Fundamento destacado: 3.4.2.4. En la medida en que el actor lo formula como cargo separado, cabe analizar de manera más detenida la restricción acusada a la luz de su finalidad en el ámbito de la libre competencia.
Manifiesta el actor que conforme a la exposición de motivos de la ley la restricción acusada tendría como finalidad la de promover la competencia.
Como se señaló con anterioridad, dentro del concepto de libertad de competencia económica se incluye el deber del Estado de velar por la protección de la competencia en sí misma considerada, razón por lo cual, puede, mediante el ejercicio de las atribuciones consagradas en los artículos 75 y 334 de la Constitución intervenir en la economía para fomentar la existencia de una pluralidad de oferentes que hagan efectivo el derecho a la libre elección de los consumidores, y por lo tanto, evitar la ocurrencia de prácticas monopolísticas y eventuales abusos de posiciones dominantes en el mercado.
Es así como, el legislador para preservar la competencia en el sector de la telecomunicación móvil, y en aras de hacer efectivo el interés individual de los competidores, el colectivo de los consumidores y el público del Estado, limitó la libre competencia económica. […]
Sentencia C-815/01
SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES-Ámbito de regulación
El ámbito de regulación de los servicios públicos de telecomunicaciones es mucho más amplio, y por consiguiente admite una mayor intervención del Estado, que aquel que se predica de las actividades que se desenvuelven, pura y simplemente en la esfera de la libertad económica. En la medida en que se trata de la prestación de un servicio público que se desarrolla a través de un bien que, como el espectro electromagnético, es de uso público, esa regulación no se mueve en el ámbito de la libre empresa y la competencia sino que tiene que ver, de un lado, con el deber que tiene el Estado de organizar y asegurar la prestación regular, continua y eficiente de los servicios y funciones a su cargo, y de otro, con la especialidad del régimen para la gestión de los bienes de uso público.
ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Concepto
ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Bien público
ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Relación con servicios de telecomunicaciones
SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES-Delegación en particulares de prestación y deber de intervención del Estado
SERVICIO PUBLICO-Prestación que comporta utilizar bien público
SERVICIO PUBLICO POR PARTICULAR-Prestación/CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO-Sujeción a principios de la función pública/SERVICIO PUBLICO POR PARTICULAR-Sujeción a principios de la función pública
CONTRATO DE CONCESION-Bienes y servicios públicos/CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO-Campo de la función pública y no de libertad económica
CONTRATACION ADMINISTRATIVA-Establecimiento de prohibiciones
CONTRATACION ADMINISTRATIVA-Prohibiciones no implican limitación de libertad económica
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ACCESO AL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Alcance
Cuando la ley contemple que para la prestación de un servicio público de telecomunicaciones concurran particulares, debe el Estado permitir el acceso a todos los posibles interesados que reúnan las condiciones de idoneidad técnica, económica y financiera que permitan asegurar la óptima ejecución del objeto de la concesión que se pretende adjudicar.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA-Límites a libertad de concurrencia u oposición/IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN CONTRATO DE CONCESION-Límites a libertad de concurrencia u oposición
El derecho a la igualdad de oportunidades, aplicado en la contratación de la administración pública, como en el caso del contrato de concesión, se plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposición, por virtud del cual, se garantiza la facultad de participar en el trámite concursal a todos los posibles proponentes que tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración. Sin embargo, la libertad de concurrencia admite excepciones que pueden tener como fundamento la necesidad de asegurar la capacidad legal, la idoneidad moral o las calidades técnicas, profesionales, económicas y financieras del contratista. Dichas limitaciones deben ser fijadas por el legislador, con sujeción a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, dentro del ámbito de regulación propio de la actividad que va a ser objeto de concesión. Otra modalidad de limitación de la libertad de concurrencia se deriva de la posibilidad que tiene el Estado para establecer inhabilidades e incompatibilidades en el ámbito de la contratación estatal.
CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES-Establecimiento por el Estado de límites bajo modalidad de prohibiciones
Es posible que el Estado, al regular las condiciones para la concesión de un determinado servicio de telecomunicaciones, establezca limitaciones, bajo la modalidad de prohibiciones que restrinjan el acceso a determinados agentes económicos y que se deriven o de la naturaleza de bien público del espectro electromagnético o de la condición de servicio público que la ley atribuye a los servicios de telecomunicaciones, o, en fin de la necesidad de promover la libre competencia.
LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA-Alcance
La libre competencia se presenta cuando un conjunto de empresarios, en un marco normativo de igualdad de condiciones, ponen sus esfuerzos, factores empresariales y de producción, en la conquista de un mercado determinado, bajo el supuesto de la ausencia de barreras de entrada o de otras prácticas restrictivas que dificulten el ejercicio de una actividad económica lícita.
LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA-Armonización con la función social/LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA-Concepción social del mercado
Se reconoce y garantiza la libre competencia económica como expresión de la libre iniciativa privada en aras de obtener un beneficio o ganancia por el desarrollo y explotación de una actividad económica. No obstante, los cánones y mandatos del Estado Social imponen la obligación de armonizar dicha libertad con la función social que le es propia, es decir, es obligación de los empresarios estarse al fin social y a los límites del bien común que acompañan el ejercicio de la citada libertad. Bajo estas consideraciones se concibe a la libre competencia económica, como un derecho individual y a la vez colectivo, cuya finalidad es alcanzar un estado de competencia real, libre y no falseada, que permita la obtención del lucro individual para el empresario, a la vez que genera beneficios para el consumidor con bienes y servicios de mejor calidad, con mayores garantías y a un precio real y justo. Por lo tanto, el Estado bajo una concepción social del mercado, no actúa sólo como garante de los derechos económicos individuales, sino como corrector de las desigualdades sociales que se derivan del ejercicio irregular o arbitrario de tales libertades.
LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA-Promoción de pluralidad de oferentes
La protección a la libre competencia económica tiene también como objeto, la competencia en sí misma considerada, es decir, más allá de salvaguardar la relación o tensión entre competidores, debe impulsar o promover la existencia de una pluralidad de oferentes que hagan efectivo el derecho a la libre elección de los consumidores, y le permita al Estado evitar la conformación de monopolios, las prácticas restrictivas de la competencia o eventuales abusos de posiciones dominantes que produzcan distorsiones en el sistema económico competitivo. Así se garantiza tanto el interés de los competidores, el colectivo de los consumidores y el interés público del Estado.
[Continúa…]




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