¿Entidades del poder ejecutivo pueden contratar bajo el régimen 728? [Informe 0001300-2024-Servir-GPGSC]

Fundamento destacado: 2.10 Asimismo, resulta importante dotar de contenido al término “contratar”, con el fin que se encuentre alineado con la eficiente y eficaz gestión de los recursos humanos de las entidades públicas. En ese sentido, resulta oportuno utilizar el sentido amplio del término “contratar”, a efectos que se considere que este término alude a todo el concurso público de méritos que va desde su convocatoria hasta la suscripción y registro del contrato respectivo; ya que, optar por una definición más limitada conllevaría a considerar la contratación de servidores como una actividad aislada de su origen (concurso público de méritos), lo cual generaría como consecuencia, la rigidez en la gestión de los recursos humanos en el Estado.

2.11 Siendo así, debe quedar claro que el Decreto Legislativo N° 1602 prevé como regla general que, las entidades del Poder Ejecutivo –comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057 solo podrán contratar servidores bajo el régimen de la Ley N° 30057, siempre que realicen, dentro de los plazos previstos, las gestiones necesarias para remitir su propuesta de CPE a SERVIR; y, cuenten con su CPE aprobado.

2.12 De ahí que, se colige que, únicamente i) a partir del término de los plazos establecidos en el citado numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1602 (esto es, vencido el plazo de 180 días o 270 días calendarios, según corresponda, contados desde la vigencia de la Directiva) y ii) siempre que se cuente con CPE aprobado, las entidades públicas del Poder Ejecutivo no tendrán habilitación legal para realizar nuevos concursos públicos de méritos para la incorporación de servidores a plazo indeterminado bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N os 276 y 728.

2.13 Por tanto, cuando las entidades obtengan de manera conjunta las condiciones reseñadas en el numeral previo, no podrán realizar nuevos concursos públicos de méritos para la incorporación de servidores a plazo indeterminado bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N os 276 y 728, caso contrario seguirán con la habilitación vigente para contratar servidores bajo los regímenes descritos.

2.14 En línea con ello, de haberse convocado un concurso público para la vinculación de servidores a plazo indeterminado (bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos 276 y 728) hasta antes del límite previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1602, y siempre que no se cuente el CPE aprobado, entonces, dicha incorporación será válida.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001300-2024-Servir-GPGSC

Lima, 13 de setiembre de 2024

A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal

Asunto : a) Sobre el alcance de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1602
b) Sobre la contratación de servidores de confianza hasta la aprobación de Cuadro de Puestos de la Entidad
c) Sobre la elaboración y aprobación del Plan de Implementación del tránsito al régimen del servicio civil

Referencia : Oficio N° 184-2024-OS-GG

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería – Osinergmin, en el marco de las acciones para el tránsito al régimen del servicio civil, regulado por Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1602, formula a SERVIR las siguientes consultas:

a) ¿La entidad puede continuar realizando las convocatorias internas y externas para la cobertura de plazas vacantes bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a plazo indeterminado, hasta que se cuente con la Resolución de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) por parte de SERVIR?

b) ¿La entidad puede continuar realizando las convocatorias internas y externas para la cobertura de plazas vacantes bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, hasta que se cuente con la Resolución de aprobación del CPE por parte de SERVIR?

c) ¿Qué pasaría con aquellos procesos de selección de personal que se encuentran en curso cuando se apruebe el CPE (Resolución de aprobación emitida por SERVIR)? ¿los procesos de selección se cancelan, se anulan o continúan su ejecución?

d) ¿Qué pasaría con las personas seleccionadas pendientes de ingresar a la entidad cuando se apruebe el CPE por parte de SERVIR, en caso cuenten con contrato firmado o en proceso de firmas?

e) En los casos de las posiciones de confianza (EC o DSLDR), ¿se pueden realizar designaciones hasta la presentación del CPE formal de la entidad a SERVIR, o hasta la aprobación por parte de SERVIR con respecto al CPE (Resolución de aprobación)?”

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II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[1].

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias consultadas.

Sobre el alcance de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1602

2.4 En principio, es importante recordar que las etapas del proceso de tránsito al régimen del servicio civil se encuentran reguladas por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley N° 30057) y esta comprende dos fases: Tránsito de entidades públicas (Fase 1), y Tránsito de servidores públicos (Fase 2).

2.5 En ese marco, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publica en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1602 (en adelante, Decreto Legislativo N° 1602) que se emite con el objeto de modificar la Ley N° 30057, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito al régimen del servicio civil de las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, promoviendo el acceso meritocrático de los servidores civiles al citado régimen y establecer disposiciones complementarias para tal fin.

