URGENTE: aprueban el plan de implementación de teletrabajo del Reniec [Resolución 000029-2023/SGEN/Reniec]

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A través de la Resolución Secretarial 000029-2023/SGEN/RENIEC, aprueban el plan de implementación de teletrabajo del Reniec.


RENIEC
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Lima, 28 de Marzo del 2023

RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 000029-2023/SGEN/RENIEC

VISTOS:

El Memorando Nº 0008-2023/OPH/RENIEC (28MAR2023) de la Oficina de Potencial
Humano; el Informe Nº 000122-2023/OPH/UGP/RENIEC (28MAR2023) de la Unidad de
Gestión de Personal y el Informe N° 000425-2023/OAJ/RENIEC de la Oficina de Asesoría
Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con
arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo
constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargado entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día
11 de setiembre de 2022, tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la
administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo
decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas
públicas para garantizar su desarrollo;

Que asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley de Teletrabajo, que fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de febrero del 2022, el mismo que tiene por finalidad regular el teletrabajo que sujete las necesidades del/la empleador/a público y/o privado, así como al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo;

Que a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000054-2023-SERVIR-PE, se aprueba por delegación la “Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 24 de marzo de 2023, que establece las pautas para la implementación del teletrabajo;

Que conforme a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, el titular de la entidad o el que haga sus veces, aprueba, mediante resolución, el Plan de Implementación del Teletrabajo;

Que la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, dispone que las entidades públicas deben aprobar el Plan de Implementación del Teletrabajo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento, motivo por el cual, corresponde aprobar el Plan de Implementación de Teletrabajo el día 28 de marzo de 2023;

Que con los documentos de vistos la Oficina de Potencial Humano a través de la Unidad de Gestión de Personal de la Oficina de Potencial Humano, eleva la propuesta del Plan de Implementación de Teletrabajo para su correspondiente aprobación;

Que por su parte, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado con Resolución Jefatura! N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, dispone que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa del RENIEC, de este modo, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir la presente Resolución Secretarial aprobando el Plan de Implementación de Teletrabajo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que asimismo el inciso v) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala que la Secretaría General tiene la atribución de emitir Resoluciones en los asuntos de su competencia;

Que con documento de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo informado por la Oficina de Potencial Humano en su calidad de órgano encargado de gestionar el recurso humano de la entidad, y, en observancia del marco legal expuesto, opina que es legalmente viable aprobar el Plan de Implementación de Teletrabajo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;

Estando a lo opinado en los documentos de vistos y conforme los alcances de la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo; el Reglamento de la Ley de Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000054-2023- SERVIR-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 86-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – Aprobar el Plan de Implementación de Teletrabajo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Encargar a la Oficina de Potencial Humano la difusión y cumplimiento del Plan de Implementación de Teletrabajo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC a todos los órganos y unidades orgánicas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

ARTÍCULO TERCERO. – Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la publicación en el Portal Institucional del documento aprobado en el artículo primero de la presente Resolución Secretarial.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente

GABRIELA BERTHA HERRERA TAN
SECRETARIA GENERAL
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC

I. ASPECTOS GENERALES

1.1. Finalidad:

El presente plan tiene como finalidad proporcionar herramientas y procedimientos que permitan implementar el teletrabajo en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, en el marco de lo establecido en la Ley 31572, Ley de Teletrabajo, su Reglamento y la “Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas”, aprobada por delegación con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000054-2023-SERVIR-PE.

1.2. Condiciones previas

a. Alcance

El Plan de Implementación de Teletrabajo tiene alcances a todos/as los/as servidores/as con vínculo laboral vigente, así como, a las modalidades formativas u otras análogas, siempre que no se contravengan a su naturaleza formativa; y, a los órganos y unidades de RENIEC.

b. Objetivo:

Fomentar el bienestar, la integridad y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de todo/a servidor/a civil dentro de RENIEC.

c. Responsabilidad

– La Oficina de Potencial Humano a través de la Unidad de Gestión de Personal, en coordinación con los órganos, es responsable de la implementación del presente Plan, debiendo considerar para ello lo establecido en la Ley 31572, Ley de Teletrabajo, su Reglamento y la “Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas”, aprobada por delegación con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000054-2023-SERVIR-PE.

