a unas cuantas audiencias de juicios orales (la verdad no tantas), pero es muy llamativo que en la mayoría de las que participé se ha evidenciado, tanto por parte de la fiscalía como de la defensa, que cuando nos encontramos frente a un contrainterrogatorio sigue presente la célebre frase de Paul Bergman: ¡Yo me encargo de destruir al tonto!
En nuestro sistema, la mayoría de litigantes considera que el contraexamen es un arma para humillar y destruir a un testigo. Esto incluso puede afectar psicológicamente a la parte contraria (que ofrece al testigo), al punto de realizar objeciones en función de proteger a su testigo.
El presente artículo trae una incidencia observada en un juicio oral al cual asistí y que me llamó poderosamente la atención: la discusión suscitada en un contrainterrogatorio.
ABOGADO: ¿Diga solo si recuerda el contenido del documento de fecha del 2004?
TESTIGO: Si, recuerdo.
ABOGADO: ¿Qué decía en ese documento?
TESTIGO: Uhmmmmm… creo que decía que la parte de adelante le pertenecía a mi tío y la parte de atrás le corresponde a mi tía…
ABOGADO: ¿Está seguro?
FISCAL: OBJECIÓN.
JUEZ: Fundamente su objeción.
FISCAL: La pregunta del abogado busca confundir al testigo, sabiendo como es el testigo que duda sobre la información que brinda en el juicio, considero que el abogado no debe realizar esa pregunta, pues lo que busca es confundirlo más.
ABOGADO: Señor Juez, permítame absolver la objeción. Cuando un testigo declara su principal fuente de prueba es su memoria y una declaración un juez no lo toma como dice Michelle Tarufo «como un objetivista ingenuo», sino que el juez lo valora, lo aprecia, críticamente; porque hay falsos recuerdos, deja vu, malas asociaciones y la mentira.
JUEZ: Yo no tengo ningún problema porque se haga esa pregunta. Testigo responda.
TESTIGO: No estoy seguro.
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En esencia, los fines del contrainterrogatorio son dos; el primer fin es abordar información no proporcionada por el testigo en su examen directo y el segundo fin (al cual realizaremos un especial estudio en este artículo) tiene que ver con testear la información del testigo.
En cuanto a testear la información nos referimos como dice Andrés Baytelman a «poner a prueba» la información. Resulta relevante señalar que la información de un testigo es adquirida en un determinado tiempo. Por lo general, al momento del juicio oral, han transcurrido una considerable cantidad de años y ahí es donde la memoria de un testigo se convierte en la fundamental fuente de prueba.
La psicología cognitiva, por años, ha realizado estudios sobre la memoria y los tipos de almacenamiento. En cuanto a los tipos de almacenamiento de la memoria son de tres tipos:
1. Almacenamiento sensorial. Es el almacenamiento más corto, su duración es menor a un segundo. Solo con la atención selectiva esta se puede convertir al almacenamiento a corto plazo.
2. Almacenamiento a corto plazo. Es conocido como memoria activa, su duración es más prolongada que el almacenamiento sensorial debido a que existe factores externos (contraste, intensidad, movimiento) y factores internos (interés, necesidades, motivaciones) que llevan al sujeto prestar atención, por tanto, su duración es mayor que la del almacenamiento sensorial. Sin embargo, el olvido aparece cuando existe una nueva información, lo que en psicología llamamos la interferencia; por tanto su duración es relativa y se necesita de mecanismos de control para prolongar la información.
3. Almacenamiento a largo plazo. Es la memoria cuya duración es indefinida. Solo obtenemos esta capacidad, a través de dos mecanismos de control: que el material almacenado sea significativo y el repaso.
Por tanto, cuando un testigo declara en la investigación o en el juicio oral, puede hacer uso de su memoria a largo plazo; sin embargo la memoria a largo plazo al igual que otros tipo de almacenamiento, sufre de fenómenos naturales, tales como el olvido y las paramnesias (falsos recuerdos).
Siguiendo los estudios de la escuela cognitiva, el alemán Hermann Ebbinghaus mencionó en su famoso esquema llamado «la curva del olvido» que la memoria cae en el olvido por la falta de repaso de la información. Resulta lógico un o testigo que no necesariamente repase la información obtenida sobre un hecho. Así slo se almacenará información sobre hechos centrales, mas no la información de detalles periféricos, como por ejemplo: ¿cuántas personas estuvieron? ¿qué color de ropa llevaba la víctima? ¿cuánto vehículos transitaban?, etc.
El desafío del contrainterrogador, dentro del contradictorio, es someter a un análisis riguroso la obtención de la información del testigo (percepción) y la capacidad de almacenamiento de la información (memoria). Todo ello busca que el juzgador valore de manera crítica y racional la información que puede ser afirmativa, negativa o dudosa. Considero que la pregunta ¿está seguro?, no tiene una finalidad de mala fe u obstruccionista, por lo contrario, es totalmente legítimo realizar ese pregunta pues permitirá al testigo tres cosas: ratificarse de lo dicho en juicio, negar lo dicho en juicio al realizar un nuevo análisis y evocar la información correcta o dudar sobre la fiabilidad de su información lo cual no le permite afirmar o negar.
La labor de un contrainterrogador es efectivamente verificar esa información a fin de permitirle al juzgador una información de calidad, y siendo la memoria la principal fuente de prueba de un testigo, resulta prudente preguntarle sobre si está o no seguro de la información.
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