Fundamentos destacados: 11. En el caso de autos, se observa que la cuestionada Resolución Directoral 010-2013-DE/ENAMM (f. 5), de fecha 17 de enero de 2013, resolvió dar de baja al recurrente como cadete de la Escuela Nacional de Marina Mercante «Almirante Miguel Grau» por la causal de medida disciplinaria. La referida resolución consta de dos consideraciones en las cuales hace mención expresa del Acta 125-2012 del Consejo de Disciplina para Cadetes Náuticos y Aspirantes a Cadete Náutico, de fecha 26 de noviembre de 2012, y la normatividad disciplinaria respectiva. Como es de verse, lo escueto de la resolución impugnada, permite evidenciar que la existencia de una motivación por remisión, la misma que, per se, no resulta inconstitucional conforme se ha precisado en el fundamento 9 supra. Sin embargo, corresponde evaluar dicha remisión a efectos de verificar si el contenido de la motivación de la resolución impugnada se encuentra acorde con la Constitución.
12. Sobre el contenido del Acta, este señala que la razón que ha determinado la sanción
grave de expulsión del recurrente es «tener cuatro (04) arrestos de clase primera durante su permanencia en la escuela», esto de conformidad con el anexo A del Reglamento de la Escuela Nacional de Marina Mercante «Almirante Miguel Grau». Las faltas acumuladas por el recurrente, según el Acta 125-2012, fueron: a) abuso de autoridad, b) conducta impropia: besar a una cadete de año inferior, c) mantener una relación interpersonal con cadete de año diferente; y, d) conducta impropia en la calle: dormir en la guardia (f. 200 y 201).
13. Al respecto, este Tribunal si bien considera que el sistema educativo de las escuelas militares y policiales se regulan por cánones de rigurosa disciplina por las características particulares de la formación que procuran en valores militares, morales, de obediencia, de respeto y de profesionalismo académico y militar, también considera que en cumplimiento de dichas funciones, las escuelas no pueden imponer límites irrazonables respecto del ejercicio de derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional ya ha tenido la oportunidad de revisar la tipificación de faltas reguladas en los reglamentos de este tipo de escuelas, identificando normativa lesiva del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Así, en la Sentencia 03901-2007-PA/TC, se consideró inconstitucional la prohibición de mantener relaciones amorosas fuera de la escuela, por considerarla como una intervención grave en la esfera personal del alumno, pues frente a dichas conductas solo cabe la abstención del Estado; además de no ser una medida idónea para promover los fines de la educación militar. En la Sentencia 02098-2010PA/TC se consideró como un límite razonable la prohibición de la exteriorización del sentimiento amoroso dentro de la escuela, mas sí consideró inconstitucional sancionar la conducta de «mantener relaciones amorosas entre cadetes» entendida únicamente como aquella conducta que supone la existencia de sentimientos recíprocos de amor entre cadetes, por constituir dicha prohibición una intervención grave del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en tanto ninguna autoridad estatal o particular puede intervenir en las decisiones del fuero interno de los unirlos, y mucho menos sancionar dicho tipo de decisiones como si se tratara de conductas contrarias a los fines de dichas escuelas.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00855-2016-PA/TC, LIMA
JULIO GUILLERMO MEJÍA LAZO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de setiembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por ¡os señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Perrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, y sin la intervención del magistrado Ramos Núñez, por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Guillermo Mejía Lazo contra la resolución de fojas 231, de fecha 11 de setiembre de 2015, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de mayo de 2013, el recurrente interpuso demanda de amparo el director de la Escuela Nacional de la Marina Mercante Almirante Miguel Grau y el procurador público del Ministerio de Defensa, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 010-2013-DE/ENAMM, de fecha 17 de enero de 2013, que resolvió darle de baja como cadete de la citada escuela por la causal de medida disciplinaria.
Manifiesta que en ningún considerando de la resolución impugnada se hace una síntesis de las tipificaciones y (altas que habría cometido, fechas, agravios, y si cumplió con las sanciones antes impuestas, tampoco el puntaje que representa cada uno de los cuatro arrestos de clase primera por los que se le habría dado de baja, ello a fin de ejercitar plenamente su derecho a la defensa. Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la de motivación de resoluciones administrativas y a la defensa.
El Octavo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 27 de diciembre de 2013, declaró fundada la demanda, al considerar que la resolución cuestionada no cuenta con motivación suficiente en virtud de que no solo no ha hecho mención de los hechos imputados al recurrente, sino que además tampoco expresa los dispositivos legales específicos que habría infringido y no adjunta los informes emitidos por los órganos consultivos correspondientes.
[Continúa…]
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