Fundamento destacado: 4.5 Que en este orden de ideas, con la partida de nacimiento de folios 3 que corresponde a la niña M.V.D.M., nacida el 12 de setiembre de 2013, cuyos padres son la demandada S.M.M.R. y M.S.D.T.; ha quedado suficientemente acreditada la causal invocada, pues evidentemente la demandada ha sostenido relaciones sexuales con persona que no es su cónyuge, incumpliéndose así el deber de fidelidad al que se refiere el artículo 288° del Código Civil antes señalado, resultando menester por lo tanto amparar la referida causal; más aún si la causal no ha caducado a la fecha de la presentación de la demanda, ni se han acreditado con medios probatorios fehacientes respecto a los supuestos fácticos previstos en el artículo 336° del Código Civil, pues es la propia demandada quien ha reconocido desde su escrito de contestación de demanda de folios 190/195, específicamente en el punto 12: “que efectivamente estoy realizando una vida convivencial con mi actual pareja, M.S.D.T. con quien incluso ya tenemos una hijita…», afirmación corroborada con el Informe Social de folios 386/388 en la que se considera en la composición familiar de la demandada a D.T. como pareja de ella, supuesto que nuestra jurisprudencia ha dejado sentado precedentes que configuran el denominado “Adulterio Continuado« en virtud del cual la acción de divorcio por la causal de adulterio se encuentra expedita para ser ejercida, mientras subsistan las relaciones convivenciales del cónyuge culpable con persona distinta a su cónyuge. En referencia a la aceptación y consentimiento del adulterio, alegado por la demandada, no obra en autos documento fehaciente que acredite tal hecho, por cuanto el solo conocimiento no acredita la aceptación ni el consentimiento.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA
Expediente N° : 02876-2014-0-1801-JR-FC-04
Materia : Divorcio por Causal – Apelación
Demandante : J.E.B.M.
Demandados : S.M.M.R.
Ministerio Público.
Resolución N° 5
Lima, siete de noviembre
de dos mil dieciséis.
VISTOS.- Interviniendo como ponente la señora Jueza Superior Capuñay Chávez.
I.- MATERIA DE APELACIÓN:
La sentencia contenida en la resolución N° 24, de fecha 11 de mayo de 2016, folios 467/472, en el extremo que declara Infundada la demanda de folios 140/163, subsanada a folios 169, interpuesta por J.E.B.M. contra S.M.M.R., sobre divorcio por la causal de Adulterio; careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre las pretensiones accesorias de Variación de la Tenencia, Liquidación de la Sociedad de Gananciales e Indemnización, como la pretensión subordinada de Variación de Régimen de Visitas.
II.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
2.1 J.E.B.M. por escrito de folios 639/648, interpone recurso de apelación contra la sentencia emitida con fecha 11 de mayo de 2016, señalando que el agravio consiste en atentar contra su derecho a obtener su disolución del vínculo matrimonial por la causal de adulterio. Fundamentando además en lo siguiente:
2.1.1 Que, tomó conocimiento de la existencia de la hija extramatrimonial de su cónyuge, al obtener la prueba indubitable del adulterio, esto es con el nacimiento de la niña el 12 de setiembre de 2012, por lo que indica que accionó dentro del plazo de los seis meses de haber tomado conocimiento. Adicionalmente a ello, señala que interpone su demanda por la causal de adulterio en el entendido que el adulterio es continuado, puesto que la demandada y su actual pareja cohabitan en el mismo domicilio, como se acreditó en diversos medios probatorios, los cuales no se habrían valorado en la sentencia. Asimismo, indica que la demandada en su escrito de contestación realiza el reconocimiento expreso del adulterio continuado, por lo que no debe aplicarse el artículo 339° del Código Civil.
2.1.2 Señala que no hubo consentimiento de su parte respecto del adulterio, tal es así que existen varios procesos judiciales que lleva con la actual pareja de su esposa.
[Continúa…]




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