¡Buenas nuevas, queridos colegas! A propósito de nuestro curso especializado en responsabilidad civil médica, nos complace anunciar una entrevista en vivo junto al profesor, Fort Ninamancco Córdova.
Fort Ninamancco Córdova es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magíster en derecho, con mención en Derecho Civil y Derecho Comercial, por la misma casa de estudios. Amicus Curiae del VII Pleno Casatorio Civil – Corte Suprema de Justicia de la República. Profesor de Derecho Civil en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad San Ignacio de Loyola, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Y docente de Derecho Civil en la Academia de la Magistratura.
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El concepto de responsabilidad civil en la materia de derecho civil es aún definida en su concepto clásico: obligación de reparar daños que infligimos. En esa misma línea encontramos dos regímenes de responsabilidad civil: responsabilidad civil por inejecución de las obligaciones y responsabilidad civil extracontractual.

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Asimismo, es importante determinar si nos encontramos dentro del tipo de responsabilidad civil subjetiva o responsabilidad civil objetiva, teniendo en consideración que tanto el tipo extracontractual como el contractual poseen una vía de liberación de responsabilidad.
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¿Y los médicos en que tipo de responsabilidad civil se encuentran?
En la sociedad peruana hemos tenido distintos casos de responsabilidad civil, algunos de ellos vinculados al ejercicio de los médicos. Hace no mucho hemos tenido el caso polémico de presunta negligencia médica que tuvo como consecuencia el fallecimiento de la paciente.
A raíz de ello, y analizando más funciones, revisaremos la tutela resarcitoria o indemnizatoria que corresponda.
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Nos es grato comentarles también que, contamos con una selecta plana docente para nuestro curso especializado en responsabilidad civil médica y entre los destacados expositores estará el profesor Juan Espinoza Espinoza.
Todos quedan cordialmente invitados a sintonizar nuestras redes para profundizar en estos aspectos tan importante de la responsabilidad civil, algunos de ellos desconocidos para muchos y en esta oportunidad, con la óptica de un profesor especialista en el Derecho Civil.
La entrevista se desarrollará el día viernes, 31 de mayo a las 8:00 p. m. y se transmitirá en vivo y en directo a través de nuestra plataforma de YouTube, Facebook y TikTok.


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Cláusula penal es aplicable pese a que su finalidad y objeto resulte distinto al contrato pactado entre las partes [Casación 2405-2018, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/casa-propiedad-bien-inmueble-LPDerecho-324x160.png)