¿Es necesario publicar para la disolución y liquidación de una sucursal de sociedad extranjera?

Sumario: 1. Introducción, 2. Requisitos de la disolución y liquidación, 3. Conclusiones.


1. Introducción

El artículo 396 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades (LGS), establece la definición de sucursal, que es aplicable a todas las sucursales establecidas en el Perú. Al respecto, existen dos tipos de sucursales: las sucursales de sociedades constituidas en el Perú y las sociedades constituidas en el extranjero.

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En relación con ello, el Dr. Elías Laroza, reconocido jurista de derecho societario, afirmó lo siguiente: «Existen diferencias prácticas entre ambos tipos de sucursales que justifican un tratamiento diferenciado en ciertas materias, sin que ello comprometa la unicidad del concepto de sucursal en la legislación peruana»[1].

En ese sentido, el presente artículo expone una de aquellas diferencias; la no necesidad de realizar publicaciones para la inscripción del acuerdo de disolución y liquidación de las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero.

2. Requisitos de la disolución y liquidación

El artículo 404 de la LGS establece los siguientes requisitos específicos para el proceso de disolución y liquidación para las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero:

  • Escritura pública inscrita en el Registro que consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal y que nombre a sus liquidadores y facultándolos para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación.
  • Realizarla de conformidad con las normas contenidas en el Título II de la Sección Cuarta, “Disolución, Liquidación y Extinción de Sociedades”, de la LGS.

En ese sentido, vemos que para disolución y liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera es aplicable el artículo 404 de la LGS, el cual remite al Título II de la Sección Cuarta de la LGS para el proceso; título que establece el procedimiento de liquidación regular para sociedades peruanas, mas no el de disolución.

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Al respecto, justo el Título II de la Sección Cuarta inicia después del artículo 412 sobre las publicaciones. Pero este es parte del Título I y, por lo tanto, no aplicable para las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 404 de la LGS. Es decir, las publicaciones del artículo 412 de la LGS no serán necesarias.

Complementado lo mencionado, tenemos como jurisprudencia registral a la Resolución 1379-2013-SUNARP-TR-L, del 23 de agosto de 2013. Esta resolución nos presenta, entre otros, la observación del registrador a un título sobre disolución y liquidación de sucursal de sociedad extranjera, para lo cual se requiere las publicaciones del acuerdo de disolución efectuadas por tres veces consecutivas en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulación, de conformidad con el artículo 412 de la LGS.

Al respecto, dicha resolución revocó la observación formulada por el registrador público del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Afirmó que el Título I, que comprende al artículo 412, no es aplicable. Así, argumentó lo siguiente:

El artículo 412 referido a las publicaciones y en mérito al cual el Registrador ha observado el título, se encuentra dentro del Título I referido a la Disolución de Sociedades, que corresponde a la Sección Cuarta, siendo que la disolución de las sucursales de sociedades extranjeras está regulado expresamente en el artículo 404, el cual remite al Título II de la Sección Cuarta para el tema de la liquidación, omitiendo el Título I referido a la disolución, pues para este caso, hay artículo propio.
Debe tenerse en cuenta que la Sección Cuarta sobre Disolución, Liquidación y Extinción, es aplicable a las sociedades y no a las sucursales, siendo que el Título II de dicha sección sobre liquidación, sí se aplica a las sucursales, por remisión expresa del artículo 404, no siendo aplicable el Título I referido a la disolución.

Además, la sumilla de la referida resolución reza:

A efectos de inscribir la disolución y liquidación de una sucursal de sociedad extranjera, deberá presentarse escritura pública que contenga el acuerdo de conformidad con el artículo 404 de la Ley General de Sociedades, no siendo requisito que se acrediten las publicaciones a que se refiere el artículo 412 de la citada Ley.

Cabe mencionar, que, si bien conforme a lo desarrollado para la disolución y liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera no será necesario efectuar las publicaciones establecidas en el artículo 412 de la LGS, sí será necesario en la etapa de liquidación realizar la publicación establecida en el artículo 419 de la LGS del balance final de liquidación.

Para que el liquidador pueda solicitar la inscripción de la extinción de sucursal, de conformidad con el artículo 421 de la LGS y el subcapítulo II del Reglamento de Registro de Sociedades, presentará a registros públicos una solicitud mediante recurso con firmas legalizadas de los liquidadores junto con la constancia de haberse publicado, por una sola vez, el aviso del balance final de liquidación en el diario El Peruano y en otro diario de mayor circulación.

3. Conclusiones

  • La exigencia de realizar publicaciones del artículo 412 de la LGS no es aplicable a efectos de inscribir la disolución y liquidación de una sucursal de sociedad extranjera, de conformidad con el artículo 404 de la LGS. Este artículo establece que la liquidación de la sucursal de sociedad extranjera hasta su extinción se realiza según las normas contenidas en el Título II de la Sección Cuarta, “Disolución, Liquidación y Extinción de Sociedades”, de la LGS.
  • En el proceso de cierre de una sucursal de sociedad extranjera, la única publicación necesaria es la establecida en el artículo 419 de la LGS, del balance final de liquidación, a efectos de inscribir la extinción de la sucursal.


[1] Elías Laroza, Enrique. Derecho societario peruano. La Ley General de Sociedades del Perú. Lima: Gaceta Jurídica, 2015.

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