Modelo de escrito de denuncia penal contra policías por delito de tortura producido en comisaría

Hace unos días dimos cuenta de la reciente obra publicada por el abogado Rodolfo Orellana Rengifo, uno de los internos más mediáticos de nuestro país. El libro, intitulado Manual del recluso¿Estás detenido? ¿Sabes cómo defenderte en esta situación?, ha despertado el interés de muchos familiares de internos que buscan adquirirlo por una virtud: su lenguaje ágil, sencillo y frontal.

Además, la obra trae varios modelos de escritos que pueden usar las personas privadas de su libertad en momentos apremiantes, como las torturas que suelen producirse al interior de las comisarías.


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Escrito de denuncia penal contra policías por delito de tortura dirigido al fiscal provincial penal

Denuncia penal por torturas

Señor fiscal provincial penal de turno:

I. Datos del denunciante:

Rodolfo Orellana Rengifo, ciudadano peruano identificado con DNI n.° 06750549, de ocupación vendedor, actualmente detenido en los calabozos de la Comisaría de Breña, en la investigación que se me sigue por presunto delito de robo.

II. Datos del denunciado(s):

La presente denuncia penal se dirige contra:

2.1. El general de la Policía Nacional del Perú de nombre José Gálvez Calle, en su condición de jefe de la Región Policial Lima, con cuyo cargo se encuentra la Comisaría Breña.

2.2. El comandante de la Policía Nacional del Perú de nombre Carlos Díaz Huamán en su condición de jefe o Comisario de la Comisaria de Breña.

2.3. El teniente de la Policía Nacional del Perú de nombre Cesar Vigo Puertas, en su condición de jefe de la unidad de Investigación de Delitos de la Comisaria de Breña.

2.4. Personal policial no identificado perteneciente a la Unidad de Investigación de delitos de la Comisaría de Breña.

III. Delitos denunciados

Los denunciados mencionados en los puntos 2.1. y 2.2. habrían cometido en calidad de autores mediatos, los delitos de tortura en mi agravio, delito previsto en el artículo 321 del Código Penal.

Los denunciados mencionados en los puntos 2.3 y 2.4 habrían cometido calidad de autores directos, el delito de tortura en mi agravio, delito previsto en el artículo 321 del Código Penal. Hechos cometidos en la forma y circunstancias que paso a describir.

IV. Fundamentos de hecho y derecho:

4.1. Descripción de los hechos:

4.1.1. Señor fiscal, el día 1 de julio del 2020 fui detenido a la salida de mi domicilio ubicado en el Jr. Carhuaz n.° 220 del distrito de Breña, siendo aproximadamente las 9.30 de la mañana, por personal policial de la Comisaría de Breña, quienes no sólo no me mostraron ninguna resolución judicial que disponga mi detención, sino que además en todo momento se negaron a identificarse. Se trataba de tres efectivos policiales que carecían de distintivos con sus nombres y que a la fuerza me subieron a un vehículo policial y me condujeron a las instalaciones de la Comisaría de Breña donde me dijeron que quedaría detenido por la presunta comisión del delito de robo a mano armada.

Dichos efectivos no me permitieron hacer una llamada telefónica para avisar a mis familiares ni tampoco me han permitido durante el tiempo que estoy detenido el poder comunicarme con el fiscal para pedir que se me nombre un abogado defensor público.

Al día siguiente a mi detención, siendo aproximadamente las 12 de la noche me sacaron de la celda que ocupo en el primer piso de dicha comisaría y fui conducido por dos efectivos policiales cubiertos por pasamontañas negros a una habitación del segundo piso, donde me amarraron de los brazos y piernas y me propinaron golpes en la espalda y en los muslos. Para evitar que se escucharan mis gritos previamente pusieron una radio con música a gran volumen. Después de cada golpe me decían que confiese el robo a mano armada que se había cometido el día 01 de julio en horas de la madrugada en la tienda de artefactos eléctricos denominada Tecno Hogar, en la cual se habría amenazado al vigilante con un arma de fuego.

El procedimiento de las golpizas se realizó los días 3 y 4 de julio, siempre a la misma hora y por alrededor de dos horas, por lo cual presento hematomas tanto en la espalda como en las piernas, y para evitar que me siguieran pegando tuve que admitir que efectivamente participé en el mencionado robo, lo cual es falso, pero no tuve otra opción pues de lo contrario me dijeron que las palizas iban a continuar hasta que confesara mi crimen.

Lo cierto es que cuando confesé lo que ellos me pedían, el teniente Cesar Vigo me dijo que él era el jefe de la investigación y que tomaría una declaración en la cual no debía mencionar nada acerca de las palizas, ya que si lo hacía seguirían golpeándome y que por si acaso el fiscal ya sabía que habían aplicado un poco de fuerza en este caso así que no tenía razón para denunciar.

El día 5 de julio el teniente Cesar Vigo me tomó mi declaración escrita y mencionó en ella que estaba presente el fiscal adjunto de nombre Carlos Vera Tudela, el cual como atendía varias diligencias al mismo tiempo sólo se acerco a firmar, y nunca me preguntó nada, pero se consignó en mi declaración que aceptaba declarar sin la presencia de mi abogado defensor. Todo lo cual viola mis derechos constitucionales y procesales.

4.1.2. Fundamentos de derecho:

4.1.3. Con relación a la autoría mediata:

Tanto el general Galvez como el comandante Díaz son los jefes inmediatos de los autores directos y tienen entre sus obligaciones funcionales supervisar y controlar el accionar de sus subordinados, rodo lo cual nos indica, sobre todo en una institución jerarquizada y casi militarizada, que estos hechos no podrían ocurrir si es que subordinados como el teniente Vigo y los demás subalternos no contaran con la autorización respectiva, ni con la protección de dichos jefes, lo cual en cado de denuncias o de evidenciarse este proceder delictivo. Esto es así porque las instituciones militarizadas, casi ningún proceder se realiza al margen del conocimiento y consentimiento de los jefes, lo que hace que su participación sea prácticamente obligada para dar las autorizaciones correspondientes.

En el presente caso, es necesario que se cite a dichos denunciados para poder establecer que efectivamente han tenido participación autorizando los hechos que estoy denunciando o en todo caso para determinar cómo es posible que sus subalternos hayan podido realizar estas conductas sin que ellos a través de los medios de control correspondientes hayan podido notar que sus instalaciones, que obviamente se encuentran bajo su responsabilidad y control, han sido utilizadas para la comisión de delitos graves sin que ellos lo hayan advertido, con lo cual se podría dar el caso de que hayan incurrido en este delito por omisión impropia conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.

La autoría mediata está descrita en el artículo 23 del código penal que dice:

“Art. 23. Autoría y coautoría

El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.

Respecto a la autoría mediata, la Corte Suprema ha dicho:

“(…) lo cual se condice con la condena emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Peruano, por el asesinato de los hermanos GP, donde se dispone que: “El estado debe en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moises Gómez Paquiyauri…”; por lo que conforme a lo anterior se acredita la existencia de un aparato organizado de poder, dentro de la propia estructura de las fuerzas policiales, cuyo alcance no obstante no se ha llegado a determinar en número de integrantes, lo cual no obsta a dar cumplida dicha cualidad, y que la fungibilidad, como requisito subjetivo de la autoría mediata, es exigible hacia los ejecutores directos, más no así para el mediato y hombre de atrás, pudiendo ser otros los subordinados que concurrieran y recibieran la orden del en-acusado SC de ejecutar los asesinatos, cumpliéndose así el requisito de la fungibilidad impugnada. (Recaída en el recurso de nulidad No. 2508- 2013-Callao, S.P.P”.

4.1.4. Respecto a los autores directos:

En el presente caso, se imputa el teniente PNP Vigo y al personal subordinado a su mando en la Comisaría de Miraflores, ser los autores directos de las torturas ejecutadas en mi agravio dentro de las instalaciones de la Comisaría de Breña, respecto a la identificación de este personal, ello deberá realizarse en la investigación fiscal que ésta denuncia origine.

4.1.5. Respecto al delito de tortura

El delito de tortura está previsto y penado en el artículo 321 del Código Penal, el cual dice:

“Art. 321. Tortura

El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel que infrinja dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales a otra persona o la someta a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de catorce años. La pena privativa de libertad es no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando la víctima:

a) Resulta con lesión grave.

b) Tiene menos de 18 años o es mayor de 60 años de edad.

c) Padece de cualquier tipo de discapacidad.

d) Se encuentra en estado de gestación.

e) Se encuentra detenida o recluida y el agente abusa de su condición de autoridad para cometer el delito.

Si se produce la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad es no menor de 20 ni mayor de 25 años”.

Cómo podrá verse, señor fiscal, en el presente caso resulta de aplicación la agravante establecida en el literal e) del artículo 321.

V. Medios probatorios

Que adjunto como medios probatorios los siguientes:

5.1. La boleta de compra de medicinas y calmantes que mi esposa, doña Sara Díaz Román tuvo que comprar en la farmacia Cruz Roja, el día 04 de julio para llevarme a la comisaría donde me encontraba detenido. Que además solicito la actuación de los siguientes medios de investigación.

5.2. La declaración de mi señora esposa, quien me vino a ver a la comisaría de Breña durante los días 4 y 5 de julio y pudo observar los hematomas producto de mis torturas efectuadas por los denunciados.

5.3. La revisión médico legal, que su despacho deberá disponer de manera urgente a fin de verificar que aún quedan huellas en mi cuerpo de las torturas de las que he sido víctima.

5.4. La declaración de mi vecino el señor Juan Matta Roque, que domicilia en Jr. Carhuaz No. 230, quien presenció la forma y circunstancias en la que fui detenido por parte de los denunciados.

5.5. La declaración de todos los denunciados. En relación con los denunciados que no han sido debidamente identificados se deberá oficiar a la Dirección General de la Policía Nacional a fin de que informe cual es el nombre del personal policial asignado a la comisaría de Breña y especialmente a la oficina de investigación de delitos y se deberá disponer el reconocimiento físico por parte del suscrito.

5.6. Las demás que su despacho considere conveniente.

Por tanto:

A usted señor fiscal solicito iniciar las investigaciones correspondientes y en su oportunidad notificarme con la disposición fiscal respectiva.

Lima, 30 de julio del 2020

Rodolfo Orellana Rengifo
DNI 06750549
Abogado
REG CAL N.° 20538

 

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