Mes a mes los asegurados de EsSalud pagan para recibir atención médica. Esperan meses por una cita: una operación o una simple evaluación médica. En los casos más graves, estas demoras podrían provocar el fallecimiento del asegurado.
¿Hay responsabilidad legal de EsSalud o del personal médico si un paciente muere esperando una cita médica? LP consultó con dos abogados para entender los alcances legales de estas situaciones.
Aaron Aleman, abogado penalista
Sí hay responsabilidad penal. El abogado penalista Aaron Aleman explicó que EsSalud y el médico a cargo pueden incurrir en responsabilidad penal por homicidio culposo si un paciente fallece esperando una cita, pues el personal está obligado a priorizar la atención de acuerdo con la gravedad de los síntomas.
Explicó que la responsabilidad iría primero contra el médico tratante, quien conoce el estado y las necesidades del paciente. No es igual una atención ambulatoria sin urgencia que un caso grave que requiere atención inmediata por emergencia.
Podríamos hablar de la comisión de un delito de homicidio culposo, previsto y regulado en el artículo 111 del Código Penal, que establece en este caso que la pena será no menor de uno, ni mayor de cuatro años. El médico que es el tratante sabrá, conocerá las implicancias específicas de la persona que está llevando a cabo esa citación o esa solicitud de cita, explicó el penalista.
Para Aaron Alemán, no es excusa que el sistema de salud se encuentre saturado o carezca de personal: EsSalud debe garantizar atención oportuna. Agregó que el Estado es garante de la atención médica. Si hay negligencia, los médicos responsables y EsSalud puede ser sancionado.
El Estado garantiza la atención médica a las personas que la solicitan dentro del marco de la profesión de salud. Si el personal médico actúa con negligencia, el Estado sanciona a los médicos responsables y a EsSalud como tercero civil responsable. La víctima debe solicitar la sanción en su oportunidad, comentó Alemán.
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Ivan Palacios Zorrilla, abogado civilista
Iván Palacios Zorrilla, abogado civilista, explicó que si EsSalud demora de manera injustificada en brindar atención médica obligatoria por ley, podría configurarse un supuesto de responsabilidad civil contractual, siempre que se demuestre que esa omisión causó un deterioro en la salud o la muerte del paciente.
Agregó que Essalud tiene una obligación clara: brindar el servicio por el que se paga mes a mes. Si no atiende a tiempo, está incumpliendo ese contrato. Esto puede resultar en una demanda de indemnización contra EsSalud.
Mediante mis aportes, estoy pagando para que me puedan realizar una determinada prestación de servicios. Y cuando estos servicios a los cuales yo recurro, porque mensualmente a mí me descuentan en forma puntual de mis saberes, no son atendidos a tiempo, hay una inejecución tardía respecto a la prestación que debe cumplir EsSalud en este momento. Estaríamos frente a un acto de responsabilidad civil y contractual, explicó Iván Palacios para LP.
Iván Palacios explicó que, si la negligencia daña al asegurado, la demanda sería por responsabilidad civil contractual. El plazo para demandar es de 10 años. Agregó que la familia también puede demandar a EsSalud por daño moral. El plazo para demandar es de 2 años.
Si el daño afecta directamente al asegurado, se trata de responsabilidad civil contractual. En ese caso, debe evaluarse cuánto tiempo hubo de demora y si existe una relación directa entre esa demora y el empeoramiento de la salud. La muerte de un familiar directo genera sufrimiento que se considera daño moral bajo responsabilidad civil extracontractual, porque no existe un contrato entre la víctima indirecta y el responsable, comentó el civilista.
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