El congresista Paul Silvio Gutiérrez Ticona propone garantizar el acceso oportuno a citas médicas especializadas en el sistema de salud pública, incluyendo EsSalud y otros establecimientos estatales. La iniciativa plantea que las citas con especialistas se otorguen en un plazo máximo de cinco días calendario, contados desde la fecha en que el paciente realiza la solicitud.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
La propuesta legislativa establece que esta medida será de aplicación obligatoria en todas las entidades públicas del sistema de salud, como EsSalud, el Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), Gerencias Regionales de Salud (GERESAS) y hospitales nacionales. El objetivo es salvaguardar el derecho a la salud y mejorar el acceso a una atención médica especializada oportuna y de calidad.
El proyecto también contempla sanciones para los funcionarios y servidores públicos que incumplan con el otorgamiento de las citas dentro del plazo establecido. Las sanciones van desde una amonestación escrita hasta la suspensión sin goce de haber por un periodo de uno a tres meses en caso de reincidencia. También se contemplan responsabilidades civiles y penales.
Con esta iniciativa, se busca reducir significativamente las demoras en la programación de citas médicas especializadas, un problema que afecta a miles de pacientes en el sistema de salud pública, quienes muchas veces deben esperar meses para acceder a una atención oportuna.
Más información Inscríbete aquí
LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO OPORTUNO A CITAS MÉDICAS ESPECIALIZADAS EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso oportuno a citas médicas especializadas en los establecimientos de salud pública, estableciendo un plazo máximo de cinco (5) días calendario para su otorgamiento, con el fin de salvaguardar el derecho a la salud y el acceso a una atención de calidad.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
La presente ley es de aplicación obligatoria en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud del Estado, incluyendo EsSalud, el Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), Gerencias Regionales de Salud (GERESAS), Hospitales Nacionales o cualquier otra entidad pública que brinde atención médica especializada.
Artículo 3.- Plazo máximo para otorgamiento de citas médicas especializadas
Las citas médicas especializadas no podrán ser otorgadas con un plazo mayor a cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que el paciente realiza la solicitud. La entidad de salud garantiza la disponibilidad de personal médico y administrativo para el cumplimiento de este plazo, bajo responsabilidad administrativa civil o penal de los funcionarios o servidores públicos a cargo.
Artículo 4.- Sanciones por incumplimiento
Los funcionarios, servidores públicos o médicos tratantes responsables de la programación y atención de citas médicas especializadas que incumplan con lo dispuesto en la presente ley serán pasibles de sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que corresponda:
1. Amonestación escrita en caso de primera infracción.
2. Suspensión sin goce de haber de uno (1) a tres (3) meses en caso de reincidencia.
3. Destitución en caso de incumplimientos reiterados o afectación grave al derecho de acceso a la salud del paciente.
Artículo 5.- Medidas complementarias
Las entidades de salud deberán implementar sistemas de gestión digital para la programación de citas, con el fin de optimizar la asignación y evitar retrasos en la atención médica.
Artículo 6.- Supervisión y Fiscalización
La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) será la entidad encargada de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ley, debiendo emitir informes semestralmente y dar cuenta al congreso de la república sobre el acceso a citas médicas especializadas y en caso de incumplimiento de la ley aplicar las sanciones correspondientes a las entidades infractoras, conforme el reglamento lo regule.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – Financiamiento La implementación de la presente ley se financiará con los recursos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades de salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
SEGUNDA. – Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo, dictará las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ley en un plazo máximo de (90) días calendario desde su entrada en vigor.
TERCERA. – Entrada en vigencia La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Más información Inscríbete aquí
![Matar a una mujer porque está terminó la relación sentimental constituye un supuesto basado en un estereotipo de género, en tanto se concibe a la mujer como posesión del varón [RN 212-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Tribunal superior no puede otorgar un valor probatorio distinto a la prueba personal registrada en audio y video, pues no difiere sustancialmente de la declaración presencial: en ambos casos, el juez de primer grado puede captar los datos que le brindan su percepción auditiva y visual, vinculados a la inmediación, y, con base en ello, fijar su valor probatorio [Casación 4-2022, Arequipa, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Defraudación tributaria: Mientras que el contribuyente es el autor del delito cuando se beneficia con la obtención indebida del crédito fiscal (ya que tiene el deber jurídico frente a la administración tributaria), el contador puede responder como cómplice cuando colabora técnicamente en la elaboración o registro de documentación contable falsa que permite la obtención indebida del beneficio tributario [RN 88-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)





![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)
![Obligación del trabajador de usar EPP no exime al empleador sus deberes de previsión, protección y control [Casación 34506-2023, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/indumentaria-casco-trabajador-seguridad-guantes-obrero-proteccion-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleo de las máximas de la experiencia, si bien es necesario y esencial en las inferencias probatorias, exige que estas sean correctas y estén justificadas [Exp. 04614-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El acceso a expedientes judiciales en los que el Estado es parte no vulnera la Ley de Transparencia [Resolución 05838-2025-JUS/TTAIP-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/documentos-archivos-expedientes-delito-ocultamiento-documento-LPDerecho-218x150.png)


![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)

![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Matar a una mujer porque está terminó la relación sentimental constituye un supuesto basado en un estereotipo de género, en tanto se concibe a la mujer como posesión del varón [RN 212-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Matar a una mujer porque está terminó la relación sentimental constituye un supuesto basado en un estereotipo de género, en tanto se concibe a la mujer como posesión del varón [RN 212-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
