Cross-examination | Un contundente ejemplo que demuestra por qué no debemos hacer ni una sola pregunta de más

Prefacio de «El arte de la duda» de Gianrico Carofiglio, libro publicado por la editorial Marcial Pons y que recomendamos adquirir con entusiasmo.

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Un hombre estaba acusado del delito de lesiones porque en el curso de una pelea había mordido a su adversario en la oreja y le había arrancado un trozo. Ya el fiscal había interrogado al testigo principal de la acusación, que presenció el altercado, y ahora tocaba al defensor interrogarle a su vez para intentar poner en duda la fiabilidad de su relato.

  • Abogado: Así pues, ¿afirma usted que mi cliente le arrancó la oreja al ofendido?
  • Testigo: Sí.
  • Abogado: ¿A qué distancia de la pelea se encontraba usted?
  • Testigo: A unos veinte metros, o puede que algo más.
  • Abogado: ¿Qué hora era, más o menos?
  • Testigo: Las nueve de la noche.
  • Abogado: Y ustedes estaban fuera, en el aparcamiento del supermercado, ¿es exacto?
  • Testigo: Sí, exacto.
  • Abogado: ¿El aparcamiento estaba bien iluminado?
  • Testigo: No mucho.
  • Abogado: ¿Podemos decir que sucedió todo medio a oscuras?
  • Testigo: Pues sí, algo así, vamos, que no había mucha luz.
  • Abogado: En tal caso, permítame usted recapitular: los hechos ocurrieron a las nueve de la noche, en un aparcamiento mal iluminado, y usted se encontraba a más de veinte metros del lugar preciso donde se estaba desarrollando la pelea. ¿Es exacto?
  • Testigo: Exacto.

En este momento el defensor hubiera debido interrumpir su interrogatorio, tal como indican los manuales. Tenía en su haber un resultado útil, que a lo largo de la vista le permitiría atacar este testimonio sobre la base de que, en aquellas condiciones, era imposible que el testigo hubiera visto al acusado morder al ofendido. Una de las reglas fundamentales del cross-examination* prescribe no hacer ni una sola pregunta de más, porque de lo contrario podemos echar a perder un resultado brillante, cuando no, incluso, acabar dándole la vuelta. En este caso el letrado no se atuvo a la regla.

Veamos cómo acabó el interrogatorio

  • Abogado: ¿Y pretende usted hacernos creer que en esas condiciones le fue posible ver cómo mi cliente le arrancaba a su adversario un pedacito de la oreja?
  • Testigo: Pero es que yo no le vi arrancárselo…
  • Abogado: Entonces, ¿cómo sostiene usted qué…?
  • Testigo: …yo lo que vi fue cómo luego lo escupía.

Hace diez años escribí un libro sobre técnicas de interrogatorio para uso de profesionales, que publicó la editorial Giuffrè, y cuyo plan de trabajo se basaba en reproducir y analizar actas correspondientes a procesos reales. Este plan respondía a la idea de que la capacidad de interrogar con eficacia a los testigos en un juicio penal no se adquiere manejando la mera teoría sino, únicamente, analizando la experiencia para de ahí extraer las enseñanzas acerca de lo que se ha de hacer y, sobre todo, acerca de lo que no ha de hacerse.

Sabiendo que se ajustaba a estas características, era de esperar que —conforme en efecto sucedió— el libro encontrara el favor de los especialistas, es decir, de jueces, fiscales y abogados, sobre todo de estos últimos.

Lo que en cambio no era esperable, y sin embargo ocurrió, fue que el libro acabara en manos de numerosos lectores que lo leyeron como una colección de relatos y que, de forma sorprendente, siguieron diálogos, historias y personajes con interés apasionado.

La tirada del manual en cuestión —exigua como lo son en general las de los libros sobre asunto jurídico— en seguida se agotó, y el libro parecía destinado a sobrevivir únicamente en unas cuantas bibliotecas universitarias y despachos de abogados, o en las estanterías de los no profesionales que tan inopinadamente se habían aplicado a su lectura.