2.6 Ahora bien, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1602, a fin de promover el tránsito al régimen laboral regulado en la Ley N° 30057, establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, que cuenten con servidores civiles de los regímenes laborales generales de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057, deben tener aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la vigencia de los lineamientos –que apruebe SERVIR– para la elaboración y aprobación del CPE[2]; disponiendo que en las entidades públicas en las que coexistan servidores civiles de regímenes laborales generales y de carreras especiales comprendidas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, así como las entidades públicas que de manera excepcional determine SERVIR por razones debidamente justificadas, deben tener aprobados su CPE en el plazo máximo de noventa (90) días calendario adicionales.

2.7 Así, con fecha 22 de enero de 2024, se publicó la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000017-2024-SERVIR-PE que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modificación del Cuadro de Puestos de la Entidad” (en adelante, Directiva).

2.8 En ese marco, las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben cumplir con las disposiciones previstas en el artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1602, esto es tener aprobado su CPE en el plazo máximo contemplado en el mencionado numeral 4.1 del artículo 4 del decreto legislativo (contado desde la formalización de la Directiva).

2.9 En línea con ello, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 16024 prevé que transcurridos los plazos establecidos en el numeral 4.1 del artículo 4 del decreto legislativo, las entidades públicas del Poder Ejecutivo –comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057– están prohibidas de contratar servidores civiles a plazo indeterminado bajo cualquier régimen laboral general (lo que incluye las contrataciones bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nos 276 y 728), salvo que cuenten con CPE y las contrataciones se realicen en el marco de la Ley N° 30057.

2.10 Asimismo, resulta importante dotar de contenido al término “contratar”, con el fin que se encuentre alineado con la eficiente y eficaz gestión de los recursos humanos de las entidades públicas. En ese sentido, resulta oportuno utilizar el sentido amplio del término “contratar”, a efectos que se considere que este término alude a todo el concurso público de méritos que va desde su convocatoria hasta la suscripción y registro del contrato respectivo; ya que, optar por una definición más limitada conllevaría a considerar la contratación de servidores como una actividad aislada de su origen (concurso público de méritos), lo cual generaría como consecuencia, la rigidez en la gestión de los recursos humanos en el Estado.

2.11 Siendo así, debe quedar claro que el Decreto Legislativo N° 1602 prevé como regla general que, las entidades del Poder Ejecutivo –comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057– solo podrán contratar servidores bajo el régimen de la Ley N° 30057, siempre que realicen, dentro de los plazos previstos, las gestiones necesarias para remitir su propuesta de CPE a SERVIR; y, cuenten con su CPE aprobado.

2.12 De ahí que, se colige que, únicamente i) a partir del término de los plazos establecidos en el citado numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1602 (esto es, vencido el plazo de 180 días o 270 días calendarios, según corresponda, contados desde la vigencia de la Directiva) y ii) siempre que se cuente con CPE aprobado, las entidades públicas del Poder Ejecutivo no tendrán habilitación legal para realizar nuevos concursos públicos de méritos para la incorporación de servidores a plazo indeterminado bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N os 276 y 728.

2.13 Por tanto, cuando las entidades obtengan de manera conjunta las condiciones reseñadas en el numeral previo, no podrán realizar nuevos concursos públicos de méritos para la incorporación de servidores a plazo indeterminado bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N os 276 y 728, caso contrario seguirán con la habilitación vigente para contratar servidores bajo los regímenes descritos.

2.14 En línea con ello, de haberse convocado un concurso público para la vinculación de servidores a plazo indeterminado (bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos 276 y 728) hasta antes del límite previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1602, y siempre que no se cuente el CPE aprobado, entonces, dicha incorporación será válida.

2.15 Asimismo, si durante el transcurso del concurso público de méritos, la entidad obtiene la aprobación del CPE, el postulante válidamente ganador podrá ser vinculado en la entidad respectiva (a través de la suscripción del contrato respectivo), toda vez que el concurso público de méritos inició y se desarrolló (convocatoria y etapas del proceso de selección) cuando aún no se cumplían con las dos condiciones reseñadas en el numeral 2.12 del presente informe técnico.

2.16 En este punto, corresponde traer a colación que anualmente las leyes de presupuesto del Sector Público vienen prohibiendo el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento. No obstante, también establecen una serie de excepciones que permiten a la entidad satisfacer esta necesidad de servicio. Así tenemos que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024 (en adelante, LPSP 2024) establece excepciones en el literal c) del numeral 8.1 de su artículo 8, dentro de las cuales se autoriza el ingreso de personal en los siguientes supuestos: la contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, en los casos que corresponda.

2.17 Al respecto, si bien la LPSP 2024 no ha precisado los regímenes laborales a los que se les aplicará los supuestos de excepción previamente señalados, debe entenderse que dichos supuestos pueden aplicarse para la contratación de personal bajo el régimen laboral de los Decretos Legislativos Nos 728 y 276, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo5 .

[Continúa…]

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