Sumilla.- Elementos de prueba para condenar.- La agraviada y su hija declararon en sede preliminar con el concurso del fiscal, luego, esas testimoniales pueden ser valoradas conforme al Código de Procedimientos Penales. No es valorable el escrito presentado por la agraviada en esta sede suprema, tanto porque se presentó con posterioridad a la expedición de la sentencia cuanto porque al tratarse de una exposición de hechos el medio procesal era el de la prueba personal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 741-2018, LIMA NORTE
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, uno de octubre de dos mil dieciocho.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado JUAN QUISPE ARANGO contra la sentencia de fojas doscientos veintiséis, de doce de enero de dos mil dieciocho, que lo condenó como autor del delito de feminicidio tentado en agravio de Lourdes Ayala Chuchón a ocho años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como al pago de dos mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
OÍDO el informe oral.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el encausado Quispe Arango en su recurso formalizado de fojas doscientos cincuenta y tres, de veintiséis de enero de dos mil dieciocho, instó la absolución de los cargos. Alegó que no se valoró las pruebas de descargo; que la declaración de la agraviada es falsa; que ella lo agredió; que se trató de una agresión mutua y la agraviada inició la pelea; que su hija dijo que él nunca agredió a la agraviada.
SEGUNDO. Que la sentencia de instancia declaró probado que el día nueve de marzo de dos mil diecisete, en horas de la tarde, la agraviada Ayala Chuchón, de treinta y dos años de edad [Ficha RENIEC de fojas veinticuatro], llegó a su cuarto, ubicado en el tercer piso del inmueble ubicado en la avenida Canta número trescientos ochenta y cinco, de la Urbanización Condevilla, distrito de…
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