Minsa: ya no será necesario la toma de temperatura y desinfección de zapatos [RM 1218-2021-Minsa]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 3 de noviembre de 2021.

El Minsa a través de la Resolución Ministerial 1218-2021-Minsa actualizó los protocolos de bioseguridad para evitar la propagación del covid-19.

El numeral 6.1.1. de la Norma Técnica de Salud establece lo siguiente:

Otras medidas como desinfección de calles o plazas, desinfección de superficies o espacios comunitarios (con pulverizadores electrostáticos, nebulizadores, rociadores, vaporizadores o limpiadores de aire electrónicos), pediluvios y toma de temperatura o saturación de oxígeno no han demostrado eficacia o no son costo efectivas y no deberían ser utilizadas por las instituciones del estado o privadas.


Aprueban la NTS Nº 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1218-2021/MINSA

Lima, 3 de noviembre del 2021

Visto, el Expediente N° 21-132763-001, que contiene el Informe N° 366-2021-SDV-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 1544-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los artículos 76 y 79 de la precitada Ley establecen que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias; asimismo, el literal b) del artículo 64 del precitado Reglamento señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene como función proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, la cual ha sido modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 209-2020-MINSA, N° 240-2020-MINSA, N° 270-2020-MINSA y N° 839-2020-MINSA;

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública señala que ante la situación epidemiológica actual, la evidencia científica publicada y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, se viene revisando y actualizando las medidas de prevención y control de la COVID-19 en el país, por lo que, propone la aprobación de la Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú; siendo necesario dejar sin efecto la resolución mencionada en el párrafo precedente, así como sus modificatorias;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 178 -MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 193-2020/MINSA, N° 209-2020-MINSA, N° 240-2020-MINSA y N° 270-2020-MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud


NTS N° 178 -MINSA/DGIESP-2021
NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA COVID-19 EN EL PERÚ

I. FINALIDAD

Contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico de la COVID-19 en el territorio nacional, a través de acciones dirigidas a la prevención y control de la COVID-19 en el Perú.

II. OBJETIVOS

2.1. OBJETIVO GENERAL

Establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención y control de la COVID-19 en el Perú.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a. Establecer las medidas de prevención y control para disminuir el riesgo de transmisión del virus en la comunidad.

b. Establecer las medidas de prevención y control para disminuir el riesgo de transmisión del virus en los servicios de salud.

c. Estandarizar los procedimientos para la atención y seguimiento comunitario de los casos de COVID-19 con enfoque territorial.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma Técnica de Salud es de aplicación obligatoria en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas del Ministerio de Salud, a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS); de los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o Gerencias Regionales de Salud (GERESA) o las que haga sus veces; de los Gobiernos Locales; del Seguro Social de Salud – EsSalud; de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como de las IPRESS privadas.

IV. BASE LEGAL

– Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y su modificatoria.

Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.

– Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus prórrogas.

– Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, y sus prórrogas

– Resolución Ministerial N° 452-2003-SA/DM, que aprueba el Manual de Aislamiento Hospitalario.

– Resolución Ministerial N° 773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 048-MINSA-DGPS-V.01, “Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú”.

– Resolución Ministerial N° 255-2016/MINSA, que aprueba el documento «Guía para la implementación del proceso de higiene de manos en los establecimientos de salud”.

– Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA, que aprueba la NTS N° 144-MINSA- 2018/DIGESA, Norma Técnica de Salud denominada “Gestión integral y manejo de residuos sólidos en establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y centros de investigación”.

– Resolución Ministerial N° 463-2019/MINSA, que aprueba la NTS N° 153- MINSA/2019/INS, «Norma Técnica de Salud sobre Preparación, Embalaje y Documentación para el Transporte Seguro de Sustancias Infecciosas”.

– Resolución Ministerial N° 117-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 285-MINSA/2020/DIGTEL: “Directiva Administrativa para la implementación y desarrollo de los servicios de telemedicina síncrona y asincrona”.

