Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. No es necesario que el imputado tenga conocimiento cierto de la apertura del proceso penal instaurado en su contra, puesto que para que se de la nulidad de la transferencia del bien, basta que ésta haya sido efectuada con posterioridad a la comisión del hecho punible; siempre y cuando la transferencia signifique disminución de su patrimonio que lo haga insuficiente para cubrir el pago de una posible reparación civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
15 de julio de 2008
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3. NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS SOBRE VENTA DE BIENES DEL IMPUTADO, A PROPOSITO DEL ARTÍCULO 97° DEL CÓDIGO PENAL
ASUNTO
Se somete a consideración, algunos problemas relativos en los casos de aplicación del artículo 97 del Código Penal. ¿Es nulo el acto jurídico sobre venta de los bienes del imputado efectuada antes que se le haya notificado la apertura del proceso penal en su contra o necesariamente se requiere que este haya tenido conocimiento cierto sobre la apertura de dicho proceso?
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
No es necesario que el imputado tenga conocimiento cierto de la apertura del proceso penal instaurado en su contra, puesto que para que se de la nulidad de la transferencia del bien, basta que ésta haya sido efectuada con posterioridad a la comisión del hecho punible; siempre y cuando la transferencia signifique disminución de su patrimonio que lo haga insuficiente para cubrir el pago de una posible reparación civil.
[Continúa…]