Los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) para una adecuada regulación bancaria

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SUMILLA: 1. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS); 2. Las regulaciones Bancaria de Basilea; 2.1. El Primer Acuerdo de Capital: Basilea I; 2.2. El Nuevo Acuerdo de Capital: Basilea II; 2.3. El Nuevo Marco de Regulación Prudencial: Basilea III; 2.4. La reforma del marco de Basilea III como respuesta a la crisis financiera internacional; 3. Los Principios Básicos para la Supervisión Bancaria efectiva; 4. Los requisitos previos para una correcta supervisión bancaria eficaz; 5. Criterios para evaluar el cumplimiento de los principios básicos; 6. El proceso de adaptación de los estándares internacionales del Comité Basilea en el sistema financiero peruano; 7. Conclusiones.


1. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS)

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (en adelante, el Comité de Basilea o la BCBS) es un organismo internacional creado por los gobernantes de los bancos centrales del G-10 (Grupo de los Diez)[1], en el año de 1974, para la regulación prudencial de los bancos a fin de evitar riesgos sistémicos en situaciones de pánico bancario a causa de turbulencias financieras[2].

El principal objetivo del Comité de Basilea es fortalecer la regulación, la supervisión y las prácticas de los bancos a nivel internacional, con el fin de mejorar su solvencia, liquidez, gobernanza y gestión del riesgo, y así conseguir una mayor estabilidad financiera mundial[3].

Los trabajos de este organismo abarcan tres áreas principalmente: la primera, se enfoca en la idea de establecer un foro apropiado para la discusión de los problemas propios de la supervisión bancaria; la segunda, consiste en la capacidad de coordinación de las responsabilidades de la supervisión entre las autoridades encargadas de dicha función con el fin de asegurar una correcta supervisión bancaria efectiva a nivel internacional; y, la tercera, radica en el señalamiento de estándares de supervisión relacionados con la solvencia de las entidades financieras[4].

Este comité formula estándares y lineamientos generales de supervisión y tiene por finalidad recomendar dictámenes de buenas prácticas bancarias para una correcta adecuación del sistema financiero[5].

A pesar que el Comité de Basilea carece de autoridad supervisora en el ámbito supranacional y que sus acuerdos no tienen fuerza legal vinculante[6], sus recomendaciones y directrices han sido aprobados –basado en el compromiso de sus miembros para adoptarlos- por los gobernadores y supervisores de las más grandes potencias económicas del mundo, creando así una convergencia internacional.

2. Las regulaciones Bancaria de Basilea

Las regulaciones bancarias establecidas por el Comité de Basilea, por razones de interés público, intervienen estableciendo estándares mínimos, elaborados a ser posible, a partir de lo que ofrezca la experiencia del propio sistema bancario, para poder situar el riesgo del fracaso bancario a niveles socialmente aceptables.

Es así que, en el marco de las regulaciones bancarias, el Comité de Basilea adoptó tres acuerdos prolongados en el tiempo y modificados en base a la experiencia desarrollada con el paso del mismo[7]. El Primer Acuerdo de Capital (Basilea I) data de 1988; posteriormente, vio la luz, en el año 2004, el Nuevo Acuerdo de Capital (Basilea II); y, en el 2017, se finalizó el proceso de revisión del segundo acuerdo, optando por un nuevo acuerdo marco de regulación prudencial, esto es el Acuerdo de Basilea III.

2.1. El Primer Acuerdo de Capital: Basilea I

El Nuevo Acuerdo de Capital o acuerdo de Basilea I es el primer acuerdo emitido por el Comité de Basilea, firmado y publicado en el año 1988. Este acuerdo prescribió unos principios básicos y recomendaciones en función al crédito en los que debía fundamentarse la actividad bancaria como el capital regulatorio, los requisitos de permanencia, la capacidad de absorción de pérdidas y una efectiva protección ante quiebra. Y en atención al riesgo del crédito, mercado y tipo de cambio, el capital mínimo debía ser el 8% de los activos.

Entre las recomendaciones bancaria, formuladas por el Comité de Basilea, la más importante fue la de limitar el apalancamiento o el efecto multiplicativo de la inversión de las entidades financieras en 12,5 veces el valor de los recursos propios de sus hojas de balance. Este límite fue importante en aquel momento porque las entidades financieras estuvieron muy apalancadas, captando fondos de la gente y concediendo créditos sin tener en cuenta parámetros de riesgo en caso de insolvencia de una persona o una empresa.

Este primer acuerdo fue un instrumento financiero muy importante porque marcó un precedente para el fortalecimiento del sistema bancario. Fue adoptado en más de 120 países. Para el tiempo en que se promulgó fue un instrumento muy avanzado; no obstante, con el devenir del tiempo y los cambios en el sistema bancario, este acuerdo quedó obsoleto y por eso, en el año 2004, se vio en la necesidad de reformular dicho acuerdo.

