Tiene 31 años y ha dejado de ser una joven promesa del derecho procesal peruano. Ahora es una palpitante realidad. No exageramos. El profesor Renzo Cavani Brain, abogado por la Universidad de Lima, a su corta edad tiene en su prontuario académico una ingente cantidad de textos publicados y lleva a cabo una intensa actividad académica dictando clases, conferencias, cursos, etc., sin perjuicio del trabajo que desarrolla en la Comisión Revisora del Código Procesal Civil, y hasta hace poco, en la prestigiosa firma Grau Abogados.
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Ni bien obtuvo el título de abogado el 2013, con la tesis Por un nuevo régimen de la nulidad del proceso civil peruano (que asesoró la entrañable Eugenia Ariano), hacia el 2014 fuimos testigos del lanzamiento de su libro, La nulidad en el proceso civil, publicado por la editorial Palestra (2014). No era la primera vez que entregaba una obra al público. Su trabajo como editor le había granjeado la ocasión de coordinar varios textos y de ejercer el periodismo jurídico en La Ley, experiencia que en el año 2015 lo animaría a lanzar la editorial jurídica Raguel, en la que publicaron grandes figuras de la academia como Ricardo Guastini, Mario Masciotra, Hermes Zaneti Jr., Fredie Didier Jr., Luigi Paolo Comoglio y Luis Guilherme Marinoni.
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Legis.pe tuvo la grata oportunidad de conversar con el profesor Cavani en las instalaciones de Librería Communitas. Hemos registrado en vídeo lo que pasó en esa amena conversa, que ahora, gracias a la gentileza del profesor, podemos entregar en dos partes. En la primera parte hablamos de cómo así se acercó al derecho, y más propiamente al derecho procesal; y en la segunda nos ocupamos de la tarea de los jueces a la hora de juzgar.
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En la entrevista nos enteramos de algo que, en verdad, ya sospechábamos desde hace un año. Si bien le ha dedicado mucho tiempo al estudio del derecho procesal (de hecho se formó bajo el influjo de los procesalistas Juan Monroy Gálvez y Daniel Mitidiero, su maestro), el gusto por la teoría del derecho ha ido ganando terreno entre sus aficiones, y al parecer de manera irremediable a juzgar por lo que dijo en la entrevista. Además, sus preocupaciones por la teoría del precedente y el doctorado que sigue en Girona lo delatan.
En un tramo de la conversa hablamos de otra de sus actividades, quizá la que con más orgullo ejerce y la que mejor define su perfil: la docencia. Y no solo en las aulas, sino también en su cuenta de Facebook y en el blog que alimenta constantemente A fojas cero. Ante la pregunta sobre qué es lo que necesita la educación legal en nuestro país, el profesor tiene claro que la clave es la investigación, y en ese terreno no hace concesiones:
Yo te diría que es […] investigación lo que está faltando tanto en pregrado cuanto en postgrado. Claro, siempre se necesitan profesores que enseñen de manera crítica, porque es un punto importante el hecho de no pontificar: decir por ejemplo, «yo pienso de esta manera pero existen más autores». O de pronto fomentar al alumno para que pueda cuestionar al profesor de manera respetuosa.
A mí me encanta, por ejemplo, que mis alumnos me digan «profesor, yo no estoy de acuerdo con usted por esta razón y por otra». Por eso es que uno de mis mayores objetivos a corto plazo es enseñar teoría del derecho, porque es un mundo donde las cosas son muy problemáticas. El derecho procesal también, solo que en la teoría del derecho se discute sobre temas mucho más complejos y debatibles, y es ahí es donde el espíritu critico puede calzar muy bien.
No obstante, regresando al tema de la investigación, me parece que esta eliminación del bachillerato automático es fundamental porque la investigación, en el sentido de que el alumno tenga que leer críticamente, debe acompañar toda la carrera; y en postgrado, debe buscarse una mayor rigurosidad tanto en la asesoría del alumno como en la evaluación de las tesis. Entonces, lo que se necesita son profesores comprometidos con una mayor rigurosidad. Yo creo eso en líneas generales […].
A continuación les dejamos algunos tramos sabrosos de la entrevista. Si quieren verla completa, en la parte final de esta nota les hemos dejado los dos vídeos. A disfrutar y compartir.
¿Deben los jueces hacer doctrina en sus resoluciones?
Yo creo que los jueces deben estar preocupados con la extensión del deber de motivar, es decir, con cuáles son realmente las exigencias que se requieren para una adecuada motivación (justificación interna, justificación externa, premisa normativa, premisa fáctica, etc.). Pero ¿dónde está el papel de la doctrina allí? El papel de la doctrina en la motivación está para poder sustentar, de mejor manera, la justificación de las premisas normativas y fácticas.
