Fundamento destacado: SÉTIMO. Hechos fijados por las instancias
1. Está acreditado que la demandada María Aliaga Pariapaza de Machicao contrajo matrimonio civil con el que en vida fue Flavio Machicao Villasante el treinta de abril de dos mil ocho.
2. Está acreditado que Flavio Machicao Villasante se casó en fecha anterior, veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta, con la demandante Elena Yujra Fernández.
3. Está acreditado que Flavio Machicao Villasante y Elena Yujra Fernández suscribieron un documento de separación mutua el siete de febrero de mil novecientos ochenta, ante juez de paz, el que certificó las firmas y la fecha; pero que no constituye divorcio per se.
De lo expuesto se advierte que las instancias de mérito no han evaluado correctamente lo dispuesto en el artículo 284 del Código Civil, que prescribe: “Efectos del matrimonio invalidado. Artículo 284.- El matrimonio invalidado produce efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio. Si hubo mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor pero sí respecto del otro y de los hijos. El error de derecho no perjudica la buena fe”, norma vigente a la fecha de la celebración del matrimonio entre la demandada y Flavio Machicao Villasante.
En los procesos de nulidad de matrimonio por bigamia es necesario verificar que el nuevo contrayente haya actuado de mala fe, dada la existencia del artículo 284 del Código Civil que regula los efectos del matrimonio sobreviniente celebrado de buena fe.
Por consiguiente, el tema en discusión consistía en determinar si la demandada María Aliaga Pariapaza de Machicao contrajo matrimonio de buena fe.
OCTAVO. En ese contexto, este Tribunal Supremo considera que los fundamentos centrales por el que se estimó la demanda no analizan debidamente las pruebas presentadas, incidiendo en la buena o mala fe de la demandada María Aliaga Pariapaza de Machicao, pues las conclusiones de la Sala Superior señalan que Flavio Machicao Villasante y Elena Yujra Fernández sabían que el documento de separación de mutuo del siete de febrero de mil novecientos ochenta, no constituye mutuo disenso; conclusión que solo vincularía a las personas que suscribieron el referido documento, no así a la demandada María Aliaga Pariapaza de Machicao que pudo entender que tal documento le daba tranquilidad para poder casarse con Flavio Machicao Villasante, situación que no han valorado debidamente las instancias de mérito.
SUMILLA. En los procesos de nulidad de matrimonio por bigamia es necesario verificar que el nuevo contrayente haya actuado de mala fe, dada la existencia del artículo 284 del Código Civil que regula los efectos del matrimonio sobreviniente celebrado de buena fe.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 5005-2017
PUNO
NULIDAD DE MATRIMONIO
Lima, diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cinco mil cinco – dos mil diecisiete, producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso sobre nulidad de matrimonio, los demandados María Aliaga Pariapaza de Machicao y Eder Marco Machicao Aliaga mediante escrito obrante en la página cuatrocientos tres, interponen recurso de casación contra la sentencia de vista de fecha once de agosto de dos mil diecisiete (página trescientos ochenta y dos), que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete (página doscientos ochenta y nueve), que declaró fundada la demanda de nulidad de matrimonio.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
El trece de marzo de dos mil quince, mediante escrito obrante en la página dieciséis, Elena Yujra Fernández interpone demanda de nulidad de matrimonio contra María Aliaga Pariapaza de Machicao, Eder Marco Machicao Aliaga, el Ministerio Público y la sucesión de Flavio Machicao Villasante, a fin que se declare la nulidad absoluta del matrimonio civil que celebró Flavio Machicao Villasante y María Aliaga Pariapaza de Machicao por ante la Municipalidad Provincial de Moho, la nulidad de la partida de matrimonio de fecha treinta de abril de dos mil ocho y la nulidad del asiento de inscripción de dicho matrimonio que además aparece en el registro que aún está a cargo de la Municipalidad Provincial de Moho. La demandante indica:
– En fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta, la recurrente contrajo matrimonio civil con quien en vida fue su esposo Flavio Machicao Villasante, por ante la Municipalidad Distrital de Conima, provincia de Moho y departamento de Puno; producto de su relación conyugal procrearon a su hija Marles Machicao Yujra quien actualmente tiene cuarenta y dos años.
– La relación conyugal que sostuvo con el finado Flavio Machicao Villasante, se fue deteriorando debido a la conducta agresiva de su cónyuge, el mismo que finalmente expulsó en mil novecientos ochenta abusivamente del hogar a la recurrente junto a su hija quien en ese entonces era menor de edad.
– Pese que inicialmente acordaron que al margen de su separación de hecho, no dejaría de apoyarles económicamente, poco a poco se fue olvidando de sus obligaciones de marido y padre.
– Indica que el tres de marzo de dos mil catorce, por información de unos parientes lejanos, se enteró que su esposo había fallecido el uno de marzo de dos mil catorce, más adelante se enteró que la demandada había estado tramitando la sucesión intestada, a fin que se le declare heredera junto a su hijo Eder Marco Machicao Aliaga.
– Señala que los demandados actuaron de mala fe al contraer matrimonio, ya que es un delito, en tanto ambos se encontraban impedidos pues no tenían aptitud nupcial.
[Continúa…]
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