Fundamento destacado: 4. En el título venido en grado, en el acta de la asamblea del 2-5-2004 se ha señalado que en la asamblea del 2 de noviembre (de 2003) el ex-presidente Antonio Santiago Ramírez “se ausentó y no estuvo presente”, asumiendo la conducción de la asamblea el vicepresidente. Así, se aprecia del título que el vicepresidente actuó en reemplazo del presidente ante su ausencia temporal. De otra parte, para que en cada caso concreto el vicepresidente pueda actuar en reemplazo del presidente, no se requiere que la asamblea general lo acuerde así, pues bastará con que el estatuto haya previsto que el vicepresidente reemplace al presidente en caso de ausencia temporal o vacancia, para que el vicepresidente pueda ejercer dichas funciones. En tal sentido, carece de relevancia que no se haya señalado en la convocatoria a la asamblea del 2-11-2003 como tema a tratar el relativo a la convocatoria a la asamblea del 14-12-2003 por parte del vicepresidente, pues éste actúa en reemplazo del presidente en virtud a la norma estatutaria y no en virtud al acuerdo de la asamblea general. Por las razones expuestas, debe revocarse los numerales 2b), 5, 6a) y 6c) de la observación.
RESOLUCIÓN TRIBUNAL REGISTRAL No 705-2004-SUNARP-TR-L
LIMA, 29 de noviembre de 2004
APELANTE : JESSICA JUDITH PALOMINO GELDRES.
TITULO : 1736 DEL 8 DE JUNIO DE 2004.
RECURSO : 26 DE AGOSTO DE 2004.
REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS DE CAÑETE.
ACTO : INSCRIPCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el presente título se solicita la inscripción del consejo directivo electo en asamblea del
14.12.2003 de la Asociación de Propietarios de La Colonia Rural Agropecuaria Ciudad
Modelo Papa León XIII. A tal efecto se presenta:
a) Copia certificada del 5 de abril de 2004, del acta de asamblea general extraordinaria
del 14 de diciembre de 2003, la misma que fue convocada y presidida por Eduardo Andrés Rojas Hernani, vicepresidente de la asociación. En esta acta se transcribe el acta de la asamblea del 16 de noviembre de 2003.
b) Copia certificada del 20 de mayo de 2004, del acta de asamblea general extraordinaria del 2 de mayo de 2004, la cual estuvo presidida por Roque Victorio Chirinos Bellido. En esta acta se transcribe también las actas de las asambleas del 2 de noviembre de 2003 y del 14 de diciembre de 2003.
c) Copia legalizada de la convocatoria para asamblea general extraordinaria del 2 de noviembre de 2003, efectuada por Antonio Santiago R, presidente de la asociación.
d) Declaración jurada relativa a la convocatoria a la asamblea general extraordinaria del 2 de noviembre de 2003 efectuada por Roque Chirinos Bellido.
e) Declaración jurada relativa al quórum de asamblea general extraordinaria del 2 de noviembre de 2003, efectuada por Roque Chirinos Bellido.
f) Declaración jurada relativa al padrón de asociados con el que se comprobó el quórum de la asamblea general extraordinaria del 2 de noviembre de 2003 efectuada por Roque Chirinos Bellido.
g) Declaración jurada relativa a la convocatoria a la asamblea general del 14 de diciembre de 2003 efectuada por Eduardo Andrés Rojas Hernani.
h) Declaración jurada relativa al quórum de asamblea general extraordinaria del 14 de diciembre de 2003, suscrita por Eduardo Andrés Rojas Hernani.
i) Declaración jurada relativa a la convocatoria a la asamblea general del 2 de mayo de 2004 efectuada por Roque Chirinos Bellido.
j) Declaración jurada relativa al quórum de la asamblea general del 2 de mayo de 2004 efectuada por Roque Chirinos Bellido.
k) Certificación notarial relativa a los asociados extraída del padrón de socios.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública de la Zona Registral No IX, sede Cañete, Eufemia Zoila Sánchez Aldea, ha observado el título en los siguientes términos:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral X del título preliminar y el artículo 26 del Reglamento General de los Registros Públicos, durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse ningún otro que sea incompatible, en ese sentido no procede inscribir el presente título por la existencia del título 1667 del 01 de junio del 2004 pendiente de inscripción, cuya rogatoria es el nombramiento de junta directiva. En consecuencia se procederá a la suspensión del título al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Reglamento General de los Registros Públicos.
2. Con respecto a la asamblea general del 02 de noviembre del 2003:
a) De acuerdo con el artículo 22 concordante con el 34 literal b) del estatuto y la partida
registral No 90095811, el señor Antonio Santiago Ramírez fue el legitimado para convocar
a asamblea general del 2 de noviembre del 2003. Siendo esto así, la declaración jurada relativa a la convocatoria formulada por el señor Roque Victorio Chirinos Bellido al amparo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No 331- 2001-SUNARP-SN no surte efectos jurídicos, esto es acreditar la convocatoria a la asamblea general del 2 de noviembre del 2003, puesto que el mismo no ejercía el cargo de presidente a la fecha de celebración de la mencionada asamblea general, tampoco alguna norma estatutaria le confiere esta atribución.
b) Además el carácter subsanatorio de la asamblea general del 2 de mayo del 2004 es cuestionable, toda vez que en sede registral se discute la validez de la asamblea general del 2 de noviembre del 2003, porque no se acredita su convocatoria por el órgano legitimado por ley y el estatuto; cabe precisar que la ausencia de convocatoria trae como consecuencia la nulidad del acto jurídico (artículo 219 numeral 7 del Código Civil) siendo esta insubsanable.
c) Una asamblea posterior no podría delegar válidamente a uno de sus directivos para emitir una declaración jurada de convocatoria a efectos de subsanar este defecto y acreditar la convocatoria.
3. La declaración jurada relativa al quórum para la asamblea general del 2 de noviembre del 2003 ha sido formulada por el señor Roque Victorio Chirinos Bellido al amparo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No 331-2001- SUNARP-SN. y el acuerdo de la asamblea general del 2 de mayo del 2004, pero la acreditación del quórum es un elemento esencial para la validez de la asamblea general del 2 de noviembre del 2003, por lo que si no se acredita su existencia no sería convalidable con efectos retroactivos por una asamblea general posterior, en ese sentido se descarta el carácter subsanable en este aspecto de la asamblea general del 2 de mayo del 2004 (en que se otorgan facultades al presidente para emitir esta declaración). Asimismo la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No 331- 2001-SUNARP-SN. reconoce la potestad para emitir esta declaración al presidente de la junta directiva o al que se encuentra facultado estatutariamente, y los artículos 28 y 37 del estatuto nos indican quien está legitimado para presidir las asambleas generales, concluyendo entonces que el señor vicepresidente Eduardo Andrés Rojas Hernani sería el facultado previo cumplimiento de los requisitos estatutarios abajo detallados.
4. Asimismo, la asamblea general del 2 de noviembre del 2003 (sic 16 de noviembre del 2003) según la copia certificada del acta de asamblea general del 14 de diciembre del 2003 fue celebrada en primera convocatoria, en ese sentido resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del estatuto y el artículo 87 del Código Civil, que exige la concurrencia de la mitad más uno de los asociados. Verificándose de los documentos presentados que de los 56 asociados hábiles sólo han concurrido 20 asociados quienes no representan la mitad más uno que se exige para la validez del acuerdo, siendo este el supuesto (ausencia de quórum reglamentario) la sanción es la nulidad del acto jurídico (articulo 219 numeral 7 del Código Civil). También paralelamente se ha presentado en el acta de asamblea general del 2 de mayo del 2004 una nueva transcripción del acta de asamblea general del 2 de noviembre del 2003 en el cual se modifica la hora de instalación de la asamblea general del 2 de noviembre del 2003, pero este aspecto no ha sido considerado en forma expresa en el aviso de convocatoria como error material en la transcripción, en ese sentido sería ineficaz al amparo del artículo 23 del estatuto.
5. En la asamblea general del 02 de noviembre del 2003 se acordó también la convocatoria a la asamblea general del 14 de diciembre del 2003, por lo que dicho acuerdo carecería de validez, puesto que no fue materia de agenda acorde con lo dispuesto en el artículo 25 del estatuto.
6. Asamblea general del 14 de diciembre del 2003:
a) De acuerdo con el inciso f) del artículo 31 del mismo cuerpo normativo se encuentra previsto que es función del consejo directivo cubrir las vacantes que se produzcan en el consejo directivo con cargo de dar cuenta a la asamblea general; en tal sentido, de la documentación presentada no consta sesión de consejo directivo inscrito acordando la ejecución de dicha atribución y mucho menos que se haya dado a conocer a la asamblea general la necesidad de cubrir el cargo de presidente con la asunción del vicepresidente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del estatuto que prevé la asunción del vicepresidente en el cargo del presidente con todas sus atribuciones en caso de ausencia temporal o vacancia en el cargo.
b) Así como tampoco se acredita que los 6 miembros del consejo directivo (legitimado e inscrito), a saber: Fiscal, Secretario, Tesorero, Vocal de Asistencia Técnica, Vocal de Relaciones Públicas y Vocal de Control de Servicios hayan participado de la asamblea general del 14-12-2003.
c) Por lo tanto no se encuentra probada la ausencia temporal o la vacancia del cargo de Presidente, a efectos que el vicepresidente convoque y presida la asamblea general eleccionaria de nuevo consejo directivo.
7. La asamblea general del 2 de mayo del 2004 en que se aprobó y transcribió «sin errores ni omisiones» las actas de asambleas generales del 2-11-03 y acta del 14-12-03; aduciendo que en aquellas fechas la asociación no contaba con el Libro de Actas por no haberlo entregado el Presidente con derecho inscrito en este registro. Sin embargo en la copia certificada del acta de asamblea general del 05-04-2004 certifica el Notario que el Libro de Actas No 3 fue aperturado por pérdida del Libro de Actas No 2 según denuncia policial. Y luego del contenido del acta de la asamblea de fecha 14-12-2003 se expresa que el «Libro de Actas del Consejo de Administración fue extraviado» Verificando que en este título existen tres versiones diferentes respecto del destino del Libro de Actas No 2. Lo que es incongruente y transgrede lo dispuesto por el Art. 7 del Reglamento General de los Registros Públicos.
8. Respecto del acuerdo de transcripción de las asambleas generales del 02-11-2003 y
14-12-2003 en el Libro de Actas No 3 legalizado el 01-04-04 manifestamos lo siguiente:
a) En el caso del Acta de asamblea general del 14-12-03 encontramos que, en las copias certificadas del 05-04-2004 tiene un texto diferente al texto transcrito en el acta de asamblea general del 2-5-2004. Va contra lo establecido en el Art. 7 del Reglamento General de los Registros Públicos.
b) Tampoco constan en ninguna de ellas los nombres de los directivos que deben firmarla en señal de aprobación, a saber el Presidente y Secretario del Consejo Directivo (inscrito) tal como lo disponen los artículos 34 f) y 40 f) del estatuto.
c) Además por aplicación supletoria del artículo 136 de la Ley General de Sociedades, que permite excepcionalmente que el acta sea extendida fuera del Libro de Actas, cuyo requisito esencial es la suscripción de todos los socios presentes, documento que se adherirá o transcribirá al Libro en el momento de encontrarse disponible; luego este documento se entrega al gerente general quien será responsable de cumplir con lo dispuesto en el más breve plazo. Sin embargo, en este caso se está REDACTANDO NUEVAS ACTAS y no se detalla nombres de los asociados asistentes, tampoco se ha consignado directivo o directivos responsables de realizar la transcripción.
d) Por lo tanto, no se ha cumplido con las formalidades legales que permiten la extensión de actas fuera del Libro de Actas, en consecuencia no es posible acreditar la realización de tales asambleas generales.
9. Asimismo, conforme al artículo 38 del estatuto, el fiscal es un cargo no elegible, desempeña este cargo el presidente cesante, en el título subexámine sería el señor Antonio Santiago Ramírez, al respecto el estatuto no ha regulado ante la ausencia o renuncia del presidente cesante, quien ejercería este cargo; en tal sentido el vicepresidente Eduardo Andrés Rojas Hernani no podrá desempeñar el cargo de fiscal por cuanto no ejerció el cargo de presidente.
10. En las copias certificadas del Registro de Asociados que han adjuntado:
a) No cuenta con No de Orden en la Asociación.
b) Fue Legalizado el 01-03-2004 bajo el registro No 13-2004 incluyendo a 56 asociado todos con fecha 30-10-2000 de ingreso a la asociación, sin incluir entre ellos al ex presidente señor Antonio Santiago Ramírez ni a los demás directivos inscritos en este registro. Base Legal: Art. 83 Código Civil.
[Continúa…]
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