Esta sería la modificación del Reglamento de licencias de habilitación urbana [RM 028-2021-Vivienda]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de enero de 2021.

3166

Disponen la publicación, en el portal del Ministerio, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por D.S. N° 029-2019-VIVIENDA, y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2021-VIVIENDA

Lima, 25 de enero de 2021

VISTOS: El Informe N° 307-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal N° 028-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de la Dirección de Vivienda; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que este Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos y promueve el desarrollo del mercado inmobiliario;

Que, los artículos 5 y 6 de la citada Ley, establecen que este Ministerio tiene competencia, entre otras, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo entre sus competencias exclusivas, entre otras, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 10 de la misma Ley, dispone que este Ministerio tiene como función compartida, entre otras, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, el literal b) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPRVU) tiene como funciones, entre otras, el proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (en adelante, la Ley N° 29090), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos que regula;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (en adelante, el Reglamento), que tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N° 29090;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1469 se modifican los artículos 36 y 41 de la Ley N° 29090, estableciendo medidas que permitan reactivar y promover la economía nacional que se ha visto afectada por el COVID-19, con la finalidad que se reactive la actividad inmobiliaria del sector construcción y el mejoramiento económico del país, a través de la dinamización de dicha actividad, agilizando la obtención de licencias de habilitación urbana y edificación;

Que, mediante los documentos de vistos, la DGPRVU propone y sustenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento, señalando que resulta conveniente formular precisiones, aclaraciones y/o desarrollar algunas disposiciones de la referida norma, con la finalidad de mejorar su aplicación por los actores que intervienen en los procedimientos administrativos que regula, procurando la eficiencia y eficacia en la tramitación de los mismos;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento, a fin de recibir sugerencias, comentarios y/o aportes de las personas interesadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; y en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir sugerencias, comentarios y/o aportes de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional, en el link “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA”, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consolidación de la Información

Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación y evaluación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda Construcción y Saneamiento

 Descargue en PDF el Anexo

Descargue en PDF la Resolución Ministerial 028-2021-Vivienda

Comentarios: