Publicado el 30 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano.
Fundamento destacado: Sétimo. Que, el presente procedimiento administrativo disciplinario se originó en mérito de la queja formulada por la señora Sofía Karina Plasencia Rodríguez, demandante en el Expediente número doce mil doscientos sesenta y cinco guión dos mil diecisiete guión FC, sobre tenencia de menor de edad, quien denunció que el servidor judicial investigado la contactó telefónicamente para solicitarle dinero, con el objeto de beneficiarla en el trámite de su expediente; conversación telefónica que precisa quedó registrada en dos audios que acompaña, apoyados en los mensajes telefónicos vía WhatsApp que recibió del investigado, y un video que muestra el encuentro que ambos tuvieron, los cuales no han sido objeto de cuestionamiento por el investigado; por lo que, mantienen su validez.
A ello se suma el reconocimiento físico que la quejosa hizo del investigado conforme a la ficha RENIEC que se le puso a la vista al momento de brindar su declaración indagatoria de fojas cuarenta y cuatro; así también, la verificación de los números telefónicos del investigado y de la quejosa por la jueza a cargo del Segundo Juzgado de Familia de Lima quien recibió la denuncia, órgano jurisdiccional donde laboraba el investigado; número que obtuvo del libro “Toma de Cargos” que obra en la judicatura para el caso del investigado, y del escrito de demanda tratándose de la quejosa, de fojas setenta y tres. También se tuvo el reconocimiento de voz del investigado por la misma jueza, y su identificación en el video que lo muestra reunido con la quejosa en la Plaza San Martín, pues como lo explica la referida jueza, la ropa que llevaba puesta el investigado era la misma que constaba en el video que visualizó del área laboral del investigado (Módulo de Familia), en la misma fecha en su jornada de trabajo, como consta de fojas setenta y dos.
De otro lado, de la declaración de la quejosa ante la Jueza del Segundo Juzgado de Familia, de fojas seis a siete, se desprende que la señora Sofía Karina Plasencia Rodríguez manifiesta que el día cinco de junio de dos mil diecisiete, a las tres de la tarde, se constituyó al local del Segundo Juzgado de Familia de Lima, a efectos de poner en conocimiento presuntos actos de corrupción, refiriendo que entre las once y media de la mañana y el mediodía recibió un mensaje de WhatsApp de un número desconocido, que decía: “Buenos días señora Plasencia”; luego le escribió: “Primero lo que le voy a escribir es algo confidencial queda entre usted y yo, está bien, usted ha realizado una demanda de tenencia es cierto”; habiendo pactado un encuentro entre la persona que le envió los mensajes y su persona, en dicho encuentro el denunciado le habría solicitado la suma de tres mil quinientos soles para arreglar el documento que había sido observado (demanda) y para hacerle la medida cautelar, ante lo cual la quejosa le señaló que estaba sin trabajo, bajando el monto solicitado a mil quinientos soles, y quedando en quinientos soles. Como la quejosa pidió al denunciado algo que demuestre que trabajaba en el juzgado, éste le entregó una fotocopia de la resolución donde estaba la firma de la jueza a cargo y del especialista legal. Así, de fojas diecisiete a dieciocho, se advierte que el encuentro se realizó en la Plaza San Martín al promediar las dos de la tarde, indicándose el número telefónico del cual recibió los mensajes; y, en dicho acto la quejosa entregó la copia de la resolución brindada por el denunciado y la captura de imagen de los mensajes de WhatsApp recibidos.
Por su parte, los dos audios y el video, conforme el Acta de Escucha y Visualización de USB, suscrito por la magistrada sustanciadora, de fojas setenta y seis a setenta y siete, registran el siguiente contexto:
“AUD-20170605-WA0007: (…) se escucha la voz fuerte de una mujer (denunciante) que responde llamada de un hombre, se escucha su voz más baja (servidor denunciado), éste se presenta con su nombre completo e identifica como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia que tiene a su cargo el expediente judicial sobre tenencia donde la denunciante es demandante, le ofrece ayuda en el trámite pues la demanda se ha calificado inadmisible y debe subsanarse, le pide encontrarse con ella y la cita a la 1:30 de la tarde del mismo día en la Plaza San Martín, indicándole que se encuentra con saco o blazer negro, la llamada termina porque se corta.
AUD-20170605-WA0008: (…) en él se escucha la continuación de la llamada anterior, la voz baja del hombre (servidor denunciado) le ofrece a la denunciante llevar todo el proceso de tenencia hasta el final: por el monto de tres mil quinientos soles, e inclusive hace un ofrecimiento sobre una medida cautelar que él mismo va a llevar y que saldría en una semana, la denunciante le dice que no tiene esa cantidad de dinero, pero finalmente acepta reunirse con él.
VID-20170605-WA0011: (…) al comienzo no se visualiza nada, sólo se escucha bocinas de vehículos y casi al final se observa a dos personas juntas hombre y mujer conversando, sentadas sobre un muro de una Plaza (San Martín), el hombre tiene saco oscuro y la mujer usa polo o chompa rosada”.
En este contexto, el servidor judicial Manuel José Benavides Bonilla en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, encargado de la tramitación del Expediente número doce mil doscientos sesenta y cinco guión dos mil diecisiete guión FC, sobre tenencia de menor de edad, habría entablado relaciones extraprocesales con la demandante; siendo así, se comprueba que el investigado en primer lugar logró un acercamiento con la quejosa por vía telefónica, concretando seguidamente un encuentro físico entre ambos en las inmediaciones de la Plaza San Martín de la ciudad de Lima, en el cual el investigado solicitó a la quejosa la suma de tres mil quinientos soles a cambio de tramitar en forma favorable su proceso, ya que su demanda había sido declarada inadmisible; incluso el investigado le ofreció efectuar una medida cautelar que él mismo llevaría, indicándole que saldría en una semana.
Todo ello acredita la relación extraprocesal que el investigado sostuvo con la quejosa, en relación al mencionado expediente judicial, a cambio del dinero requerido, comprometiéndose a beneficiarla en la obtención de una decisión judicial favorable al interés de la quejosa; situación que afecta el normal cauce y desarrollo del proceso judicial, toda vez que la quejosa conoció de la inadmisibilidad de la demanda antes de su notificación regular, pues el investigado le entregó el día cinco de junio de dos mil diecisiete, en la reunión pactada, una copia de la resolución judicial en la cual consta el sello y firma del juez a cargo, y del investigado en su condición de especialista legal a cargo del trámite; lo que recién fue regularmente notificado como obra del Reporte de Seguimiento de Expedientes Judiciales de fojas veintitrés.
Por lo tanto, el actuar del servidor judicial investigado constituye la vulneración de sus deberes contemplados en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.
Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima
INVESTIGACION N° 3621-2017-LIMA
Lima, uno de setiembre de dos mil veintiuno.-
VISTA:
La Investigación número tres mil seiscientos veintiuno guión dos mil diecisiete guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Manuel José Benavides Bonilla, por su desempeño como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución veinticuatro, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve; de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y seis.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, con fecha cinco de junio de dos mil diecisiete, de fojas seis, la señora Sofía Karina Plasencia Rodríguez denunció ante la Jueza del Segundo Juzgado de Familia de Lima que el especialista legal de dicho órgano jurisdiccional se comunicó con ella, para citarla a una reunión, en la cual le solicitó dinero con el objeto de arreglar el documento de su demanda que había sido observada, a fin de tramitar la medida cautelar correspondiente, procediendo a entregarle fotocopia de una resolución judicial en la que aparece la firma de la jueza y del especialista legal.
Ante ello, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Manuel José Benavides Bonilla, por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, atribuyéndole el siguiente cargo:
“Haber solicitado a la demandante Sofía Karina Plasencia Rodríguez la suma de S/ 3,500.00 soles para admitir a trámite la demanda y dictar medida cautelar a su favor, en la tramitación del Expediente 12265-2017-FC”.
Segundo. Que, en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario, el servidor judicial investigado no realizó informe de descargo, pese a estar debidamente notificado con la resolución de apertura de procedimiento disciplinario en su contra, conforme es de verse del cargo de notificación de fojas ciento treinta y seis.
Tercero. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y seis, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Manuel José Benavides Bonilla, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima; así como, estando a la decisión adoptada, dispuso al mismo tiempo como efecto de la destitución propuesta a las resultas de la decisión final, imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado.
Dicha resolución contralora sustenta, en base a las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, que “… se comprueba que el investigado en primer lugar logró un acercamiento con la quejosa vía telefónica, concretándose seguidamente un encuentro físico entre ambos (…), en el que el investigado le solicitó la suma de S/ 3,500.00, a cambio de tramitar en forma favorable a ella el proceso de tenencia de menor que había postulado en su escrito de demanda, la misma que había sido declarada inadmisible, incluso el investigado le hizo un ofrecimiento sobre una medida cautelar que él mismo llevaría y que le indicó saldría en una semana; con lo cual, queda acreditada la relación extraprocesal que el investigado mantuvo con la quejosa en relación al referido expediente judicial pues a cambio del dinero requerido, el investigado se comprometía a beneficiarla en la obtención de una decisión judicial favorable de interés de la quejosa; (…). En dicho orden, el actuar del servidor investigado constituye la vulneración de sus deberes contemplados en los incisos a) y b) del artículo 412° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (…); asimismo de su obligación prevista en el literal q) del artículo 42° del Reglamento precitado (…), concordante con su deber de observar el principio de probidad que establece el numeral 2) del artículo 6° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la prohibición de obtener ventajas indebidas previsto en el numeral 2) del artículo 8° de esta misma ley, con lo cual se configura por parte del investigado la comisión de falta muy grave prevista en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial …”.
En tal sentido, determinando la sanción a imponer, el Órgano de Control de la Magistratura concluye que “…, evidenciándose su falta de idoneidad en el ejercicio del cargo ostentado en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad, además de repercutir en la imagen y respetabilidad del Poder Judicial ante la sociedad, obstaculiza el cumplimento de la misión de dicho Poder del Estado, (…); y, teniendo en cuenta que la imposición de las sanciones disciplinarias se gradúan en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, nivel de auxiliar jurisdiccional, grado de participación y afectación institucional, como lo establece el artículo 13° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, así como el cargo que ostentaba el investigado, se justifica razonadamente que en su condición de “servidor jurisdiccional” cumpla los valores y principios que se exigen a los jueces en el ejercicio de sus funciones, en virtud al artículo 13° del Código de Ética del Poder Judicial, (…). Por ello, se funda la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, ya que no se puede contar con personal que no se encuentra seriamente comprometido con la función encomendada, (…); razón por la cual, corresponde elevar la propuesta de destitución”.
Finalmente, respecto a la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura se sustenta en lo previsto en el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, toda vez que de la evaluación de los actuados se ha llegado a establecer que el investigado ha incurrido en grave irregularidad pasible de destitución, y estando a las normas citadas corresponde garantizar la correcta administración de justicia y la respetabilidad del Poder Judicial; así como asegurar la eficacia de la resolución final, evitando la continuación y repetición de conductas de similar significación a la que es objeto de investigación.
Cuarto. Que, de acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal.
Quinto. Que, de acuerdo con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la finalidad de este procedimiento es garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial, y el objeto es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas en la Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias.
De igual forma, debe considerarse que en el procedimiento administrativo disciplinario se debe observar principios y garantías mínimas, que han sido abordados y desarrollados por el Tribunal Constitucional.
Sexto. Que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias, que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, a fin de imponerle una sanción disciplinaria en el caso se verifique la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiendo la sanción disciplinaria correspondiente, para cuya determinación se debe evaluar la conducta atribuida al investigado con el marco normativo establecido en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Asimismo, se debe tener en cuenta el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, para lo cual se debe realizar un análisis en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a fin de garantizar que al momento de aplicar una sanción, ésta no sea arbitraria ni excesiva.
Sétimo. Que, el presente procedimiento administrativo disciplinario se originó en mérito de la queja formulada por la señora Sofía Karina Plasencia Rodríguez, demandante en el Expediente número doce mil doscientos sesenta y cinco guión dos mil diecisiete guión FC, sobre tenencia de menor de edad, quien denunció que el servidor judicial investigado la contactó telefónicamente para solicitarle dinero, con el objeto de beneficiarla en el trámite de su expediente; conversación telefónica que precisa quedó registrada en dos audios que acompaña, apoyados en los mensajes telefónicos vía WhatsApp que recibió del investigado, y un video que muestra el encuentro que ambos tuvieron, los cuales no han sido objeto de cuestionamiento por el investigado; por lo que, mantienen su validez.
A ello se suma el reconocimiento físico que la quejosa hizo del investigado conforme a la ficha RENIEC que se le puso a la vista al momento de brindar su declaración indagatoria de fojas cuarenta y cuatro; así también, la verificación de los números telefónicos del investigado y de la quejosa por la jueza a cargo del Segundo Juzgado de Familia de Lima quien recibió la denuncia, órgano jurisdiccional donde laboraba el investigado; número que obtuvo del libro “Toma de Cargos” que obra en la judicatura para el caso del investigado, y del escrito de demanda tratándose de la quejosa, de fojas setenta y tres. También se tuvo el reconocimiento de voz del investigado por la misma jueza, y su identificación en el video que lo muestra reunido con la quejosa en la Plaza San Martín, pues como lo explica la referida jueza, la ropa que llevaba puesta el investigado era la misma que constaba en el video que visualizó del área laboral del investigado (Módulo de Familia), en la misma fecha en su jornada de trabajo, como consta de fojas setenta y dos.
De otro lado, de la declaración de la quejosa ante la Jueza del Segundo Juzgado de Familia, de fojas seis a siete, se desprende que la señora Sofía Karina Plasencia Rodríguez manifiesta que el día cinco de junio de dos mil diecisiete, a las tres de la tarde, se constituyó al local del Segundo Juzgado de Familia de Lima, a efectos de poner en conocimiento presuntos actos de corrupción, refiriendo que entre las once y media de la mañana y el mediodía recibió un mensaje de WhatsApp de un número desconocido, que decía: “Buenos días señora Plasencia”; luego le escribió: “Primero lo que le voy a escribir es algo confidencial queda entre usted y yo, está bien, usted ha realizado una demanda de tenencia es cierto”; habiendo pactado un encuentro entre la persona que le envió los mensajes y su persona, en dicho encuentro el denunciado le habría solicitado la suma de tres mil quinientos soles para arreglar el documento que había sido observado (demanda) y para hacerle la medida cautelar, ante lo cual la quejosa le señaló que estaba sin trabajo, bajando el monto solicitado a mil quinientos soles, y quedando en quinientos soles. Como la quejosa pidió al denunciado algo que demuestre que trabajaba en el juzgado, éste le entregó una fotocopia de la resolución donde estaba la firma de la jueza a cargo y del especialista legal. Así, de fojas diecisiete a dieciocho, se advierte que el encuentro se realizó en la Plaza San Martín al promediar las dos de la tarde, indicándose el número telefónico del cual recibió los mensajes; y, en dicho acto la quejosa entregó la copia de la resolución brindada por el denunciado y la captura de imagen de los mensajes de WhatsApp recibidos.
