El dron kamikaze es un tipo de arma no tripulada. Su función es detonar al impactar un objetivo. También se los conoce como drones suicidas. Esta nota examina si bajo nuestra legislación sería viable la adquisición de estos dispotivos.
LP entrevistó a dos abogados especialistas en la materia para que evalúen la viabilidad de esta compra por parte de las Fuerzas Armadas del Perú.
El abogado Juan Carlos Gonzales Salinas, especialista en contrataciones públicas, describió lo que representa un dron kamikaze: «Es un dron suicida, autónomo, propulsado por su propio sistema. Su función es atacar y destruirse, como ocurre con los Heranios-2», explicó para LP. También sostuvo que nuestra normativo sí permite la adquisición de estas armas.
Pero en su opinión, el Estado debería analizar con cautela el uso de esta tecnología, pues podría representar un riesgo debido a su naturaleza suicida. En esa línea, el especialista alertó: «¿Qué necesidad tendríamos de adquirir drones suicidas?».
El dron kamikaze, como por ejemplo el Geranium-2, de diseño iraní, tiene una característica conocida como dron suicida. Es un dron autónomo propulsado por su propio sistema y diseñado por una empresa estatal iraní que, como su nombre lo indica, es un dron suicida. Es un arma para atentar. Ahora bien, el Estado peruano, a través del Ministerio de Defensa, ha logrado convencer al Ministerio de Economía y Finanzas para habilitar presupuestos multianuales necesarios para la modernización de las Fuerzas Armadas del Perú. Pero si hablamos de drones kamikaze, que son un arma interna, ya estaríamos hablando de una inversión en defensa y no en seguridad interior. Considerando que recientemente se está intentando la compra de 24 aviones cazas para la Fuerza Aérea del Perú, creo que el Estado peruano no podría en este caso comprar drones kamikaze sin un requisito institucional claro. Además, no existe ahora mismo una necesidad de tener drones suicidas, ya que podrían generar daños colaterales.
Para ver la entrevista completa CLIC AQUÍ
Inscríbete aquí Más información
Carlos Álvarez Solís
Desde otro enfoque, el abogado Carlos Álvarez Solís, especialista en contrataciones públicas, afirmó que el marco legal peruano sí viabiliza la posibilidad de adquirir drones kamikaze. La Ley 32069 sobre contrataciones estatales, en conjunto con la Ley 30299 sobre armamento, abre esa puerta bajo condiciones específicas.
La posibilidad de adquisición de drones kamikaze bajo responsabilidad del Estado peruano se habilita con la sinergia de dos normas: En primer término, la Ley 32069 -Ley general de contrataciones públicas- y su articulado relativo a sus preceptos de contratación estatal; seguidamente, respecto de suministros armamentísticos se toman las disposiciones contenidas en la Ley 30299 -Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil-.
En los hechos, la unidad estatal encargada de las adquisiciones de esta naturaleza es la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFA). Este tipo de contrataciones pueden incluir cláusulas de confidencialidad o acuerdos de limitación de publicidad en el SEACE. Asimismo, la importación, transporte, almacenamiento y uso de estos bienes se vincula a la tramitación de licencias y cumplimiento de normas de seguridad afines.
Es importante recordar que los contratos del Estado para adquirir estos bienes pueden mantenerse en reserva y el manejo del armamento está sujeto a licencias, además de protocolos de seguridad. Hasta ahora, no hay constancia oficial de que el Perú haya comprado drones kamikaze.
Para ver la entrevista completa CLIC AQUÍ

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







