Fundamento destacado: CUARTO.- El motivo tercero, como también se ha apuntado , mantiene la aplicación de la responsabilidad civil proclamada en el artículo 1902 del Código civil y jurisprudencia que lo desarrolla, que considera infringidos.
El motivo se desestima porque esta Sala parte de los hechos declarados acreditados y comparte la consideración de que no se da tal responsabilidad.
En primer lugar, como dice la sentencia recurrida, la información que apareció en la revista Eroski es veraz, en el sentido de que empleó un análisis correcto, aunque no en laboratorio oficial y dio la noticia de que un determinado queso tenía el germen de la listeria sin extender la información a todos los quesos ni a si la causa se hallaba en la fábrica o en la manipulación posterior. Así, como dice la sentencia recurrida, ha de considerarse que la actuación de Eroski se ve amparada en su derecho a defender una información que estima veraz y por tanto, no negligente, de ahí que decaiga el fundamento de la acción ejercitada.
En segundo lugar, se ha declarado probado en la instancia, lo cual no es objeto de casación, que no hay nexo causal entre aquella información y un daño patrimonial sufrido por la sociedad demandante y recurrente en casación; no hay nexo de causalidad entre la publicación y el descenso de venta, tanto más cuanto descendieron las ventas de mantequilla pero no las de queso.
Así, en definitiva, no se ha dado acción ilícita por parte de la sociedad cooperativa de consumidores y usuarios demandada, ni hay nexo causal entre la acción y el supuesto daño; no hay, pues, responsabilidad civil del artículo 1902 del Código civil.
Roj: STS 588/2005 – ECLI:ES:TS:2005:588
Id Cendoj: 28079110012005100020
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 03/02/2005
No de Recurso: 3625/1998
No de Resolución: 51/2005
Procedimiento: CIVIL
Ponente: XAVIER O’CALLAGHAN MUÑOZ
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil cinco.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Durango , cuyo recurso fue interpuesto por la Procuradora Da Rosa Nuñez Arana (sustituida por la Procuradora Da Ma Marta Sanz Amaro), en nombre y representación de “Mantequerías Las Nieves”, defendido por el Letrado D. Jesús González Pérez ; siendo parte recurrida la Procuradora Da Laura Lozano Montalvo, en nombre y representación de “Eroski, Sociedad Cooperativa”·, defendido por el Letrado Marius Miró Gili.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La Procuradora Da Elena Astigarraga Albistegui, en nombre y representación de “Mantequería Las Nieves, Sociedad Anónima”, interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía, contra Sociedad “Eroski, Sociedad Cooperativa” y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declare:
A) Que los actos realizados por “Eroski, Sociedad Cooperativa” a que la demanda se refiere son constitutivos de competencia desleal y en perjuicio de la Sociedad “Mantequería Las Nieves, S.A.”
B) Que, en cualquier caso, tales actos han producido daños y perjuicios morales y materiales, a la citada Sociedad demandante, originados por dolo o bien por culpa, de la Entidad “Eroski, Sociedad Cooperativa”, que ésta viene obligada a indemnizar.
C) Que los daños morales ocasionados por la demandada a la actora, como consecuencia de tales hechos, deben estimarse en la suma de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas.
D) Que, así bien, los daños y perjuicios materiales o económicos, por los hechos motivo de demanda, ascienden a la suma de ciento treinta y cuatro millones setecientas seis mil (134.706.000) pesetas.
E) Que la sentencia que se dicte en el presente procedimiento, debe ser publicada, a costa de la demandada, en los mismos medios de comunicación señalados en el hecho 2o de demanda, en que se difundió la noticia o información sobre el mal estado sanitario de los quesos frescos elaborados por “Mantequería Las Nieves, S.L.” Y condenando a “Eroski, Sociedad Cooperativa” a estar y pasar por tales declaraciones y a pagar a la Sociedad “Mantequería Las Nieves, S.A.” los 25.000.000 de ptas, por daños morales, indicados en el apartado C) y otros 134.706.000 Ptas., independientemente de la suma anterior, por daños y perjuicios materiales que se indican en el apartado D), o bien, en cuanto a ésta última cifra, la cantidad líquida que se determine en ejecución de sentencia, así como al pago de todas las costas.
2.- La Procuradora Da Esther Asategui Vizkarra, en nombre y representación de “Eroski, Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios”, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia desestimando totalmente la demanda, absuelva íntegramente a mi mandante con imposición de costas a la actora.
3.- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus respectivos escritos. El Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Durango, dictó sentencia con fecha 14 de junio de 1.996 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Da Elena Astigarraga Albistegui, en nombre y representación de la Sociedad “Mantequería Las Nieves, Sociedad Anónima”, contra la Entidad “Eroski, Sociedad Cooperativa”, debo absolver y absuelvo a ésta última de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte actora.
[Continúa…]