El dron kamikaze es un tipo de arma no tripulada. Su función es detonar al impactar un objetivo. También se los conoce como drones suicidas. Esta nota examina si bajo nuestra legislación sería viable la adquisición de estos dispotivos.
LP entrevistó a dos abogados especialistas en la materia para que evalúen la viabilidad de esta compra por parte de las Fuerzas Armadas del Perú.
El abogado Juan Carlos Gonzales Salinas, especialista en contrataciones públicas, describió lo que representa un dron kamikaze: «Es un dron suicida, autónomo, propulsado por su propio sistema. Su función es atacar y destruirse, como ocurre con los Heranios-2», explicó para LP. También sostuvo que nuestra normativo sí permite la adquisición de estas armas.
Pero en su opinión, el Estado debería analizar con cautela el uso de esta tecnología, pues podría representar un riesgo debido a su naturaleza suicida. En esa línea, el especialista alertó: «¿Qué necesidad tendríamos de adquirir drones suicidas?».
El dron kamikaze, como por ejemplo el Geranium-2, de diseño iraní, tiene una característica conocida como dron suicida. Es un dron autónomo propulsado por su propio sistema y diseñado por una empresa estatal iraní que, como su nombre lo indica, es un dron suicida. Es un arma para atentar. Ahora bien, el Estado peruano, a través del Ministerio de Defensa, ha logrado convencer al Ministerio de Economía y Finanzas para habilitar presupuestos multianuales necesarios para la modernización de las Fuerzas Armadas del Perú. Pero si hablamos de drones kamikaze, que son un arma interna, ya estaríamos hablando de una inversión en defensa y no en seguridad interior. Considerando que recientemente se está intentando la compra de 24 aviones cazas para la Fuerza Aérea del Perú, creo que el Estado peruano no podría en este caso comprar drones kamikaze sin un requisito institucional claro. Además, no existe ahora mismo una necesidad de tener drones suicidas, ya que podrían generar daños colaterales.
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Carlos Álvarez Solís
Desde otro enfoque, el abogado Carlos Álvarez Solís, especialista en contrataciones públicas, afirmó que el marco legal peruano sí viabiliza la posibilidad de adquirir drones kamikaze. La Ley 32069 sobre contrataciones estatales, en conjunto con la Ley 30299 sobre armamento, abre esa puerta bajo condiciones específicas.
La posibilidad de adquisición de drones kamikaze bajo responsabilidad del Estado peruano se habilita con la sinergia de dos normas: En primer término, la Ley 32069 -Ley general de contrataciones públicas- y su articulado relativo a sus preceptos de contratación estatal; seguidamente, respecto de suministros armamentísticos se toman las disposiciones contenidas en la Ley 30299 -Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil-.
En los hechos, la unidad estatal encargada de las adquisiciones de esta naturaleza es la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFA). Este tipo de contrataciones pueden incluir cláusulas de confidencialidad o acuerdos de limitación de publicidad en el SEACE. Asimismo, la importación, transporte, almacenamiento y uso de estos bienes se vincula a la tramitación de licencias y cumplimiento de normas de seguridad afines.
Es importante recordar que los contratos del Estado para adquirir estos bienes pueden mantenerse en reserva y el manejo del armamento está sujeto a licencias, además de protocolos de seguridad. Hasta ahora, no hay constancia oficial de que el Perú haya comprado drones kamikaze.
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