Entrega de declaración jurada de bienes y rentas de funcionarios públicos constituye información pública [Exp. 03141-2021-PHD/TC, ff. jj. 8-10]

Fundamento destacado: 8. Por otro lado, el actor solicita una copia simple de la Declaración jurada de intereses de bienes y rentas del señor Tello y una copia del cargo digital que presentó a la Oficina de Secretaría de Integridad de la PCM. Para este colegiado, aunque la redacción del pedido puede parecer genérica, es evidente que está solicitando dos declaraciones juradas diferentes, cada una de las cuales tiene su propia regulación.

9. Frente a ello, este Tribunal Constitucional entiende que lo solicitado constituye información pública por expreso mandato del artículo 41 de la Constitución Política del Perú al establecer que “los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley”.

10. Por ende, queda claro que la información indicada en el fundamento anterior es de carácter público; por ello, el emplazado ha debido suministrar dicha información, ya que no se encuentra exceptuada por ley para que sea entregada.


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