Estado civil en el DNI: «divorciado», por Ylliana Patricia Mimbela Cuadros

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La realidad que percibo en la gran mayoría de mis clientes que se apersonan al estudio es la de personas separadas de su cónyuge por más de cinco, seis o diez años, que no se atreven a iniciar los trámites legales para obtener su divorcio.

Esto puede ocurrir por muchos motivos, uno de ellos es el desconocimiento total de los trámites legales a seguir, mientras que otros piensan, equivocadamente, que el divorcio es automático en este caso por separación de hecho. Otro motivo es el temor a que sean demandados por alimentos por el otro cónyuge al iniciar este trámite. Todos estos motivos son totalmente alejados de la realidad ya que son refutables desde el punto de vista jurídico.

Debe existir una sensibilización en nuestra sociedad en donde se enseñe que las parejas casadas que luego se separan de hecho de sus respectivas parejas, deben iniciar y culminar sus trámites de divorcio, para tener un orden en sus relaciones futuras de pareja y así contribuir a que puedan rehacer su vida con nuevas parejas de manera legal.

Si te encuentras en esta situación, debes poner fin a esto. Les aconsejo que inicien sus trámites de divorcio por causal de separación de hecho ante el Juzgado de Turno de Familia.

La separación de hecho de los cónyuges existe cuando la separación se realiza durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 335º del Código Civil.

Para cada clienta que se apersona a mi estudio obtener la gran esperada letra “D” en el estado civil del Documento Nacional de Identidad es la meta final. Sin embargo, desde el punto de vista personal, esta letra significa “D” de disponible para rehacer tu vida, D de persona decidida y D de persona dichosa.

Por otro lado, el documento de identidad también es conocido como cédula de identidad (CI), cédula de ciudadanía (CC), tarjeta de identidad (TI), tarjeta pasaporte (TP), registro civil (RC), cédula de extranjería (CE), carné de identidad (CI), documento nacional de identidad (DNI), documento único de identidad (DUI), identificación oficial o simplemente identificación (ID), dependiendo de las denominaciones utilizadas en cada país. Es un documento público que contiene datos de identificación personal, emitido por un empleado público con autoridad competente para permitir la identificación personal e inequívoca de los ciudadanos.

En el Perú, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el Registro Electoral del Perú y obtener el Documento Nacional de Identidad (antes Libreta Electoral), el que, conforme a ley, es el título para emitir el voto y a la vez el documento identificatorio.

Los ciudadanos peruanos cuyas edades se encuentren entre los 18 y los 65 años, tienen el derecho y la obligación de votar en los procesos electorales que tengan lugar en el Perú, inclusive los residentes en el extranjero.

Se emite para todos los nacidos en el país desde su respectiva fecha de nacimiento, en color marrón claro (algo anaranjado), al cumplir los 17 años cambia de color (azulino). Todos los peruanos deben obtener su DNI presentando su Acta de Nacimiento original, en cualquier oficina del RENIEC. En el caso de residir en el extranjero, este trámite deberá realizarse a través de su respectiva Sección Consular. En ambos casos, una vez se obtenga el nuevo documento de identidad, deberá inscribirse obligatoriamente en las oficinas de Registro Militar según lo dispuesto en la Ley 29248, Ley del Servicio Militar.

A partir del 15 de julio de 2013​, el Reniec empezó a emitir el DNI electrónico, que reemplazará gradualmente al DNI actual. Cuenta con un certificado digital insertado en un chip, que permite a las personas naturales firmar digitalmente documentos electrónicos con la validez legal que la misma firma manuscrita. El DNI electrónico está destinado únicamente a las personas mayores de 18 años y se podrá cambiar cuando su DNI actual expire. La validez de este nuevo DNI sería de ocho años. ​

El DNI, debe contener información básica de la persona, la información que se consigna en dicho DNI, son los nombres y apellidos (paterno y materno) completos, sexo, fecha de nacimiento, fecha de emisión, grupo de votación, estado civil, ubigeo de nacimiento, fecha de caducidad y donación de órganos.

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