2.2. El Nuevo Acuerdo de Capital: Basilea II

El Nuevo Acuerdo de Capital o acuerdo de Basilea II, surgió en el año 2004, como una necesidad de mejorar la medición del riesgo[8], es decir, como una necesidad de regular la capacidad -de las personas naturales o jurídicas- para devolver los préstamos concedidos por los bancos, el tiempo de recuperación de los préstamos y el riesgo de crédito.

Este nuevo acuerdo de Basilea II prescribe un conjunto de principios y recomendaciones sobre supervisión bancaria que tiene por objetivo propiciar la convergencia regulatoria hacia estándares más avanzados sobre medición y gestión de los principales riesgos en la industria bancaria[9]. En ese sentido, dictó una serie de directrices para una adecuada regulación bancaria según los estándares internacionales. Estas directrices tienen como base tres pilares fundamentales sobre las cuales cimienta su razón de ser de la Basilea II.

El Pilar I “Disponer de unos requisitos mínimos de capital” comprende el requerimiento mínimo de capital analizando en profundidad el riesgo de crédito, el riesgo de marco y el operativo, teniendo en cuenta la calidad de los prestatarios y para ello se deberá utilizar ratings o calificaciones crediticias.

De acuerdo a este pilar, Basilea II, a diferencia de Basilea I, exige que el coeficiente de recursos propios de los bancos sea superior al 8% y añade requisitos de capital por el riesgo operacional. En este pilar, se busca, con el nuevo acuerdo, cuantificar el riesgo de crédito, de mercado y operacional, utilizando, para ellos, modelos propios de evaluación de riesgos.

El Pilar II “Supervisar la gestión de los fondos propios” abarca los procesos de supervisión bancaria basado en principios de vigilancia de coeficientes mínimos de capital, control de estrategias de cálculo de riesgos y su supervisión, seguimiento y obtención de información[10].

El Pilar III “Disciplina de mercado” contempla una disciplina de mercado basado en el suministro de la información de forma clara y transparente sobre las políticas de gestión de riesgo, suficiencias de capital y exposiciones a riesgos con carácter de temporalidad frecuente.

Este pilar recomienda que la entidad bancaria proporcione información crediticia y del nivel de riesgo de los mercados financieros de forma transparente y respetando las buenas prácticas con una mayor coordinación en los procesos de cálculo de los riesgos y sus conciliaciones.

2.3. El Nuevo Marco de Regulación Prudencial: Basilea III

En la Cumbre de Seúl, en el año 2010, los líderes del G20, después de un largo proceso de reformas financieras y como consecuencia de la creciente crisis financiera internacional aprobaron el acuerdo final conocido como el acuerdo de Basilea III[11]. En este acuerdo, el Comité de Basilea anunció, en ese momento, un programa de reformas destinado a reforzar el Marco Actual de Capital, cuyos principales elementos estaban orientados a mejorar la capacidad del sistema financiero para afrontar con eficiencia y solvencia situaciones de estrés económico y financiero (shock)[12], para mejorar las buenas prácticas en la gestión de riesgos así como la transparencia en los estados financieros de los bancos.

Entre los puntos más relevantes de este acuerdo fue el de mayor control de riesgo sistémico o de contagio, así como la dotación de recursos y reservas de forma constante, ya sea un ciclo de crecimiento económico o de recesión económica. Otro punto relevante fue la incorporación de amortiguadores adicionales en función del apalancamiento y complejidad de los productos financieros de las instituciones, difíciles de supervisar por parte de los reguladores sobre todo en lo referente a su riesgo sistémico.

El acuerdo de Basilea III no altera en absoluto la estructura fundamental de Basilea II, sino, por el contrario, fortalece los tres pilares básicos y complementarios previsto en el dicho acuerdo: (i) el cálculo de la suficiencia de capital, (iii) la determinación de los procesos de análisis con fines de supervisión y (iii) el fortalecimiento de la disciplina del mercado.

Estos nuevos estándares o lineamientos para enfrentar los riesgos específicos y sistémicos se clasifican en dos niveles: (i) el nivel microprudencial y (ii) el macroprudencial.

En el nivel microprudencial se eleva la capacidad y la calidad del capital en términos cualitativos, buscando acercarlo al concepto ideal de capital. Cuantitativamente, se elevó de 2% a 7% el nivel mínimo de capital básico, el componente más importante del capital ordinario de un banco. Por otro lado, el nivel macroprudencial representa un punto de inflexión en el diseño de la regulación financiera, las medidas de carácter predominantemente microeconómico se han complementado con un enfoque macroprudencial.

Estas nuevas medidas del Comité de Basilea, denominado Basilea III, apuntan a fortalecer el sistema financiero internacional.

