Establecen licencia de hasta 8 días en caso de fallecimiento de familiares de trabajadores del sector privado

El Pleno de la Representación Nacional aprobó, por unanimidad (99 votos), el proyecto de ley que establece la licencia con goce de remuneraciones en caso de fallecimiento de los familiares más cercanos de los trabajadores del sector privado del país.

La congresista Sigrid Bazán Narro (CD-JP), presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sustentó el dictamen recaído en el PL 1340/2021- CR, que plantea la ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado. Señaló que tiene como objetivo establecer el derecho del trabajador de la actividad privada a gozar de los derechos laborales en caso de fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Refirió que la licencia en mención sería otorgada por un plazo de cinco días calendario, pudiendo extenderse hasta tres días calendarios adicionales cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente a donde se ubica el centro laboral del trabajador, pudiendo gozar de licencia con goce de remuneraciones, en el caso de fallecimiento de sus seres más queridos.

La iniciativa también contempla los derechos preexistentes cuando los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador, entre otros aspectos. De igual forma, se contempla algunas disposiciones complementarias que señala al Poder Ejecutivo, emitir las disposiciones complementarias en el marco de sus competencias para el cumplimiento de la presente ley.

Es una norma de suma importancia para los trabajadores del país, que les permitirá acompañar a sus familiares en los momentos más difíciles de la vida cuando pierdan a sus seres más queridos. Podrán gozar de una licencia con goce de remuneraciones en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos. Ya no sería necesario que este tema se vea a través de las negociaciones colectivas con los gremios sindicales del sector privado y que beneficiará a miles de trabajadores y sus familiares, manifestó la titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Sigrid Bazán.

Al término de la sustentación del proyecto en mención, el parlamentario Edgard Reymundo Mercado (CD-JP) coincidió con su colega parlamentaria manifestando la importancia de la propuesta legislativa y que está es un derecho humano que corresponde a todos los trabajadores ya sean del sector privado y estatal.

El legislador Hernando Guerra García (FP) realizó algunas precisiones al respecto en relación a los beneficiarios y la ubicación geográfica donde se debe desplazar el trabajador.

En tanto, la legisladora Susel Paredes Piqué (ID) resaltó los beneficios de la norma que llegará a todos los rincones del país para aliviar el dolor de los trabajadores que han perdido a sus seres queridos directos.

También se pronunciaron a favor de la iniciativa los legisladores Elizabeth Medina Hermosilla (BM), Bernardo Quito Sarmiento (PL) y Elías Varas Meléndez (PB).

Fuente: Congreso


LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente

Ley tiene por objeto establecer el derecho de¡ trabajador de la actividad privada a gozar de licencia en caso de¡ fallecimiento de familiares.

Artículo 2.- Licencia por fallecimiento de familiares

La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (3) días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el trabajador.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Regulaciones

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, emite las disposiciones complementarias en el marco de sus competencias.

SEGUNDA. Vigencia de la Ley

Los alcances de la ley, rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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