– La Oficina de Tecnología de la Información en coordinación con la Oficina de Administración y Finanzas, son responsables de brindar los recursos tecnológicos, mobiliarios y firma digital en caso corresponda, a los/as servidores/as civiles en condición de teletrabajo, considerando la disponibilidad.

– La Secretaría General, es responsable de la aprobación del Plan de Implementación a través de una resolución.

d. Definiciones

– Teletrabajo: Es una modalidad especial de prestación de labores regular o habitual, aplicable a las entidades públicas, que se realiza de forma subordinada sin presencia física del/de la servidor/a civil en el centro de trabajo; y, puede desarrollarse en dos (02) modalidades total o parcial.

– Teletrabajo total: La prestación de las labores del/a servidor/a civil se efectúa de forma no presencial en su totalidad, sin perjuicio de aquellas actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el/la teletrabajador/a lo estime necesario o le sea requerido por RENIEC.

– Teletrabajo parcial: La prestación de las labores del/a servidor/a civil se realiza de forma presencial y no presencial, de acuerdo a los términos contenido en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.

– Teletrabajador/a: Es todo/a servidor/a civil de RENIEC que trabaja, de forma subordinada, desde un lugar distinto a su centro de labores, utilizando tecnologías como internet, video conferencias para comunicarse y desarrollar sus actividades, respetando las normas y disposiciones internas establecidas por la Entidad.

1.3. Condiciones generales

a. El Teletrabajo y sus modalidades

Es una modalidad especial de prestación de labores regular o habitual, que se realiza de forma subordinada sin presencia física del/de la servidor/a civil en el centro de trabajo, de acuerdo a las necesidades de servicio que prestan y sujetándose a los recursos humanos, digitales y presupuestales con los que dispone de RENIEC.

El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores orientada a la necesidad organizativa de la entidad, entendiéndose como tal a las necesidades de organización, gestión u otras con la finalidad de alcanzar sus objetivos.

El teletrabajo puede desarrollarse en dos (02) modalidades:

(i) Teletrabajo total: La prestación de las labores del/de la servidor/a civil se efectúa de forma no presencial en su totalidad, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el/la servidor/a civil lo estime necesario o en que lo requiera RENIEC.

(ii) Teletrabajo parcial: La prestación de las labores del/de la servidor/a civil se realiza de forma presencial y no presencial.

b. Desconexión digital

Es el derecho que consiste en limitar el tiempo de uso de los dispositivos, apagarlos durante determinadas horas del día o desactivar las notificaciones y alertas durante un periodo de tiempo que no corresponda a la jornada laboral, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del/de la servidor/a civil fuera del horario laboral.

c. Servidores/as civiles pertenecientes a la población vulnerables y otros

La aplicación preferente del teletrabajo puede ser solicitada por/las servidores/as civiles en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgos por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, debiéndose evaluar previamente la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el/la teletrabajador/a.

d. Duración de la jornada laboral en el teletrabajo en RENIEC

La jornada laboral es la misma aplicable a la jornada del/la servidor/a civil que labora de manera presencial.

Las horas extras que previamente aprobada por el/la jefe/a inmediato que labore el/la teletrabajador/a antes o después del tiempo de la jornada laboral o que labore durante los fines de semana o feriados son compensados a través del otorgamiento de descanso físico equivalente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Servidores Civiles.

e. Lugar donde se desarrolla el teletrabajo

El/la teletrabajador/a es libre de decir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo y estos deberán ser informados a la Oficina de Potencial Humano antes del inicio de la prestación de labores.

En caso de cambio de lugar habitual de teletrabajo, el/la teletrabajador/a debe informarlo a la Oficina de Potencial Humano con una anticipación de cinco (5) días hábiles, salvo causa debidamente justificada. En estos casos, la Oficina de Potencial Humano aplica unilateralmente el mecanismo de autoevaluación alternativo, previsto en el Artículo 23 de la Ley de Teletrabajo o la que haga sus veces, para la identificación y evaluación de riesgos del nuevo lugar habitual de teletrabajo, además brinda las facilidades necesarias para la prestación de labores en el nuevo lugar.

El/la teletrabajador/a puede realizar sus labores dentro del territorio nacional como fuera de este, siendo que en este último supuesto, deberán acordarse de manera previa las condiciones específicas de la modalidad, debiendo cumplir el/la teletrabajador/a las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.

[Continúa…]

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