2.4. La reforma del marco de Basilea III como respuesta a la crisis financiera internacional

La reforma del marco de Basilea III es un elemento fundamental de la respuesta del Comité de Basilea a la crisis financiera mundial[13]. Aborda una serie de deficiencias identificadas en el marco regulador anterior a la crisis y sienta las bases reguladoras de un sistema bancario resiliente que ayuda a evitar la acumulación de vulnerabilidades sistémicas[14]. También permitirá al sistema bancario apoyar a la economía real a lo largo del ciclo económico.

La fase inicial de las reformas de Basilea III se centró en los siguientes aspectos: (i) mejorar la calidad del capital regulador bancario otorgando mayor importancia al capital que absorbe pérdidas mientras la entidad es viable en forma de capital ordinario; (ii) aumentar el nivel de los requerimientos de capital con el fin de que los bancos soporten pérdidas en momentos de tensión; (iii) mejorar la cuantificación del riesgo revisando los componentes del marco de capital ponderado por riesgo que resultaron estar mal calibrados, incluidas las normas globales para el riesgo de mercado, riesgo de crédito de contraparte y titulización; (iv) añadir elementos macroprudenciales al marco regulador; (v) especificar un requerimiento mínimo de coeficiente de apalancamiento destinado a prevenir el exceso de apalancamiento en el sistema bancario y complementar los requerimientos de capital ponderado por riesgo; y, (vi) introducir un marco internacional para mitigar el exceso de riesgos de

liquidez y de transformación de vencimientos, mediante el coeficiente de cobertura de liquidez y el coeficiente de financiación estable neta.

Las reformas de Basilea III ahora finalizadas complementan estas mejoras iniciales al marco regulador global. El objetivo de las revisiones es restablecer la credibilidad del cálculo de los activos ponderados por riesgo (RWA) y mejorar la comparabilidad de los coeficientes de capital bancario del siguiente modo: (i) mejorando la solidez y sensibilidad al riesgo de los métodos estándar para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito (CVA) y el riesgo operacional; (ii) restringiendo el uso de los métodos basados en modelos internos, al introducir límites sobre algunos de los parámetros utilizados para calcular los requerimientos de capital en el método basado en calificaciones internas (IRB) para el riesgo de crédito y al eliminar el uso de métodos basados en modelos internos para el riesgo CVA y el riesgo operacional; (iii) introduciendo un colchón del coeficiente de apalancamiento para limitar en mayor medida el apalancamiento en los bancos de importancia sistémica mundial (G-SIB); y (iv) sustituyendo el actual límite mínimo sobre los resultados agregados (output floor) de Basilea II con un suelo sensible al riesgo más robusto basado en los métodos estándar revisados de Basilea III.

3. Los Principios Básicos para la Supervisión Bancaria efectiva

Los Principios Básicos para la Supervisión Bancaria efectiva o Principios Básicos de Basilea fueron dictaminados por el Comité de Basilea en el año 1997 y desde su publicación están en constante actualización[15]. Estos principios constituyen un marco normativo para una correcta supervisión, los cuales debían ser implementados por las autoridades bancarias en todos los países para lograr una adecuada protección del interés público[16].

Los principios básicos de Basilea conforman un marco de normas mínimas para una adecuada supervisión bancaria en aras de contribuir al fortalecimiento del sistema financiero mundial.

Estos principios constan de 29 preceptos y están agrupado en dos categorías: (i) la primera categoría engloba trece principios (1 al 13) que trata sobre las potestades, atribuciones y funciones de los supervisores; y, (ii) la segunda categoría agrupa dieciséis principios (14 al 29) referente a las regulaciones y requisitos prudenciales que deben cumplir a los bancos.

El principio 1 “atribuciones, objetivo y potestades”: todo sistema eficaz de supervisión bancaria cuenta con atribuciones y objetivos claros para cada autoridad que participa en la supervisión de bancos y grupos bancarios.

El principio 2 “independencia, rendición de cuentas, recursos y protección legal”: el supervisor cuenta con independencia operativa, procesos transparentes, una sólida gobernanza, procesos presupuestarios que no merman su autonomía y recursos adecuados, y rinde cuentas del desempeño de sus funciones y del uso de sus recursos.

El principio 3 “cooperación y colaboración”: las leyes, regulaciones y otros mecanismos proporcionan un marco de cooperación y colaboración con las autoridades locales y supervisores extranjeros pertinentes.

El principio 4 “actividades permitidas”: Las actividades que pueden desarrollar las entidades autorizadas a operar como bancos y sujetas a supervisión están claramente definidas y se controla el uso de la palabra “banco” como razón social.

El principio 5 “criterios de autorización”: la autoridad encargada de conceder las licencias tiene potestad para establecer criterios y rechazar las solicitudes de establecimientos que no cumplan esos criterios.

El principio 6 “cambio de titularidad de participaciones significativas”: el supervisor tiene potestad para examinar, rechazar y establecer condiciones prudenciales respecto de propuestas de cambio de titularidad de participaciones significativas o de control, tanto si se poseen de modo directo o indirecto, en bancos preexistentes.