Comienzos de 2007. Un editor y un escritor están charlando sobre libros. En los diez años transcurridos han sucedido muchas cosas.

«He pensado que estaría bien volver a sacar aquel libro que escribiste sobre el contrainterrogatorio. Habría que eliminar la parte jurídica, claro, y algunos pasajes habría que simplificarlos, pero por lo demás la verdad es que yo leyéndolo me lo pasé estupendamente, y eso que nunca he tenido ninguna relación con el derecho».

El resultado de aquella conversación es lo que el lector tiene entre sus manos: el manual en su versión nueva. Se ha suprimido la parte estrictamente jurídica, el lenguaje ha sido simplificado —yo diría que ha sido saneado— y ahora lleva un nuevo título al que en seguida le cobramos gran apego, por múltiples razones: todo aquel que pacientemente lea bien a fondo comprenderá con claridad a qué razones me refiero. Pero en esencia el libro sigue siendo el mismo, al margen de que esta vez, deliberadamente, se dirija (también) al público no especializado. Esta nueva versión sigue conteniendo indicaciones de orden táctico y de estrategia procesal, y sigue ofreciendo materia para reflexionar sobre la relación existente entre lenguaje, persuasión y verdad. Y lo principal: siguen estando presentes las historias; sólo que aquí, para integrarlas en el texto, han sido entresacadas de las actas de los juicios, donde antes aparecían dispersas. Historias cómicas como la que abre este prólogo, historias emocionantes, o dramáticas, o bien historias trágicas. Fragmentos de realidad con sus aristas, trozos de vida que presentados a la luz de la escena judicial adquieren carta de modelos con que ilustrar el mundo. Pues al fin y al cabo éste ha sido siempre un libro de historias y sobre las historias. «Porque las historias son todo lo que tenemos».

Bari, octubre de 2007
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* N. de T.: El término cross-examination (literalmente, examen cruzado) hace referencia a una práctica característica de los juicios penales en los sistemas procesales de common law, propios de los países anglosajones. Como es sabido, estos sistemas ponen el énfasis en la oralidad del proceso, y el juicio es, en esquema, un debate entre dos partes desarrollado ante un tercero —el juez— que adopta una posición relativamente pasiva. El cross-examination consiste en el interrogatorio hecho por una de las partes o por su abogado a un testigo citado por la otra parte. En España, como país integrado en los sistemas de Derecho continental, se le otorga al juez un papel mucho más activo, y a las partes menos, en la conducción del juicio; es así que no existe en nuestro país un término acuñado para el cross-examination, a diferencia de algunos países latinoamericanos que lo recogen en sus códigos procesales. A lo más que llega la Ley de Enjuiciamiento Criminal es a emplear el término «repregunta» para referirse a las preguntas del cross-examination, sin dar un nombre específico a este momento del juicio oral. En la literatura jurídica en español, o en los códigos de esos países, el término se ha traducido como contrainterrogatorio, contraexamen, interrogatorio cruzado, examen contradictorio, interrogatorio de repreguntas, segundo interrogatorio. Aunque Italia pertenece también en origen a los países con sistema de Derecho continental, el Codice di Procedura Penale de 1988 introdujo mayores elementos de oralidad en los juicios, aproximando el procedimiento a la tradición anglosajona. Carofiglio, cuando no emplea directamente el término en inglés, utiliza los términos italianos recogidos en el Codice: controesame, controesaminare. En la traducción se ha optado por los términos contrainterrogatorio, contrainterrogar, y también contraexamen, contraexaminar. Y análogamente, el término esame diretto (en inglés direct examination), que designa el interrogatorio practicado por la parte que presenta al testigo, se ha traducido por interrogatorio directo, examen directo o primer interrogatorio. No obstante, cuando por el contexto queda perfectamente claro de cuál de los dos se está hablando, se ha utilizado simplemente interrogatorio, interrogar, examen, examinar.

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