Este fue el escrito de hábeas corpus presentado a favor de Alberto Fujimori

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el hábeas corpus que fue presentado por el abogado Gregorio Parco Alarcón a favor del expresidente Alberto Fujimori. Esta demanda llegó hasta el Tribunal Constitucional donde fue declarado fundado y, se restituyó los efectos jurídicos del indulto humanitario concedido a Fujimori en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski. 

A continuación compartimos el escrito completo.


EXP N.°
ESPECIALISTA:
CUADERNO PRINCIPAL

SUMILLA: Interpone proceso de habeas Corpus por vulnerar la integridad personal, el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, contaminación del coronavirus.

– Declare nula Resolución del Juez Supremo que declaro nula el indulto Humanitario, reponiendo las cosas al estado anterior ordene su libertad.

AL SEÑOR JUEZ PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE ICA:

GREGORIO FERNANDO PARCO ALARCON, con DNI ****, natural del distrito de Bella Vista, provincia Constitucional del Callao, Región del Callao, Licenciado del Ejército Peruano, del Grupo de Artillería Ante Aéreo No. 501-General Roque Sáenz Peña, Sexta División Blindada del Fuerte Arica, LOCUMBA – TACNA, con domicilio procesal en la calle Huancavelica No. 117, lca, teléfono **** – Cel. *** con casilla electrónica No. 4221 SINOE del poder judicial, de esta ciudad, a usted atentamente digo:

DEMANDADOS:

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO, presidente del Poder Judicial, a quien deberán de notificar en su despacho en la Av Paseo de La Republica S/N Lima Perú.

CARLOS MORAN SOTO, Ministro del Interior a quien deberán de notificar en Plaza 30 de agosto N° 150 Urb Corpac – Distrito de San Isidro, departamento de Lima.

FERNANDO CASTAÑEDA PORTOCARRERO; Ministro de Justicia a quien deberán de notificar en Scipion Liona 350, distrito de Miraflores. provincia y departamento de Lima

CESAR CARDENAS LIZARBE, Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a quien deberán de notificar en el Jirón Carabaya N° 456 Cercado de Lima – Peni

JUEZ SUPREMO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA, ABOGADO: HUGO NUÑEZ JULCA, a quien deberán de notificar en su despacho en la Av Paseo de La Republica S/N Lima Perú

Y, SE NOTIFIQUE AL PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL, a fin de que asuma la defensa del demandado poder judicial, en la Av. Petit Thouars 3943, distrito de San Isidro 15046- provincia y departamento de Lima Perú.

BENEFICIARIO:

ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, (ex presidente de la República del Perú- Interno en el establecimiento del penal Barbadillo. ubicado en el interior de la Diroes, en Ate, provincia y departamento de Lima).

PETITORIO:

Que, al amparo del irrefragable derecho de petición amparada en el inciso 20 del articulo 2 de vuestro Estatuto Nacional delaño 1993, (vigente), en concordancia con el articulo 26 del código procesal Constitucional, sobre la legitimación para promover demanda de Habeas Corpus, interpongo demanda del proceso de habeas Corpus por vulnerar la integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, contaminación ambiental y coronavirus, acción que la dirijo contra los funcionarios del Estado peruano responsables de la vulneración de sus derechos constitucionales invocadas, demanda interpuesta en beneficio del ciudadano ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, (expresidente de la República del Perú). Interno en el establecimiento del penal Barbadillo, ubicado en el interior de la Diroes, en Ate, provincia y departamento de Lima, a fin de que el Juzgado, mediante resolución Judicial consentida y firme. Declare Nula La Resolución Judicial de la Corte Suprema que declaro nula el INDULTO HUMANITARIO PRESIDENCIAL, ordene su inmediata libertad, por ser ilegal la resolución judicial que declaro nula el indulto presidencial, siendo irreversible, por motivos fundadas de salud, trato inhumano, por órdenes y motivos políticos, que el beneficiario no es peligro para la sociedad, por la avanzada edad, su salud.

[Continúa…]

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