El principio 7 “adquisiciones sustanciales”: el supervisor tiene potestad para aprobar o rechazar y establecer condiciones prudenciales respecto de las adquisiciones o inversiones sustanciales que realice un banco, en función de criterios prescritos, incluida la realización de operaciones transfronterizas, así como para determinar que la estructura del grupo o de la entidad no expone al banco a riesgos innecesarios ni obstaculiza la supervisión eficaz.

El principio 8 “enfoque de supervisión”: un sistema eficaz de supervisión bancaria exige que el supervisor desarrolle y mantenga una evaluación prospectiva del perfil de riesgo de bancos individuales y grupos bancarios, proporcionada a su importancia sistémica.

El principio 9 “técnicas y herramientas de supervisión”: el supervisor utiliza una adecuada gama de técnicas y herramientas para aplicar el enfoque de supervisión y emplea los recursos supervisores de manera proporcionada, teniendo en cuenta el perfil de riesgo y la importancia sistémica de los bancos.

El principio 10 “informes de supervisión”: el supervisor recaba, revisa y analiza los informes prudenciales y estadísticos de los bancos, tanto a título individual como en base consolidada, y los verifica independientemente, ya sea a través de inspecciones in situ o con la ayuda de expertos externos.

El principio 11 “potestades correctivas y sancionadoras del supervisor”: el supervisor actúa con prontitud para atajar prácticas contrarias a la seguridad y solidez o actividades que pudieran plantear riesgos para los bancos o el sistema bancario. El supervisor cuenta con una adecuada gama de herramientas de supervisión que le permite aplicar oportunas medidas correctivas. Esto incluye la capacidad de revocar licencias bancarias o de recomendar su revocación.

El principio 12 “supervisión consolidada”: para la supervisión bancaria resulta esencial que el supervisor lleve a cabo su labor en base consolidada para todo el grupo bancario, realizando un adecuado seguimiento y, cuando corresponda, aplicando normas prudenciales a todos los aspectos de las actividades que el grupo realiza a escala mundial.

El principio 13 “elación entre el supervisor de origen y el de acogida”: los supervisores de origen y de acogida de los grupos bancarios transfronterizos intercambian información y cooperan en aras de una supervisión eficaz del grupo y de las entidades del grupo, así como de una gestión eficaz de situaciones de crisis[17].

El principio 14 “gobierno corporativo”: el supervisor determina que los bancos y grupos bancarios cuentan con sólidas políticas y procesos en materia de gobierno corporativo que abarcan.

El principio 15 “proceso de gestión del riesgo”: el supervisor determina que los bancos cuentan con un proceso integral de gestión del riesgo para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar oportunamente todos los riesgos significativos y para evaluar la suficiencia de su capital y liquidez en relación con su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y de los mercados.

El principio 16 “suficiencia de capital”: el supervisor exige a los bancos unos requerimientos de capital prudentes y adecuados que reflejen los riesgos que asume y que plantea un banco en el contexto de la situación macroeconómica y de los mercados donde opera.

El principio 17 “riesgo de crédito”: el supervisor determina que los bancos disponen de un adecuado proceso de gestión del riesgo de crédito que tiene en cuenta su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y de los mercados.

El principio 18 “activos dudosos, provisiones y reservas”: el supervisor determina que los bancos cuentan con adecuadas políticas y procesos para una pronta identificación y gestión de los activos dudosos y para el mantenimiento de suficientes provisiones y reservas.

El principio 19 “riesgo de concentración y límites de exposición a grandes riesgos”: el supervisor determina que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar concentraciones de riesgo en el momento oportuno.

El principio 20 “transacciones con partes vinculadas”: a fin de evitar abusos en las transacciones con partes vinculadas y reducir el riesgo de un conflicto de intereses, el supervisor exige a los bancos realizar con total imparcialidad cualquier transacción con partes vinculadas; vigilar estas transacciones; adoptar medidas adecuadas para controlar o mitigar los riesgos; y reconocer contablemente las pérdidas en las exposiciones frente a partes vinculadas con arreglo a las políticas y procesos habituales.

El principio 21 “riesgo país y riesgo de transferencia”: el supervisor determina que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar, evaluar, informar y controlar o mitigar el riesgo país y el riesgo de transferencia en sus préstamos e inversiones internacionales en el momento oportuno.

El principio 22 “riesgo de mercado”: el supervisor determina que los bancos cuentan con un adecuado proceso de gestión del riesgo de mercado que tiene en cuenta su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo, la situación macroeconómica y de los mercados y el riesgo de un deterioro sustancial de la liquidez de mercado.

El principio 23 “riesgo de tasa de interés en la cartera bancaria”: el supervisor determina que los bancos cuentan con sistemas adecuados para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar el riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión en el momento oportuno.

El principio 24 “riesgo de liquidez”: el supervisor exige a los bancos unos requerimientos de liquidez prudentes y adecuados (de tipo cuantitativo, cualitativo o de ambos tipos) que reflejen las necesidades de liquidez del banco.

El principio 25 “riesgo operacional”: el supervisor determina que los bancos cuentan con un marco adecuado de gestión del riesgo operacional que tiene en cuenta su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y de los mercados.

El principio 26 “control y auditoría internos”: el supervisor determina que los bancos cuentan con marcos adecuados de control interno para establecer y mantener un entorno operativo correctamente controlado que facilite la gestión de su negocio, teniendo en cuenta su perfil de riesgo.

El principio 27 “información financiera y auditoría externa”: el supervisor determina que los bancos y grupos bancarios mantienen registros adecuados y fiables, elaboran estados financieros conforme a las políticas y prácticas contables ampliamente aceptadas a escala internacional y publican anualmente información que refleja razonablemente su situación financiera y resultados y está sujeta a la opinión de un auditor externo independiente.

El principio 28 “divulgación y transparencia”: El supervisor determina que los bancos y grupos bancarios publican regularmente información en base consolidada y, cuando corresponda, a título individual que resulta de fácil acceso y refleja razonablemente su situación financiera, resultados, exposiciones al riesgo, estrategias de gestión del riesgo y políticas y procesos de gobierno corporativo.

El principio 29 “utilización abusiva de servicios financieros”: el supervisor determina que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados, incluidas estrictas reglas de debida diligencia con la clientela, para promover normas éticas y profesionales de alto nivel en el sector financiero e impedir que el banco sea utilizado, intencionalmente o no, con fines delictivos[18].

Es precisos señalar que, estos principios no se decantan por ningún método concreto de supervisión, siempre y cuando se alcancen los objetivos primordiales. Tampoco se han diseñado para cubrir todas y cada una de las necesidades y circunstancias de cada sistema bancario. Es así que, estos principios –las recomendaciones más importantes del Comité de Basilea-, se han integrado recientemente en el conjunto de códigos de buena conducta cuyo cumplimiento recién empezó a examinar el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en el marco de sus programas de evaluación de la estabilidad financiera[19].

4. Los requisitos previos para una correcta supervisión bancaria eficaz

La Comisión de Basilea considera que, un sistema eficaz de supervisión bancaria es aquél sistema capaz de desarrollar, implementar, vigilar y hacer cumplir políticas de supervisión en situaciones normales o de tensión económica financiera.

En este sentido, para una adecuada supervisión bancaria, por parte de las autoridades competentes, existe una serie de elementos básicos o prerrequisitos que afectan directamente a la eficacia de la supervisión en la práctica, que por lo general están fuera de la competencia directa o única de los supervisores bancarios.

Los requisitos previos para una correcta supervisión bancaria son: (i) políticas macroeconómicas sólidas y sostenibles; (ii) marco bien concebido para la formulación de políticas de estabilidad financiera; (iii) infraestructura pública bien desarrollada; (iv) marco claro para la gestión, recuperación y resolución de crisis; (v) adecuado nivel de protección sistémica (o red de seguridad pública); y, (vi) disciplina de mercado eficaz.

Las políticas macroeconómicas sólidas y sostenibles (principalmente la política fiscal y la monetaria) constituyen la base de un sistema financiero estable, sin la cual pueden surgir desequilibrios tales como un elevado nivel de endeudamiento y gasto público, o un exceso o escasez de liquidez, lo cual podría afectar al sistema financiero. El marco bien concebido para la formulación de políticas de estabilidad financiera comprende el impacto y la interrelación entre la economía real y los bancos y el sistema financiero, es importante que exista un marco claro para la vigilancia macroprudencial y la formulación de políticas de estabilidad financiera. Una infraestructura pública bien desarrollada debe incluir un sistema de legislación corporativa —en materia de sociedades, quiebra, contratos, protección del consumidor y propiedad privada— cuyo cumplimiento se exija de forma sistemática y que ofrezca un mecanismo justo para la resolución de disputas; un poder judicial eficiente e independiente; principios y reglas contables integrales y bien definidos que sean de amplia aceptación internacional; un sistema de auditoria interna independiente, para que los usuarios de los estados financieros, incluidos los bancos, obtengan una confirmación independiente de que las cuentas constituyen una descripción real y exacta de la situación financiera de la empresa y se preparan conforme a principios contables establecidos, haciendo que los auditores rindan cuentas por su labor; normas bien definidas que rijan otros mercados financieros y estadísticas económicas, financieras y sociales básicas de acceso público. Los marcos claros para la gestión, recuperación y resolución de crisis ayudan a minimizar las alteraciones que podría tener para la estabilidad financiera la existencia de bancos o instituciones financieras en dificultades o en situación de quiebra. La legislación debe conferirles amplias potestades y las herramientas necesarias para resolver una institución financiera que haya dejado de ser viable y no tenga visos de volver a serlo. El adecuado nivel de protección sistémica (o red de seguridad pública) determinar el nivel más adecuado de protección sistémica en una cuestión de política que compete a las autoridades pertinentes (incluido el Gobierno y el banco central), en especial cuando pueda conllevar la adjudicación de fondos públicos. Una disciplina de mercado eficaz determinar que, la eficacia de la disciplina de mercado pasa por que los participantes del mercado tengan fuentes adecuadas de información, incentivos financieros apropiados para recompensar a las instituciones bien administradas, y mecanismos para que los inversores no puedan eludir las consecuencias de sus decisiones[20].

5. Criterios para evaluar el cumplimiento de los principios básicos

Los criterios para evaluar el cumplimiento de los Principios Básicos para la Supervisión Bancaria efectiva se clasifican en dos categorías: (i) criterios esenciales y (ii) criterios adicionales. Los criterios esenciales se refieren a elementos que deben estar presentes para demostrar el pleno cumplimiento de un determinado principio. Los criterios adicionales, por su parte, se enfocan especialmente en supervisar organizaciones bancarias más sofisticadas[21]. No obstante, a pesar que los criterios de cumplimiento de los principios básicos se clasifican en dos grupos, la calificación de estos se basa exclusivamente en los criterios esenciales.

Estos criterios de evaluación están enfocados en las mejores prácticas de supervisión ya establecida, incluso cuando no hayan sido aún implementadas en su totalidad.

6. El proceso de adaptación de los estándares internacionales del Comité Basilea en el sistema financiero peruano

En el Perú, en aras de adoptar los estándares internacionales del Comité de Basilea, la Superintendencia de Banca y Seguros ha incorporado gradualmente los distintos estándares internacionales que ha recomendado el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS)[22].

Desde el año de 1993 a 2021 existe una política financiera orientado adoptar dichos estándares internacional para una correcta supervisión bancaria. Es así que, en 1993 se promulgó el Decreto Legislativo N° 770 con la finalidad de adecuar la ley de bancos al primer acuerdo de capital (Basilea I). En el año 2008, se modificó la Ley General N° 26702, en la cual adecuó la legislación financiera a los estándares de Basilea II –incluso parcialmente a Basilea III-en lo referente al pilar I “requerimientos mínimos de capital por riesgo” “riesgo de mercado” y “riesgo operacional”. Esto permitió que en 2011 se publique una regulación que introdujera colchones de capital similares a los de Basilea III, con requerimiento mínimo de capital sensibles al riesgo para los riesgos de crédito, de mercado y operacional con la finalidad de prever necesidades futuras y aportar el capital con el tiempo suficiente para enfrentar choques anticipados.

La última modificación legislativa para adecuar la legislación financiera al marco legal del Basilea III se realizó el 19 de marzo de 2022, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 “Decreto legislativo que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”[23].

Este decreto legislativo buscó fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, así como también la relacionada con el patrimonio efectivo para adecuarla al estándar de Basilea III, a fin de mejorar la calidad del patrimonio efectivo y el fortalecimiento de la solvencia y estabilidad del sistema financiero peruano, en resguardo de los ahorristas.

El Decreto Legislativo N° 1531, entre otras cosas: (i) modificar la composición y mejorar la calidad del patrimonio efectivo; (ii) establecer nuevos límites y requerimientos de capital (como el colchón de conservación); y, (iii) mejorar la calidad de la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo.

