¡Buenas nuevas! LP realizará una entrevista en vivo y en directo intitulada Acto jurídico y negocio jurídico: importancia de su diferenciación. Esta entrevista realizada al profesor Miguel Ángel Pérez Caruajulca tiene como objetivo brindar una respuesta a todos nuestros seguidores que se han preguntado muchas veces si ambos términos significan lo mismo y, sobre todo, si la respuesta a este interrogante tiene una implicancia a nivel práctico. Igualmente, aprovechamos para invitarlos al Diplomado Derecho Civil: acto jurídico. Tres libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 26 de julio.
Miguel Ángel Pérez Caruajulca es Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con estudios de intercambio y especialización en The University of New Mexico en Estados Unidos y en la Università degli Studi di Brescia en Italia, respectivamente. Cuenta con estudios de maestría en la Maestría de Investigación Jurídica de la Escuela de Posgrado de la PUCP. Se ha desempeñado como profesor adjunto en cursos de Derecho Civil, Societario y Corporativo en la Facultad de Derecho de la PUCP.
La entrevista se llevará a cabo este lunes 1 de julio de 2024 a las 5 p. m. y será transmitida a través de nuestras cuentas oficiales de facebook y youtube.
Mientras esperan esta entrevista, los invitamos a revisar la información de nuestro Diplomado Derecho Civil: acto jurídico. Tres libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 26 de julio, que iniciará el miércoles, 7 de agosto de 2024.
Para acceder al link de la entrevista, clic AQUÍ a la hora señalada.
![Para disponer la ejecución provisional de la condena se exige motivación cualificada que desarrolle la gravedad y el peligro de fuga [Apelación 134-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La declaración del coimputado satisface el estándar de certeza: no se acreditó que buscara evadir su responsabilidad, pues ello implicaría afirmar que sabía que el paquete que trasladaba contenía droga, mas no mostró un comportamiento inusual (nerviosismo) durante el operativo policial [Exp. 4310-2019-50, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: El solo tráfico de llamadas telefónicas entre los imputados en el momento de los hechos, sin que conste su contenido, no es un indicio con fuerza acreditativa suficiente para establecer responsabilidad penal más allá de toda duda razonable [Exp. 4310-2019-50, ff. jj. 20-21].](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Importancia de la pericia psicológica y de la verificación del lugar de comisión del delito de actos contrarios al pudor por su clandestinidad [Exp. 5962-2021-2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/delito-violacion-sexual-menor-penal-violencia-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Violencia contra la mujer: fijan reglas para determinar el órgano judicial competente para la adopción de medidas de protección [Competencia 2332-2025, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/vilencia-contra-la-mujer-archivamiento-caso-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En tanto la necesidad que motivó la contratación persista en el tiempo, el empleador no puede despedir a la trabajadora vía «no renovación de su contrato», si está gestando o en etapa de lactancia, en la medida que constituye una forma de discriminación [Res. 004206-2025-Servir-TSC-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pago de sobretiempo: presunción laboral no exonera al trabajador de acreditar lo alegado [Cas. Lab. 50183-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Competencia para desnaturalizar contratos es exclusiva del juez de trabajo, el MTPE solo sanciona la contratación fraudulenta [Casación 53949-2022, Tumbes] Contrato-firma-registral-documento-archivo-convenio-herencia-sucesión -civil-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Contrato-firma-registral-documento-archivo-convenio-herencia-sucesion-civil-LPDerecho-218x150.png)
![La declaración jurada constituye medio probatorio idóneo en la acreditación de aportaciones comprendidas hasta junio de 1999 (siempre que se contraste con otro documento que acredite vínculo laboral); por otro lado, el medio probatorio de esa fecha en adelante se determinará según el tipo de pensión que se solicite (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-JURADA-PROBATORIO-IDONEO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es necesario contar con una justicia electoral tuitiva, por lo que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando la participación política utilizando mecanismos como el control difuso de constitucionalidad y test de proporcionalidad cuando corresponda [Exp. 00777-2025-PA/TC, f. j. 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/NECESARIO-CONTAR-JUSTICIA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede la excepción a la regla de agotamiento de la vía administrativa, cuando a pesar de que no se haya reclamado el respeto del derecho al trabajo ante Servir, la inhabilitación impuesta al recurrente para prestar servicios al Estado constituya un acto administrativo vigente y ya ejecutado [Exp. 01962-2021-PA/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDE-EXCEPCION-AGOTAMIENTO-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se acreditan los requisitos para el otorgamiento de pensión de jubilación conforme al art. 44 del Decreto Ley 19990, la demanda se declarará improcedente; sin embargo, si el juez advierte que se cumple mínimamente con los requisitos conforme al régimen general (edad de 65 años y 20 años de aportaciones), entonces deberá adecuar la pretensión primigenia en aplicación del principio iura novit curia y pronunciarse sobre el fondo en ese extremo (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OTORGAMIENTO-PENSION-JUBILACION2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisitos exigidos por el MTC para el funcionamiento de centros de inspección técnica vehicular [Res. 0357-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

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![Voto en discordia: El solo tráfico de llamadas telefónicas entre los imputados en el momento de los hechos, sin que conste su contenido, no es un indicio con fuerza acreditativa suficiente para establecer responsabilidad penal más allá de toda duda razonable [Exp. 4310-2019-50, ff. jj. 20-21].](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)