– Resolución Ministerial N° 146-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 286-MINSA/2020/DIGTEL: “Directiva Administrativa para la Implementación y Desarrollo de los Servicios de Teleorientación y Telemonitoreo”.

– Resolución Ministerial N° 182-2020-MINSA, que aprueba los Lincamientos que refuerzan el cuidado integral de salud en el primer nivel de atención en el contexto de la pandemia COVID-19.

– Resolución Ministerial N° 183-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP. Directiva Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID – 19 – SICOVID-19), y su modificatoria.

– Resolución Ministerial N° 309-2020/MINSA que aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para el fortalecimiento de acciones de respuesta en establecimientos de salud, redes de salud y oferta móvil frente al COVID-19 (en fase de transmisión comunitaria), en el marco de la alerta roja declarada por Resolución Ministerial N° 225-2020-MINSA.

– Resolución Ministerial N° 314-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 102-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Sanitaria para la atención de salud en Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento de casos de COVID-19 en el Perú.

– Resolución Ministerial N°973-2020/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 124-MINSA/2020/DGAIN, «Directiva Sanitaria para el uso de oxígeno medicinal en las instituciones prestadoras de servicios de salud».

– Resolución Ministerial N° 004-2021/MINSA, que aprueba la NTS N° 171- MINSA/2021/DGAIN, «Norma Técnica de Salud para la Adecuación de los Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID-19 en el Perú”.

– Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA que aprueba el Documento Técnico: “Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID 19 en el Perú”, y su modificatoria.

– Resolución Ministerial N° 835-2021/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Plan de Respuesta ante Segunda Ola y Posible Tercera Ola Pandémica por COVID- 19 en el Perú, 2021.

– Resolución Ministerial N° 881-2021/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021, «Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú».

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. DEFINICIONES OPERATIVAS

Aislamiento en el ámbito comunitario: Es el procedimiento por el cual a una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, y que no requiere hospitalización, se le indica aislamiento domiciliario.

Durante el aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de catorce (14) días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso. En los casos de Infección asintomática, el aislamiento se mantiene hasta transcurridos catorce (14) días desde la fecha que se tomó la muestra para el diagnóstico.

Si la vivienda no tiene las condiciones para garantizar el aislamiento en una habitación con adecuada ventilación y servicios higiénicos, y hay personas de grupos de riesgo en la familia, se le ofrece ser albergado en un centro de aislamiento temporal y seguimiento (CATS) o el que haga sus veces.

Caso confirmado de COVID-19: Toda persona que cumpla con alguno de los siguientes criterios:

a. Caso sospechoso o probable con prueba molecular positiva para detección del virus SARS-CoV-2.

b. Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para SARS- CoV-2[1].

c. Persona asintomática con prueba molecular o antigénica positiva.

Caso de infección asintomática de COVID-19: Toda persona asintomática identificada a través de la estrategia de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-CoV-2 o que presenta prueba antigénica positiva o prueba serológica reactiva para infección por SARS-CoV-2.

Caso índice: Primer caso en una familia o conglomerado, identificado por el sistema de vigilancia epidemiológica.

Caso probable de COVID-19: Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:

a. Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado catorce (14) días previos al inicio de los síntomas.

b. Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos sugestivos de COVID-19, en:

– Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior.

– Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior.

– Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, aisladas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos.

– Resonancia magnética.

Caso sospechoso de COVID-19: Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos:

a. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas:

– Malestar general.

– Fiebre

– Cefalea

– Congestión nasal.

– Diarrea

– Dificultad para respirar (señal de alarma).

b. Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada.

c. Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG: infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual > 38°C; y tos; con inicio dentro de los últimos diez (10) días; y que requiere hospitalización).

Centro de aislamiento temporal y seguimiento: Espacios distintos al domicilio, donde se garantiza el aislamiento y seguimiento dispuesto en la normativa para los casos de COVID-19, que sean clasificados como leves, con o sin factores de riesgo.

