Fundamento destacado: 4.5 Que en este orden de ideas, con la partida de nacimiento de folios 3 que corresponde a la niña M.V.D.M., nacida el 12 de setiembre de 2013, cuyos padres son la demandada S.M.M.R. y M.S.D.T.; ha quedado suficientemente acreditada la causal invocada, pues evidentemente la demandada ha sostenido relaciones sexuales con persona que no es su cónyuge, incumpliéndose así el deber de fidelidad al que se refiere el artículo 288° del Código Civil antes señalado, resultando menester por lo tanto amparar la referida causal; más aún si la causal no ha caducado a la fecha de la presentación de la demanda, ni se han acreditado con medios probatorios fehacientes respecto a los supuestos fácticos previstos en el artículo 336° del Código Civil, pues es la propia demandada quien ha reconocido desde su escrito de contestación de demanda de folios 190/195, específicamente en el punto 12: “que efectivamente estoy realizando una vida convivencial con mi actual pareja, M.S.D.T. con quien incluso ya tenemos una hijita…», afirmación corroborada con el Informe Social de folios 386/388 en la que se considera en la composición familiar de la demandada a D.T. como pareja de ella, supuesto que nuestra jurisprudencia ha dejado sentado precedentes que configuran el denominado “Adulterio Continuado« en virtud del cual la acción de divorcio por la causal de adulterio se encuentra expedita para ser ejercida, mientras subsistan las relaciones convivenciales del cónyuge culpable con persona distinta a su cónyuge. En referencia a la aceptación y consentimiento del adulterio, alegado por la demandada, no obra en autos documento fehaciente que acredite tal hecho, por cuanto el solo conocimiento no acredita la aceptación ni el consentimiento.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA
Expediente N° : 02876-2014-0-1801-JR-FC-04
Materia : Divorcio por Causal – Apelación
Demandante : J.E.B.M.
Demandados : S.M.M.R.
Ministerio Público.
Resolución N° 5
Lima, siete de noviembre
de dos mil dieciséis.
VISTOS.- Interviniendo como ponente la señora Jueza Superior Capuñay Chávez.
I.- MATERIA DE APELACIÓN:
La sentencia contenida en la resolución N° 24, de fecha 11 de mayo de 2016, folios 467/472, en el extremo que declara Infundada la demanda de folios 140/163, subsanada a folios 169, interpuesta por J.E.B.M. contra S.M.M.R., sobre divorcio por la causal de Adulterio; careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre las pretensiones accesorias de Variación de la Tenencia, Liquidación de la Sociedad de Gananciales e Indemnización, como la pretensión subordinada de Variación de Régimen de Visitas.
II.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
2.1 J.E.B.M. por escrito de folios 639/648, interpone recurso de apelación contra la sentencia emitida con fecha 11 de mayo de 2016, señalando que el agravio consiste en atentar contra su derecho a obtener su disolución del vínculo matrimonial por la causal de adulterio. Fundamentando además en lo siguiente:
2.1.1 Que, tomó conocimiento de la existencia de la hija extramatrimonial de su cónyuge, al obtener la prueba indubitable del adulterio, esto es con el nacimiento de la niña el 12 de setiembre de 2012, por lo que indica que accionó dentro del plazo de los seis meses de haber tomado conocimiento. Adicionalmente a ello, señala que interpone su demanda por la causal de adulterio en el entendido que el adulterio es continuado, puesto que la demandada y su actual pareja cohabitan en el mismo domicilio, como se acreditó en diversos medios probatorios, los cuales no se habrían valorado en la sentencia. Asimismo, indica que la demandada en su escrito de contestación realiza el reconocimiento expreso del adulterio continuado, por lo que no debe aplicarse el artículo 339° del Código Civil.
2.1.2 Señala que no hubo consentimiento de su parte respecto del adulterio, tal es así que existen varios procesos judiciales que lleva con la actual pareja de su esposa.
[Continúa…]

![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Coacreedor puede exigir la prestación a cargo del deudor aunque tenga solo un porcentaje de derechos, pues ello no lo excluye de dicha facultad [Casación 3388-2014, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)