Establecen disposiciones para las contrataciones de entidades públicas que reinicien actividades [DS 103-2020-EF]

Publicado el 14 de mayo de 2020, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.


Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225

DECRETO SUPREMO 103-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios, y obras que realicen, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nºs 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se declara la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la referida norma; además, se dispone que mediante resolución de cada órgano rector, se dicten normas complementarias en el ámbito de la respectiva rectoría, para la mejor implementación del citado numeral;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspende, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Nºs 002, 003, 004 y 005-2020-EF/54.01, hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y se dispone la aprobación mediante Resolución Ministerial, por parte de los sectores competentes, de Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/54.01 se dispone el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos mediante Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, habiéndose efectuado la prórroga mediante Resoluciones Directorales Nº 002, Nº 003, Nº 004 y Nº 005-2020-EF/54.01;

Que, considerando el proceso de reanudación de las referidas actividades económicas, corresponde emitir disposiciones reglamentarias que permitan la tramitación de las contrataciones que las entidades públicas reinicien de manera ordenada, con reglas justas y transparentes, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las entidades públicas reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, considerando el proceso de reanudación de actividades económicas dispuesto por el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, a través de mecanismos que permitan la implementación de dichas contrataciones de manera ordenada y transparente, incluyendo procedimientos de impugnación y de procedimientos administrativos sancionadores suspendidos como parte de las medidas de prevención dictadas como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria a las entidades públicas que realicen contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

Artículo 3.- Procedimientos de selección en trámite

3.1 Para los procedimientos de selección en trámite, las entidades públicas adecúan sus requerimientos, de corresponder, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, y verifican la disponibilidad de recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Decreto Supremo, en el caso de procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios; y, dentro de los quince días (15) hábiles siguientes de emitido el presente Decreto Supremo, en el caso de procedimientos de selección para la contratación de obras y consultoría de obras.

3.2 En los plazos señalados en el numeral anterior y cuando no se haya previsto la entrega de adelantos, las entidades públicas pueden modificar las bases del procedimiento de selección a fin de incorporar dicha posibilidad; pudiendo incluso, para la ejecución de obras, prever o incrementar la entrega de adelantos directos hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato y de adelantos de materiales hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato.

3.3 Los procedimientos de selección que las entidades públicas reinicien a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben considerar las siguientes disposiciones:

i) En caso de encontrarse en la etapa de formulación de consultas y observaciones, la entidad pública debe publicar el nuevo requerimiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, y amplía, por no menos de dos (2) días hábiles el plazo para la formulación de consultas y observaciones.

ii) En caso de encontrarse en la etapa de absolución de consultas y observaciones, e integración de bases, la entidad pública debe publicar el nuevo requerimiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE conjuntamente con las bases integradas, indicando que las ofertas que se presenten deben considerar el nuevo requerimiento.

iii) En caso que el procedimiento de selección se encuentre suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento respectivo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE requiere a la entidad pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, ampliándose en dos (2) días hábiles el plazo para la emisión del pronunciamiento.

iv) En caso que se haya publicado las bases integradas y el procedimiento de selección se encuentre en una etapa posterior, todas las actuaciones posteriores se tienen por no realizadas, debiéndose efectuar una nueva integración de bases con el nuevo requerimiento, reiniciándose el procedimiento de selección, de acuerdo con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento a partir de dicho acto.

v) En caso los sectores y/o autoridades competentes emitan protocolos y/o dicten disposiciones que deban incorporarse a los requerimientos de las entidades públicas de manera posterior al reinicio de los procedimientos de selección, aquellas se incorporan en la etapa en la que se encuentre el procedimiento de selección, siguiendo las reglas dispuestas en los literales precedentes.

3.4 En el supuesto de que las entidades públicas, como consecuencia del análisis de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, determinen que no es necesario adecuar los requerimientos de los procesos de selección en trámite, pueden continuar con el desarrollo de sus procedimientos de selección, desde la etapa en que éste se suspendió, conforme el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. En los procedimientos de selección que se encuentren consentidos y en trámite para el perfeccionamiento del contrato, la entidad deberá comunicarle al ganador de la buena pro que cuenta hasta con cinco (5) días hábiles adicionales al plazo que le resta para formalizar el contrato.

Artículo 4.- Procedimientos de selección a convocarse

4.1 Las entidades públicas, antes de convocar procedimientos de selección o realizar nuevas convocatorias para los procedimientos de selección declarados desiertos, deben adecuar el expediente de contratación de los objetos contractuales que lo requieran, a fin de incorporar en el requerimiento las obligaciones necesarias para el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes.

4.2 Los procedimientos de selección para la ejecución de obras que se convoquen durante el 2020, pueden prever la entrega de adelantos directos hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato y para adelantos de materiales o insumos hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato.

Artículo 5.- Cumplimiento de medidas sanitarias

Para la aplicación del presente decreto supremo, las entidades deben cumplir con las medidas sanitarias vigentes, debiendo establecer los procedimientos que correspondan para garantizar su aplicación.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Inaplicación excepcional de disposiciones reglamentarias en los procedimientos de selección

Para las licitaciones y concursos públicos que convoquen las entidades públicas dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta el 15 de agosto de 2020, no les resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE respecto de estos, cuando lo considere pertinente.

Segunda.- Emisión de normas complementarias

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puede emitir las directivas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Mediante Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal de Contrataciones del Estado emite las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en los procedimientos de su competencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

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