Por su parte, los dos audios y el video, conforme el Acta de Escucha y Visualización de USB, suscrito por la magistrada sustanciadora, de fojas setenta y seis a setenta y siete, registran el siguiente contexto:
“AUD-20170605-WA0007: (…) se escucha la voz fuerte de una mujer (denunciante) que responde llamada de un hombre, se escucha su voz más baja (servidor denunciado), éste se presenta con su nombre completo e identifica como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia que tiene a su cargo el expediente judicial sobre tenencia donde la denunciante es demandante, le ofrece ayuda en el trámite pues la demanda se ha calificado inadmisible y debe subsanarse, le pide encontrarse con ella y la cita a la 1:30 de la tarde del mismo día en la Plaza San Martín, indicándole que se encuentra con saco o blazer negro, la llamada termina porque se corta.
AUD-20170605-WA0008: (…) en él se escucha la continuación de la llamada anterior, la voz baja del hombre (servidor denunciado) le ofrece a la denunciante llevar todo el proceso de tenencia hasta el final: por el monto de tres mil quinientos soles, e inclusive hace un ofrecimiento sobre una medida cautelar que él mismo va a llevar y que saldría en una semana, la denunciante le dice que no tiene esa cantidad de dinero, pero finalmente acepta reunirse con él.
VID-20170605-WA0011: (…) al comienzo no se visualiza nada, sólo se escucha bocinas de vehículos y casi al final se observa a dos personas juntas hombre y mujer conversando, sentadas sobre un muro de una Plaza (San Martín), el hombre tiene saco oscuro y la mujer usa polo o chompa rosada”.
En este contexto, el servidor judicial Manuel José Benavides Bonilla en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, encargado de la tramitación del Expediente número doce mil doscientos sesenta y cinco guión dos mil diecisiete guión FC, sobre tenencia de menor de edad, habría entablado relaciones extraprocesales con la demandante; siendo así, se comprueba que el investigado en primer lugar logró un acercamiento con la quejosa por vía telefónica, concretando seguidamente un encuentro físico entre ambos en las inmediaciones de la Plaza San Martín de la ciudad de Lima, en el cual el investigado solicitó a la quejosa la suma de tres mil quinientos soles a cambio de tramitar en forma favorable su proceso, ya que su demanda había sido declarada inadmisible; incluso el investigado le ofreció efectuar una medida cautelar que él mismo llevaría, indicándole que saldría en una semana.
Todo ello acredita la relación extraprocesal que el investigado sostuvo con la quejosa, en relación al mencionado expediente judicial, a cambio del dinero requerido, comprometiéndose a beneficiarla en la obtención de una decisión judicial favorable al interés de la quejosa; situación que afecta el normal cauce y desarrollo del proceso judicial, toda vez que la quejosa conoció de la inadmisibilidad de la demanda antes de su notificación regular, pues el investigado le entregó el día cinco de junio de dos mil diecisiete, en la reunión pactada, una copia de la resolución judicial en la cual consta el sello y firma del juez a cargo, y del investigado en su condición de especialista legal a cargo del trámite; lo que recién fue regularmente notificado como obra del Reporte de Seguimiento de Expedientes Judiciales de fojas veintitrés.
Por lo tanto, el actuar del servidor judicial investigado constituye la vulneración de sus deberes contemplados en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.
Octavo. Que, en tal sentido, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Manuel José Benavides Bonilla, en su desempeño como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, ya que con su accionar ha vulnerado sus deberes contemplados en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como su obligación prevista en el literal q) del artículo cuarenta y dos del reglamento acotado, concordante con su deber de observar el principio de probidad que establece el numeral dos del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la prohibición de obtener ventajas indebidas, previsto en el numeral dos del artículo ocho de la misma ley; con lo cual se configura por parte del investigado la comisión de falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Noveno. Que, por lo expuesto, y en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en que se deben sustentar la decisión final, el investigado merece el reproche disciplinario más drástico, justificándose la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; toda vez que es inaceptable que servidores de este Poder del Estado valiéndose de sus cargos, realicen de manera concertada y deliberada acciones notoriamente irregulares y que podrían hasta tener una connotación penal, con la finalidad de favorecer a una de las partes del proceso.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1092-2021 de la quincuagésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas doscientos treinta a doscientos treinta y nueve, y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Manuel José Benavides Bonilla, por su desempeño como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
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