Establecen disposiciones aplicables para el conocimiento de procesos penales por delitos de función imputados a jueces, fiscales y otros funcionarios que señala la ley, conforme al numeral 4 del artículo 454° del Código Procesal Penal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 120-2017-CE-PJ
Lima, 29 de marzo de 2017
VISTO:
El Informe N° 06-2017-C-SNA/PJ, remitido por la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que contiene propuesta respecto a las disposiciones aplicables para el conocimiento de los procesos penales por delitos de función imputados a jueces, fiscales y otros funcionarios que señala la ley, conforme al numeral 4 del artículo 454° del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016, se crea el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a nivel nacional, encargándose su implementación en el ámbito del Poder Judicial a la Presidencia de este Poder del Estado, la que deberá designar a los órganos competentes.
Segundo. Que el Decreto Legislativo N° 1342, publicado el 7 de enero de 2017, modificó la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, estableciendo que el Sistema Nacional Anticorrupción está compuesto por los Juzgados Especializados y Salas Especializadas Anticorrupción con competencia nacional; además, de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país; disponiendo que los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia nacional conocen los procesos penales por los delitos previstos en el numeral 18, artículo 3°, de la mencionada Ley; esto es, por los delitos comprendidos entre los artículos 382° y 401° del Código Penal.
Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 024-2017-CE-PJ, publicada el 18 de enero de 2017, este Órgano de Gobierno del Poder Judicial constituyó la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; asimismo, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 051 y 052-2017-CE-PJ, publicadas el 9 de febrero del mismo año, dispuso la creación de ocho órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia nacional, designando a los jueces integrantes de los mismos.
Cuarto. Que el numeral 4 del artículo 454° del Código Procesal Penal establece que en los procesos penales por delitos de función, atribuidos al Juez de Primera Instancia, Juez de Paz Letrado, Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial; así como, a otros funcionarios que señale la Ley, se debe designar a un Juez Superior que se encargará de la investigación preparatoria, y a la Sala Penal Nacional Especial, que se encargará del juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el primero.
Quinto. Que el 31 de marzo de 2017 iniciarán sus funciones los jueces del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional; por lo que, es necesario designar como Juez Superior Nacional de Investigación Preparatoria al juez de menor antigüedad de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, como integrantes de la Sala Penal Nacional Especial, a los tres jueces superiores que siguen en antigüedad.
En consecuencia; evaluada la propuesta y teniendo en cuenta las intervenciones de los señores Consejeros; estando al Acuerdo N° 246-2017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que para el conocimiento de la investigación preparatoria de los procesos penales por delitos de función, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 454° del Código Procesal Penal, se designará como Juez Superior Nacional de Investigación Preparatoria al juez de menor antigüedad de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Asimismo, los tres jueces superiores que siguen en antigüedad, conformarán la Sala Penal Nacional Especial.
Esta disposición se aplicará cuando inicie sus funciones el Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; entre tanto, se conforma con los integrantes del Colegiado “A”, según su antigüedad.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
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