Fundamento destacado: 60. A la luz de los criterios expresados, un caso de distinción no discriminatoria sería la fijación de requisitos menos exigentes en relación con el tiempo de residencia para la obtención de la nacionalidad costarricense para los centroamericanos, iberoamericanos y españoles frente a los demás extranjeros. En efecto, no parece contrario a la naturaleza y fines del otorgamiento de la nacionalidad, facilitarla en favor de aquellos que, objetivamente, tienen con los costarricenses lazos históricos, culturales y espirituales mucho más estrechos, los cuales hacen presumir su más sencilla y rápida incorporación a la comunidad nacional y su más natural identificación con las creencias, valores e instituciones de la tradición costarricense, que el Estado tiene el derecho y el deber de preservar.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-4/84
DEL 19 DE ENERO DE 1984
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA RELACIONADA CON LA NATURALIZACIÓN
SOLICITADA POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA
Estuvieron presentes:
Pedro Nikken, Presidente
Thomas Buergenthal, Vicepresidente
Máximo Cisneros, Juez
Carlos Roberto Reina, Juez
Rodolfo E. Piza E., Juez
Rafael Nieto, Juez 2
Estuvieron, además, presentes:
Charles Moyer, Secretario y
Manuel Ventura, Secretario Adjunto
LA CORTE,
integrada en la forma antes mencionada,
emite la siguiente opinión consultiva:
- Por telegrama de fecha 28 de junio de 1983, recibido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante » la Corte » ) ese mismo día, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica informó que la Comisión Especial para estudiar reformas a los artículos 14 y 15 de la Constitución Política [en adelante » la Constitución «] de ese país, había acordado consultar a la Corte sobre el referido proyecto de modificación a la Constitución.
- Por oficio No. 1588-83 SGOI-PE, de fecha 21 de julio de 1983, recibido en la Corte el 22 del mismo mes, el Viceministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica expresó el deseo de su Gobierno de conocer la opinión de la Corte en relación con el citado proyecto de reforma, acompañando para tal efecto copias del texto actual de los artículos 14 y 15 de la Constitución, el texto de la reforma propuesta y el dictamen de la Comisión Especial que estudió dicha reforma.
- Por comunicación fechada el 8 de agosto de 1983, recibida en la Corte el día 9 del mismo, suscrita por el Ministro de Justicia, el Gobierno de Costa Rica (en adelante » el Gobierno «) formalizó la referida solicitud de opinión consultiva, adecuándola a las normas que rigen los procedimientos consultivos de la Corte y en especial a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento.
- De conformidad con lo acordado por la Corte en su III Período Extraordinario de Sesiones, celebrado del 25 de julio al 5 de agosto de 1983, el Secretario invitó a presentar sus puntos de vista sobre la solicitud, a las instituciones jurídicas costarricenses que, previa consulta con el Gobierno, fueron seleccionados por la Corte, señalándoles plazo hasta el 1 de setiembre de 1983 para remitir informaciones u otros documentos relevantes.
- Durante el IX Período Ordinario de Sesiones, el Presidente de la Corte fijó una audiencia pública para el 7 de setiembre de 1983, para escuchar los puntos de vista del Agente del Gobierno, así como los de las instituciones que habían expresado su intención de participar en dicha audiencia.
- En la audiencia pública fueron hechas ante la Corte manifestaciones orales por las siguientes personas:
Lic. Carlos José Gutiérrez, Agente y Ministro de Justicia,
Lic. Francisco Sáenz Meza, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones,
Dr. Guillermo Malavassi, Diputado,
Lic. Rafael Villegas, Director del Registro Civil,
y
Dr. Luis Varela, Representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
[Continúa…]