Contacto directo: Incluye cualquiera de las siguientes situaciones:

Persona que desde dos (02) días antes y hasta catorce (14) días después de que el caso probable o confirmado de COVID-19 iniciara los síntomas, haya:

i. Estado en contacto cara a cara con un caso probable o confirmado de COVID-19, a menos de un metro y durante más de quince (15) minutos;

ii. Estado en contacto físico directo con un caso probable o confirmado de la COVID-19;

iii. Prestado cuidados directamente y/o cuidados médicos a un caso probable o confirmado de la COVID-19 sin el equipo de protección personal adecuado;

iv. Estado en otras situaciones, según se identifique en las evaluaciones de riesgo locales.

Contacto Indirecto: Son los contactos de los contactos directos.

Cuarentena: Procedimiento por el cual se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda a la persona o personas expuestas a un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, por un lapso de catorce (14) días, a partir del último día de exposición con el caso, independientemente del resultado de las pruebas de laboratorio. Esto con el objetivo de disminuir la posibilidad de transmisión, monitorear la aparición de síntomas y asegurar la detección temprana de casos.

Diagnóstico sindrómico de COVID-19: Diagnóstico basado en los antecedentes epidemiológicos y características clínicas del paciente.

Distanciamiento físico: Es un conjunto de medidas para el control de infecciones. El objetivo del distanciamiento físico es reducirlas posibilidades de contacto entre las personas infectadas y no infectadas, con la finalidad de minimizar la transmisión de enfermedades infecciosas, la distancia mínima es de más de 1.5 metros.

Equipo de Intervención Integral del primer nivel de atención de salud frente a la pandemia por COVID-19 (Eli): Equipo multidiscipiinario de salud del primer nivel de atención de salud que, por motivo de la pandemia por COVID- 19, está conformado por un (01) profesional de la salud y un (01) personal técnico de salud, entrenados en vigilancia epidemiológica, toma de muestras, manejo sindrómico y seguimiento clínico de casos COVID-19 y en el manejo de las intervenciones de salud individual y las intervenciones de salud pública, dentro de su ámbito territorial (Sector Sanitario). Coordinan las prestaciones de salud con el médico del establecimiento de salud del primer nivel de atención de salud. Realizan las prestaciones de salud bajo la modalidad de oferta fija, móvil o telesalud.

Factores de riesgo: Características del paciente asociadas a una mayor probabilidad de presentar complicaciones por COVID-19, que se describen en Documento Técnico: “Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID- 19 en el Perú” aprobado con Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA y sus modificatorias.

Rastreo de contactos: Representa el conjunto de acciones y medidas que realiza el personal del servicio de salud para identificar y brindar apoyo a los contactos que puedan haber sido infectados por la exposición a un paciente (sintomático o asintomático) y que ha sido diagnosticado con COVID-19. La identificación rápida a los contactos directos concluye con indicación de cuarentena y de preferencia, de ser posible, realizar las pruebas moleculares de SARS-CoV-2. La cuarentena y el monitoreo de estos contactos COVID-19 pueden romper efectivamente la cadena de transmisión de la enfermedad y prevenir una mayor propagación del virus en una comunidad.

Seguimiento clínico: Actividades dirigidas a conocer la evolución clínica del caso e identificar precozmente signos de alarma, identificar la aparición de signos y síntomas respiratorios en otros miembros de la familia e identificar personas con factores de riesgo para el desarrollo de complicaciones por COVID-19.

Seguimiento clínico a distancia: Actividades de seguimiento clínico realizadas a través de llamada telefónica, aplicativo virtual o página web a casos leves en aislamiento domiciliario, contactos en cuarentena, casos hospitalizados que fueron dados de alta.

Seguimiento clínico presencial: Actividades de seguimiento clínico realizadas a través de visita domiciliaria por personal de salud, a casos leves con factores de riesgo en aislamiento domiciliario o en aquellos casos en los cuales la condición médica o social lo amerite.

Telemonitoreo: Es la monitorización o seguimiento a distancia de la persona usuaria, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), en las que se transmite la Información clínica de la persona usuaria, y si el caso lo amerita según criterio médico los parámetros biomédicos o exámenes auxiliares, como medio de control de su situación de salud. Se puede o no incluir la prescripción de medicamentos de acuerdo al criterio médico y según las competencias de otros profesionales de la salud.