Si es que yo soy juez y voy a proponer una interpretación de la ley que requiera el apoyo de algún autor, pues ahí lo tengo. Si es que, por ejemplo, voy a emplear la prueba indiciaria, entonces puedo emplear el modelo propuesto por algún autor y va bien. Si es que voy a valorar la prueba científica, puedo apoyarme en el libro de la profesora Carmen Vásquez; pero no [puedo] crear un modelo de valoración, o de pronto yo ser quien me visto de la profesora Carmen Vásquez y doy la doctrina que se requiera. No es tanto así. Si es que yo fundamento bien por qué estoy empleando el libro de la profesora Vásquez para poder valorar una prueba pericial, suficiente. Eso no es crear doctrina, eso es apoyarse en ella para poder justificar bien y resolver mejor.
-¿Y qué piensas sobre lo que ha hecho el Tribunal Constitucional? Porque el Tribunal sí ha creado diferentes conceptos que luego han sido llevados a la doctrina.
Bueno, esa etapa es la que el profesor Monroy llamó hace algún tiempo la [etapa] «academicista» del TC y [con la que] yo estoy en completo desacuerdo. Yo creo que el TC, es cierto, decide casos importantes, pero eso no lleva a que quiera vestirse de doctrinario, ni mucho menos. Peor aún cuando el TC ha hecho esas clasificaciones que le encanta hacer (no tanto el colegiado actual, pero sí a los anteriores), para poder justificar el uso de su «autonomía procesal», que en realidad no es otra cosa que una violación de competencias constitucionales en muchos casos, sin realizar un adecuado juicio de constitucionalidad respecto de las reglas infraconstitucionales del Código Procesal Constitucional. Eso ha sido como una corriente.
Pero en general, yo me remitiré a lo que dije antes: me parece que aun cuando se esté decidiendo sobre temas de política pública, como hace el TC, por ejemplo en derechos fundamentales, no es necesario dar la definición de derecho fundamental.
Y el juez se ha vestido de doctrinario para poder pervertir este tema y ocultar qué es lo que realmente estaba haciendo. Entonces, no digo que hacer doctrina lleve necesariamente a eso, pero sí digo que en esa etapa se usó la doctrina para hacerlo. Pero en general yo me remitiré a lo que dije antes: me parece que aun cuando se esté decidiendo sobre temas de política pública, como hace el TC, por ejemplo en interpretación de derechos fundamentales, no es necesario dar la definición de derecho fundamental. Basta con remitirse a un autor o dar la idea de la que ya se viene trabajando desde hace algún tiempo; vale decir, no es necesario crear una teoría de derechos fundamentales para poder resolver un tema de derechos fundamentales. Yo como juez, no hay problema, pero luego de que yo salga de mi despacho y me ponga a escribir un libro, bacán, enhorabuena.
– Hay una crítica que hace la profesora Eugenia Ariano acerca de los últimos plenos casatorios (sobre todo del último). Ella critica que se hayan desarrollado de manera excesiva muchas instituciones jurídicas cuando el caso no ameritaba eso. Yo imagino que tu crítica también se extiende a lo que ha hecho la Corte Suprema en esos plenos.
Sin duda. Son sentencias, la gran mayoría de 80 o 100 páginas, en donde la Suprema pretende dar una clase de acto jurídico, obligaciones, que es absolutamente impertinente. No es necesario que lo haga. El problema ahí es que la Corte Suprema ha interpretado el artículo 400 de la peor forma en la que podía ser interpretado. La Corte interpretó que ese artículo le permite hacer lo que está haciendo ahora: elaborar reglas jurisprudenciales prescindiendo de los hechos.
Cuando un tribunal hace algo así, prescindiendo de los hechos, entonces no importa mucho la complejidad fáctica del caso que ha sido materia de elección por parte del pleno casatorio. No interesa mucho. Lo que interesa más es, de repente, mostrar conocimiento, cosa que no es necesario porque si son jueces supremos deben conocer; también, de pronto, generar uniformizaciones jurisprudenciales, pero siempre a partir de un tema abstracto como si fuese un legislador, lo cual en mi opinión viola la separación de poderes, cuando se buscar sustituir [al legislador], como el Pleno VI en mi opinión.
Por lo tanto, yo veo muchos problemas con la propia práctica de la Corte Suprema respecto de los precedentes. No hay una buena selección del caso y, dado que no hay una buena selección, no se trabaja con el material fáctico. Si es que se trabajase, eso sería mucho más rico porque los jueces de abajo sabrían que si la Corte Suprema ha fallado de ese modo con esas particularidades fácticas del caso, entonces dirían respecto del suyo: ¿mi caso también tiene esas particularidades?; ¿sí o no?; sí, entonces tengo que aplicar también la solución jurídica.
Es allí donde está la riqueza del derecho. Se amplía, se reduce, justamente ese material fáctico. No obstante, como a la Suprema no le interesa, entonces al juez de abajo tampoco le va a interesar. Y al final, se cae en el problema que señala la profesora Eugenia. No interesa mucho los hechos, ese es el problema. Es una excusa.
Renzo Cavani habla de su acercamiento al derecho, y al derecho procesal específicamente
Renzo Cavani habla del deber de los jueces a la hora de resolver un caso
20 Jul de 2017 @ 18:47

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