7. Conclusiones

  • El Comité de Basilea fue creado por gobernantes de los bancos centrales del Grupo Diez con el propósito de estudiar los fenómenos financieros para preparar recomendaciones que permitan, de manera oportuna, minimizar riesgos al sistema financiero.
  • Las recomendaciones, principios y/o dictamines del Comité de Basilea no son vinculantes y, por ende, no tiene fuerza vinculante para su cumplimiento. No obstante, muchos países han adoptado sus recomendaciones, en base a un acuerdo de palabras, para una correcta supervisión bancaria.
  • El Comité de Basilea busca converger estándares de supervisión bancaria a fin de armonizar las técnicas de supervisión para una adecuada regulación del sistema financiero y evitar que algún banco queda exento de los principios básicos de supervisión.
  • El trabajo del Comité de Basilea abarca tres aspectos: (i) establecer un foro apropiado para la discusión de los problemas propios de supervisión; (ii) coordinación de las responsabilidades de la supervisión entre las autoridades encargadas con el fin de asegurar una correcta supervisión; y, (iii) establecimiento de estándares de supervisión relacionados con la solvencia de las entidades financieras.
  • Los principales documentos del Comité de Basilea son: El Primer Acuerdo de Capital (Basilea I) de 1988; el Nuevo Acuerdo de Capital (Basilea II), surgido en el año 2004; y, el Acuerdo de Basilea III expedida el año 2017 a raíz de finalizar el proceso de revisión del segundo acuerdo.
  • El Primer Acuerdo de Capital (Basilea I) prescribió unos principios básicos y recomendaciones en función al crédito en los que debía fundamentarse la actividad bancaria como el capital regulatorio, los requisitos de permanencia, la capacidad de absorción de pérdidas y una efectiva protección ante quiebra. Y en atención al riesgo del crédito, mercado y tipo de cambio, el capital mínimo debía ser el 8% de los activos.
  • El Nuevo Acuerdo de Capital (Basilea II) prescribe un conjunto de principios y recomendaciones sobre supervisión bancaria que tiene por objetivo propiciar la convergencia regulatoria hacia estándares más avanzados sobre medición y gestión de los principales riesgos en la industria bancaria. Estos principios y recomendaciones tienen como base los siguientes pilares: “disposición de unos requisitos mínimos de capital”, “supervisión de la gestión de los fondos propios” y “disciplina de mercado”.
  • La reforma del marco de Basilea III es un elemento fundamental como respuesta del Comité de Basilea a la crisis financiera mundial. Aborda una serie de deficiencias identificadas en el marco regulador anterior a la crisis y sienta las bases reguladoras de un sistema bancario resiliente que ayuda a evitar la acumulación de vulnerabilidades sistémicas. También permitirá al sistema bancario apoyar a la economía real a lo largo del ciclo económico.
  • Los Principios Básicos de Supervisión Bancaria efectiva (Principios Básicos) son parámetros de facto para una correcta regulación y supervisión prudencial de los bancos y sistemas bancarios. Estos principios sirven a los países adoptantes como referencia para evaluar la calidad de sus sistemas supervisores e identificar las medidas necesarias para alcanzar niveles de calidad en las prácticas de supervisión.
  • Los Principios Básicos de Supervisión Bancaria tienen como propósito expandir los esfuerzos dirigidos a fortalecer la supervisión prudencial de los bancos en todos los países adoptante de dichos principios. Es tal la importancia de estos principios que también son adoptados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial en su programa de evaluación del sector financiero.
  • Los requisitos previos para una correcta supervisión bancaria son: (i) políticas macroeconómicas sólidas y sostenibles; (ii) marco bien concebido para la formulación de políticas de estabilidad financiera; (iii) infraestructura pública bien desarrollada; (iv) marco claro para la gestión, recuperación y resolución de crisis; (v) adecuado nivel de protección sistémica (o red de seguridad pública); y, (vi) disciplina de mercado eficaz.
  • En el Perú, en aras de adoptar los estándares internacionales del Comité de Basilea, la Superintendencia de Banca y Seguros ha incorporado gradualmente los distintos estándares internacionales que ha recomendado el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS).

[1] En sentido contrario, Raimundo Poveda Anadón [Las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Estabilidad financiera] señala que: El Comité no es un organismo internacional, ni tiene entidad jurídica propia: es simplemente un grupo oficioso de supervisores de alto nivel, sin poderes formales de ningún tipo, que se reúne para estudiar y fomentar las buenas prácticas supervisoras bancarias.
[2] Vide: Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2013). Carta estatutaria, Bank For International Settlements: El BCBS no posee potestades supranacionales formales. Sus decisiones carecen de fuerza legal. Para llevar a cabo su mandato, el BCBS depende del compromiso de sus miembros, como dispone el art. 5°. Las funciones de la BCBS son: a) intercambiar información sobre la evolución del sector bancario y los mercados financieros, con el fin de detectar riesgos actuales o incipientes para el sistema financiero mundial; b) compartir asuntos, estrategias y técnicas de supervisión para propiciar un entendimiento común y mejorar la cooperación internacional; c) establecer y promover normas internacionales, directrices y buenas prácticas en materia de regulación y supervisión bancaria; d) abordar las lagunas de regulación y supervisión que planteen riesgos para la estabilidad financiera; e) vigilar la aplicación de las normas del BCBS en los países miembros y otros países, con el fin de asegurar su aplicación oportuna, uniforme y eficaz, y contribuir al fomento de condiciones equitativas entre los bancos con actividades internacionales; f) consultar con los bancos centrales y las autoridades de supervisión bancaria no pertenecientes al BCBS para tener en cuenta su opinión en el proceso de formulación de políticas y fomentar la aplicación de las normas, directrices y buenas prácticas del BCBS en los países no miembros; y g) coordinar y cooperar con otras entidades normativas y organismos internacionales del sector financiero, en particular aquellos que promueven la estabilidad financiera.
[3] Contreras, Alex y Quispe, Zenón (2012). Las reformas y el impacto de Basilea III. Moneda-Regulación financiera, p. 37: El objetivo de este comité es de promover y difundir aspectos fundamentales de supervisión para mejorar la calidad y el entendimiento global de la supervisión bancaria mediante el intercambio de información sobre los esquemas y las técnicas de supervisión nacional de los países. Para ello, entre otras acciones, desarrolla las siguientes actividades: (i) Establecer y promover estándares globales de regulación bancaria, monitorizando su implementación; (ii) Intercambiar información sobre el sector bancario, identificando riesgos asociados; (iii) Intercambiar experiencias, enfoques y técnicas entre supervisores y bancos centrales; y, (iv) Colaborar con otros organismos internacionales del sector financiero, así como con bancos centrales y supervisores de países que no son miembros del Comité.
[4] Ustáriz Gonzáles, Luis Humberto (2003). El comité de Basilea y la supervisión bancaria. Vniversitas, núm. 105, junio, Bogotá-Colombia, p. 435.
[5] Las principales decisiones del Comité de Basilea deben ser refrendadas por el Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisores (GHOS), que es el órgano de control del BCBS y que está formado por las mismas jurisdicciones que integran el Comité de Basilea.
[6] Cfr. Ustáriz Gonzáles, Luis Humberto (2003). El comité de Basilea y la supervisión bancaria. Vniversitas, núm. 105, junio, Bogotá-Colombia, pp. 435.
[7] Los acuerdos adoptados por el Comité de Basilea se basan en cuatro pilares fundamentales, las cuales son: (i) los principios sobre la actividad transfronteriza y cooperación entre supervisores; (ii) las medidas de adecuación del capital; (iii) los principios básicos; y, (iv) la gestión de riesgos y otros aspectos.
[8] González Nucamendi, Andrés; Solís Rosales, Ricardo (2012). El ABC de la regulación bancaria de Basilea. Análisis Económico, Vol. XXVII, núm. 64, México: Universidad Autónoma Metropolitana, pp. 105-139.
[9] Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ()
[10] González Nucamendi, Andrés; Solís Rosales, Ricardo (2012). El ABC de la regulación bancaria de Basilea. Análisis Económico, Vol. XXVII, núm. 64, México: Universidad Autónoma Metropolitana, pp. 105-139.
[11] Sotelsek Salem, Daniel y Pavón Cuéllar, Lilianne Isabel (2012). Evolución de los acuerdos de Basilea: diagnóstico de los estándares de regulación bancaria internacional. En Revista Economíaunam vol. 9 núm. 25, p. 35: En noviembre de 2008, la cumbre de líderes del g20 en Washington elaboró una ruta crítica de reformas financieras donde, debido al papel determinante del sector bancario en la crisis, varios puntos de actuación propuestos se refirieron a este sector. El BCBS emitió una serie de documentos consultivos a partir del ese año (Basilea III) orientados a fortalecer el acuerdo en sus tres pilares (BIS; BCBS, 2009, 2010 y 2011) con el objeto de mejorar la capacidad del sector bancario para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o económicas de cualquier tipo; mejorar la gestión de riesgos y de buen gobierno en los bancos y reforzar la transparencia y divulgación de información de los bancos
[12] Contreras, Alex y Quispe, Zenón (2012). Las reformas y el impacto de Basilea III. Moneda-Regulación financiera, p. 37.
[13] Vide: Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2017). Resumen de las reformas de Basilea III. Banco de pagos internacionales.
[14] Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2010). Finalización de Basilea II en pocas palabras. Banco de pagos internacionales, p. 1: Las reformas aprobadas ahora por el Comité complementan la primera fase de las reformas de Basilea III anunciadas en 2010. Su objetivo es restablecer la credibilidad del cálculo de los activos ponderados por riesgo (RWA) y mejorar la comparabilidad de los coeficientes de capital bancario.
[15] En sus inicios, en el año de 1997, los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz fueron 25 y, de acuerdo a la versión revisada en 2012, estos aumentaron a 29.
[16] Vide: De la Fuente Rodríguez, Jesús (2000). Tratado de derecho bancario y bursátil (seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares de crédito, grupos financieros), 3ª edición, Editorial Porrúa, México.
[17] Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2012). Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz. Banco de Pagos Internacionales.
[18] Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2012). Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz. Banco de Pagos Internacionales.
[19] Poveda Anadón, Raimundo (2001). Las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Revista Estabilidad financiera N° 1, Nuevo Acuerdo del Capital del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Banco de España, p. 33.
[20] Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2012). Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz. Banco de Pagos Internacionales, pp. 16-17
[21] Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2012). Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz. Banco de Pagos Internacionales, pp. 23-23
[22] Socorro, Heysen (2022). La SBS y la estabilidad financiera en el Perú. Ortiz, Marco y Winkelried, Diego (Editores). Hitos de la reforma macroeconómica en el Perú 1990-2020. La recompensa de los Tamías, 1° Edición, Lima: Universidad del Pacífico, p. 293.
[23] Vide: El Peruano, Normas Legales, 19 de marzo de 2022: Decreto Legislativo N° 1531 “Decreto legislativo que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”

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