5.2. NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DEL COVID-19

El COVID-19 constituye una enfermedad de notificación obligatoria para todos los establecimientos de salud públicos y privados del país.

La notificación de los casos debe realizarse de acuerdo con la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021 «Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú», aprobada con Resolución Ministerial N° 881-2021/MINSA.

Para garantizar el seguimiento adecuado, los casos sospechosos, probables y confirmados de COVID-19 deberán registrase en el aplicativo del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

5.3. Se recomienda al personal de los establecimientos de salud revisar de forma permanente la página web oficial del Ministerio de Salud para acceder a las publicaciones oficiales más recientes.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Las personas se infectan con SARS-CoV-2 a través de la exposición a los fluidos respiratorios que transportan virus infecciosos.

La exposición ocurre de tres formas principales:

– Por la inhalación de gotitas respiratorias muy finas y partículas de aerosol, eliminadas por una persona enferma de COVID-19.

– Al depositarse gotitas y partículas respiratorias en las membranas mucosas expuestas en la boca, nariz u ojos por salpicaduras y aerosoles directos.

– Al tocarse las membranas mucosas con las manos que se han ensuciado directamente con fluidos respiratorios que contienen virus o indirectamente al tocar superficies con virus.

6.1.1. Medidas de prevención en la comunidad:

Medidas generales de prevención:

a. Vacunación Completa para COVID-19: La medida de prevención más efectiva es la vacunación completa contra la COVID-19.

b. Uso de mascarillas: El uso de mascarilla es obligatorio para circular por las vías de uso público y en espacios cerrados o donde no se pueda mantener el distanciamiento físico. Se debe usar mascarillas que tenga buena capacidad de filtración y ajuste al rostro, esto es posible con el uso de doble mascarilla (una quirúrgica, de tres pliegues, debajo y sobre ella una mascarilla comunitaria) o también es posible lograr estas características con una KN95.

c. Ventilación: Asegurar que los ambientes de trabajo, medios de transporte, restaurantes etc., tengan ventilación adecuada, de preferencia natural manteniendo las ventanas abiertas. Es recomendable priorizar las actividades en espacios abiertos.

d. Distanciamiento físico: Mantener más de 1.5 metros de distancia con otras personas.

Medidas recomendables de prevención:

a. Burbuja Social: Durante la pandemia limitar el número de contactos a un círculo íntimo, generalmente familiar o con las personas con las que se comparte el lugar de residencia, y comprometerse a tomar las medidas posibles cada vez que se debe entrar en contacto con otras personas fuera de la burbuja.

b. En ambientes de trabajo o lugares con riesgo de aglomeración y espacios cerrados es recomendable la medición de C02 para garantizar que se han ¡mplementado las medidas adecuadas para el recambio de aire.

c. Higiene de manos: Realizar el lavado de manos de forma frecuente con agua y jabón, o desinfectarlas con alcohol gel al 70%.

d. Protección ocular: El uso de protección ocular como gafas o caretas faciales es recomendable en espacios cerrados donde no se pueda mantener el distanciamiento físico, el uso de caretas faciales no reemplaza a la mascarilla.

Otras medidas como desinfección de calles o plazas, desinfección de superficies o espacios comunitarios (con pulverizadores electrostáticos, nebulizadores, rociadores, vaporizadores o limpiadores de aire electrónicos), pediluvios y toma de temperatura o saturación de oxígeno no han demostrado eficacia o no son costo efectivas y no deberían ser utilizadas por las instituciones del estado o privadas.

Descargue la norma técnica aquí

Descargue la resolución aquí


[1] La prueba estándar para confirmar casos de COVID-19 es la prueba molecular mediante los métodos de RT-PCR en tiempo real o Ampliación Isotérmica-LAMP; en situaciones que no se cuenta con pruebas moleculares, las pruebas antigénicas serán consideradas como confirmatorias.

Comentarios: