Conclusión: Una persona sancionada con inhabilitación para contratar con el Estado por el Tribunal de Contrataciones del Estado está impedida de ser vinculada en las entidades de la administración pública bajo el Decreto Legislativo N° 1057, en cualquier cargo o puesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001461-2023-Servir-GPGSC
A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNANDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el impedimento para contratar bajo el Decreto Legislativo N° 1057 a personas con inhabilitación para contratar con el Estado
Referencia : Oficio N° 006-2023-MDL/OGAF/ORH/STPAD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Distrital de Lince consulta a SERVIR lo siguiente:
¿Es posible contratar bajo el Decreto Legislativo N° 1057 a una persona inhabilitada para contratar con el Estado que ha sido sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023[1]) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias consultadas.
Sobre el impedimento para contratar bajo el Decreto Legislativo N° 1057 a personas con inhabilitación para contratar con el Estado
2.4 Al respecto, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión con relación a los impedimentos para la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, mediante el Informe Técnico N° 000530-2021-GPGSC[2] (disponible en www.gob.pe/servir), cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se desarrolló lo siguiente:
(…)
2.4 En principio, la Constitución Política reconoce el derecho a trabajar libremente, con sujeción a la Ley [3]; sin embargo, como cualquier otro derecho, su ejercicio no es irrestricto, puesto que deben observarse las limitaciones que la Ley establece en atención a otros derechos o intereses que también merecen tutela por parte del ordenamiento jurídico.
2.5 Así, en el caso del régimen especial de contrato administrativo de servicios (CAS), el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008- PCM (en adelante, Reglamento CAS) y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, señala taxativamente los supuestos de impedimento para contratar en el mencionado régimen:
“(…)
4.1 No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.” (Énfasis agregado)
4.2 Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por la entidad pública.”
2.6 Ahora bien, se puede advertir que el supuesto de impedimento descrito en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento CAS nos remite a las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, TUO de la LCE), la cual en su artículo 11.1 contiene los impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en procesos de contratación pública.
(…)
2.5 De lo expuesto, en relación a la consulta planteada, se colige que una persona que se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado, está impedida de ser vinculada en las entidades de la administración pública bajo el Decreto Legislativo N° 1057, en cualquier cargo o puesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

III. Conclusión
Una persona sancionada con inhabilitación para contratar con el Estado por el Tribunal de Contrataciones del Estado está impedida de ser vinculada en las entidades de la administración pública bajo el Decreto Legislativo N° 1057, en cualquier cargo o puesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNANDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
ANTONIO STALIN CASTAÑEDA CABANILLAS
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
EDUARDO ANTONIO GUZMAN PEREZ
Analista Jurídico i
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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