Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Problemas de aplicación del Código Procesal Penal, 4. Por qué el CPP entra en vigencia de manera progresiva, 5. Viene cumpliendo su cometido el Código Procesal Penal, 6. Imperable la ola delincuencial, 7. A modo de conclusión.
1. Introducción
Mediante Resolución Administrativa 000116-2021-CE-PJ, publicado el pasado 29 de abril del presente año[1], se ha puesto de conocimiento la nueva calendarización de la vigencia del Código Procesal Penal[2].
2. Desarrollo del tema
Actualmente, el Ministerio de Justicia ha modificado el calendario oficial de aplicación progresiva de este nuevo estatuto procesal penal que ya se encuentra vigente en 32 distritos judiciales y se ha incorporado a la nueva Corte Superior Nacional Penal Especializada.
De acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación, ha quedado establecido las siguientes fechas de entrada en vigencia:
- Lima Sur para el 31 de mayo del 2021.
- Lima Centro para el 15 de junio del 2021.
- Corte Superior Nacional para el 15 de junio del 2021.
La novedad de esta nueva recalendarización de la puesta en vigencia, es que se dispone que en la Corte Superior Nacional Penal Especializada, también entrará en vigencia en todos sus órganos jurisdiccionales y estará alineada a la fecha programada para el Distrito Judicial de Lima.
Según se ha precisado, que una de las causas por las cuales se ha venido postergando la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, se debe al requerimiento oportuno del Ministerio Público, que solicitó mayor plazo, para completar la adecuación de infraestructura, contratación de personal, capacitación y adecuar los trámites administrativos.
En tal sentido, la comunidad jurídica espera con estoicismo la tan ansiada puesta en vigencia del Código Procesal Penal, que a propósito tiene más de 15 años de su permanente reforma y como se tiene conocimiento el primer distrito judicial en donde se implementó este nuevo modelo procesal fue en el distrito judicial de Huara y desde esa fecha se han realizado diferentes modificaciones y ha sido materia de diversos acuerdos plenarios, sentencias casatorias, de doctrina legal y de prolífica jurisprudencia nacional.
En consecuencia, de no mediar ninguna otra modificación en su calendarización oficial del Ministerio de Justicia, el Código Procesal Penal, entraría en vigencia en la totalidad de los 35 Distritos Judiciales que tiene el Perú y realmente tendríamos un único Estatuto Procesal Penal, que cierto sector de la doctrina lo ha denominado de corte acusatorio, garantista y adversarial.
3. Problemas de aplicación del Código Procesal Penal
El modelo tiene más de tres quinquenios de vigencia y el balance no ha sido del todo positivo, pues se han presentado serias dificultades, como han expresado diversos juristas
- Cambios en el cronograma oficial.
- Recursos limitados para mejorar la gestión.
- Confusión de las diversas interpretaciones a las nuevas corrientes procesales.
- Resistencia de cambio en los roles de la Policía Nacional y el Ministerio Público
- Permanentes parches en su reforma en la lucha contra la corrupción
- Excesos de requerimientos de prisión preventiva
- Demora en la conclusión de los juicios orales
- Inadecuado uso de la teoría del acaso y de las técnicas de litigación oral
- Poca aplicación de las salidas tempranas, pues todos los casos van a juicio oral, cuando realmente el diseño fue que el juzgamiento solamente fuese el 10 % de los mismos.
- Falta de capacitación de los operadores de justicia.
4. Por qué el CPP entra en vigencia de manera progresiva
Una de las recomendaciones del Código Procesal Tipo para Iberoamérica, para que el Código Procesal Penal entre en vigencia y se garantice su eficacia fue que se debía cumplir con tres presupuestos materiales:
- El primer requisito fue que entrara en el distrito judicial más pequeño.
- El segundo que esa sede judicial se encuentre próxima a la capital de la República para que sea monitoreado,
- El tercero, que se pusiera en vigencia de manera progresiva en todo el Perú.
5. Viene cumpliendo su cometido el Código Procesal Penal
Por tal razón, nos preguntamos: ¿su puesta su vigencia ha permitido la solución a los problemas de la justicia en el interior del país?, ¿ha disminuido la delincuencia común y criminalidad organizada?, ¿los operadores jurídicos están familiarizados con su lógica y operatividad en todas sus instituciones procesales?, ¿la población se encuentra familiarizada con este nuevo modelo procesal penal de justicia?, ¿considera que el tránsito de un modelo inquisitivo a un sistema procesal penal acusatorio ha permitido un mejor servicio de justicia? y ¿la sociedad civil percibe que los procesos penales son más transparentes y céleres y se confía plenamente en sus operadores de justicia?
