La realidad que percibo en la gran mayoría de mis clientes que se apersonan al estudio es la de personas separadas de su cónyuge por más de cinco, seis o diez años, que no se atreven a iniciar los trámites legales para obtener su divorcio.
Esto puede ocurrir por muchos motivos, uno de ellos es el desconocimiento total de los trámites legales a seguir, mientras que otros piensan, equivocadamente, que el divorcio es automático en este caso por separación de hecho. Otro motivo es el temor a que sean demandados por alimentos por el otro cónyuge al iniciar este trámite. Todos estos motivos son totalmente alejados de la realidad ya que son refutables desde el punto de vista jurídico.
Debe existir una sensibilización en nuestra sociedad en donde se enseñe que las parejas casadas que luego se separan de hecho de sus respectivas parejas, deben iniciar y culminar sus trámites de divorcio, para tener un orden en sus relaciones futuras de pareja y así contribuir a que puedan rehacer su vida con nuevas parejas de manera legal.
Si te encuentras en esta situación, debes poner fin a esto. Les aconsejo que inicien sus trámites de divorcio por causal de separación de hecho ante el Juzgado de Turno de Familia.
La separación de hecho de los cónyuges existe cuando la separación se realiza durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 335º del Código Civil.
Para cada clienta que se apersona a mi estudio obtener la gran esperada letra «D» en el estado civil del Documento Nacional de Identidad es la meta final. Sin embargo, desde el punto de vista personal, esta letra significa “D” de disponible para rehacer tu vida, D de persona decidida y D de persona dichosa.
Por otro lado, el documento de identidad también es conocido como cédula de identidad (CI), cédula de ciudadanía (CC), tarjeta de identidad (TI), tarjeta pasaporte (TP), registro civil (RC), cédula de extranjería (CE), carné de identidad (CI), documento nacional de identidad (DNI), documento único de identidad (DUI), identificación oficial o simplemente identificación (ID), dependiendo de las denominaciones utilizadas en cada país. Es un documento público que contiene datos de identificación personal, emitido por un empleado público con autoridad competente para permitir la identificación personal e inequívoca de los ciudadanos.
En el Perú, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el Registro Electoral del Perú y obtener el Documento Nacional de Identidad (antes Libreta Electoral), el que, conforme a ley, es el título para emitir el voto y a la vez el documento identificatorio.
Los ciudadanos peruanos cuyas edades se encuentren entre los 18 y los 65 años, tienen el derecho y la obligación de votar en los procesos electorales que tengan lugar en el Perú, inclusive los residentes en el extranjero.
Se emite para todos los nacidos en el país desde su respectiva fecha de nacimiento, en color marrón claro (algo anaranjado), al cumplir los 17 años cambia de color (azulino). Todos los peruanos deben obtener su DNI presentando su Acta de Nacimiento original, en cualquier oficina del RENIEC. En el caso de residir en el extranjero, este trámite deberá realizarse a través de su respectiva Sección Consular. En ambos casos, una vez se obtenga el nuevo documento de identidad, deberá inscribirse obligatoriamente en las oficinas de Registro Militar según lo dispuesto en la Ley 29248, Ley del Servicio Militar.
A partir del 15 de julio de 2013, el Reniec empezó a emitir el DNI electrónico, que reemplazará gradualmente al DNI actual. Cuenta con un certificado digital insertado en un chip, que permite a las personas naturales firmar digitalmente documentos electrónicos con la validez legal que la misma firma manuscrita. El DNI electrónico está destinado únicamente a las personas mayores de 18 años y se podrá cambiar cuando su DNI actual expire. La validez de este nuevo DNI sería de ocho años.
El DNI, debe contener información básica de la persona, la información que se consigna en dicho DNI, son los nombres y apellidos (paterno y materno) completos, sexo, fecha de nacimiento, fecha de emisión, grupo de votación, estado civil, ubigeo de nacimiento, fecha de caducidad y donación de órganos.
![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![Reconocimiento de la bonificación del 30% sobre la remuneración mensual a personal técnico en enfermería por la prestación de servicios permanentes en zonas rurales y urbano-marginales [Casación 881-2012, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las firmas escaneadas en los recursos de apelación reflejan la voluntad del impugnante o su representante, cumpliendo así con el requisito de admisibilidad respectivo, en tanto no sean desvirtuadas por alguno de ellos [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Directiva que regula el servicio de seguridad y protección a funcionarios públicos, dignatarios y personalidades [Resolución Ministerial 0692-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las firmas escaneadas en los recursos de apelación reflejan la voluntad del impugnante o su representante, cumpliendo así con el requisito de admisibilidad respectivo, en tanto no sean desvirtuadas por alguno de ellos [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Criterios a aplicar cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en escritos presentados por las partes en un procedimiento de impugnación [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)
![No procede excluir por indignidad a cónyuge del causante por ocasionar su muerte si ello no fue declarado mediante sentencia [Exp. 2078-2015-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-ocupacion-LPDerecho-324x160.png)