No cabe duda que tirios y troyanos consideran, que este nuevo cuerpo normativo de carácter adjetivo ha solucionado parte de la grave crisis de la justicia en materia penal, pues los plazos ahora son más céleres y todas sus actuaciones se rigen bajo los principios constitucionales de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.
El Dr. Alonso Peña Cabrera Freyre[3] precisa que no podemos olvidar que en un proceso penal, toma lugar un conflicto de intereses jurídicos de suma relevancia en un Estado social y democrático de derecho, por una parte el imputado, quién exige que su situación jurídica sea resuelta en el menor tiempo posible y que se respeten todos sus derechos constitucionales y procesales, sobre todo si se encuentra privado de su libertad y por otro lado el Estado que tiene por finalidad ejercitar su función persecutora y sancionadora, siempre y cuando el material probatorio actuado en juicio oral tenga la suficiente certeza incriminatoria para poder enervar el principio de presunción de inocencia.
Asimismo agrega, que se encuentra la víctima, parte marginal y olvidada en el proceso penal, sobre el cual ha recaído los efecto nocivos del delito, como titular del bien jurídico protegido, objeto de afectación, quién pretende que sus pretensiones indemnizatorias sean satisfechas conforme a la proporción del daño producido y finalmente la sociedad que demanda la imposición del castigo, como única forma de restablecer la paz social alterada por la comisión del delito y de confiar en la vigencia del sistema.
El Dr. Pablo Sánchez Velarde[4], a propósito de la reforma procesal penal ya en curso, precisa que toda reforma del proceso penal trae consigo cambios substanciales en el sistema de organización judicial y también en la estructura orgánica y funcional de los fiscales, jueces y auxiliares de justicia, como también en el desempeño profesional de los policías y defensores y en todos los caso se viene observando que el proceso de implementación del Código Procesal Penal, afronta obstáculos propios del cambio del modelo, básicamente inquisitivo a uno de corte acusatorio y de la limitada capacidad de algunos de sus actores.
Sin embargo, también se han presentado una serie de problemas. A decir del magistrado Víctor Burgos Mariños[5], los problemas en el modelo procesal penal acusatorio están referidos a que no hay un desarrollo de las técnicas de litigación oral, las audiencias han entrado en crisis y se realizan por partes, hay pocas salidas tempranas, existe rapidez en el otorgamiento de la prisión preventiva, los juicios orales son muy lentos, se realizan juicios de papel al oralizar documentos, en los casos de flagrancia no existe una teoría del caso del defensor y en algunos casos se condena con actos de investigación y no de prueba.
6. Imperable la ola delincuencial
En la actualidad, uno de los principales problemas que tenemos en el país indudablemente es la inseguridad ciudadana, pues la delincuencia ha llegado a tocar fondo y al mes ocurren un promedio de 36 000 delitos y de acuerdo a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de un delito cada hora.
Eso significa que en cada minuto, se estaría produciendo un hecho punible en el país, lo cual es altamente tóxico.
Existen arrebatos y raqueteos al paso, robo de celulares, carteristas, robo de autopartes, asaltos en las viviendas y centros comerciales y atracos, en suma delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades.
César Ortiz Anderson Presidente de Aprosec[6], ha precisado que los raqueteros están en todos los ámbitos en cualquier distrito, consciente que sus víctimas además tienen el temor a ser contagiados por el covid-19, situación que favorece su accionar.
7. A modo de conclusión
Por todo ello, urge hacer un seguimiento al proceso de reforma, consolidar el sistema de audiencias, se debe reforzar la teoría del caso y litigación oral, trasladar la persecución penal a las víctimas e intereses difusos y en los juicios orales se debe sentenciar con actos de prueba, audiencias continuas y duraderas, debe existir mayor celeridad en la solución de los conflictos, descriminalizar los delitos de omisión a la asistencia familiar, fortalecer las salidas tempranas y el proceso inmediato debe solucionar parte de la crisis.
Urge por ende, finiquitar la reforma hasta su total implementación y que esta vez su vigencia debe extenderse a toda la gran Lima, es necesario que se consolide la justicia penal y obtenga poco a poco legitimidad, pues la justicia es el pan del pueblo y el pueblo siempre está hambriento de ella.
[1] Resolución Administrativa 000116-2021-CE-PJ, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicado el pasado 29 de abril del año.
[2] Código Procesal Penal. Decreto Legislativo 957 publicado el pasado del 29 de julio del 2004
[3] Peña Cabrera Freyre, Alfonso. Manual de Derecho Procesal Penal. Quita edición. Idemsa. Lima-Perú-Julio 2019.
[4] Pablo Sánchez Velarde. Fiscal Supremo Titular del Ministerio Público y profesor universitario
[5] Víctor Burgos Mariños. Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y docente universitario.
[6] News Pica. Modalidad del raqueteo más vigente que nunca. www.picanews.pe/inde