Conclusiones: 3.1 Los funcionarios o servidores públicos que incurran en alguna falta administrativa del trámite del procedimiento de acceso a la información pública serán susceptibles de ser sancionados administrativamente por la infracción administrativa cometida. Es importante resaltar, que una infracción administrativa es distinta a una falta disciplinaria, dado que la responsabilidad administrativa es aquella no se encuentra prevista en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil como parte de la facultad sancionadora en el marco de una relación laboral; sino en este caso, en el régimen sancionador regulado en el TUO de la LTAIP y su reglamento.
3.2 El procedimiento establecido para las infracciones a la transparencia y acceso a la información pública es un proceso administrativo sancionador, distinto a un procedimiento administrativo disciplinario; sin embargo, dicho procedimiento efectúa una remisión expresa a las disposiciones del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para dotarse de operatividad, según lo establecido en los incisos 2 y 3 del artículo 57 del Reglamento de LTAIP, actualmente vigente.
3.3 Las acciones u omisiones que infrinjan el régimen jurídico de la transparencia y acceso a la información pública deben tipificarse y sancionarse conforme a las infracciones y sanciones contempladas en la propia normativa de transparencia y acceso a la información pública.
3.4 Corresponde a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública absolver las consultas que las entidades o las personas jurídicas o naturales le formulen respecto de la aplicación e interpretación de las normas de transparencia y acceso a la información pública.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC
Lima, 31 de diciembre de 2025
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
GERENTA DE LA GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL
Asunto : Sobre el régimen sancionador aplicable por infracciones a la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública
Referencia : Oficio N° 001-2025-MPC-OGA-ORH-ST-PAD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Provincial del Cusco realiza las siguientes consultas a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre las infracciones a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°007-2024-JUS:
a) Las infracciones a la transparencia y acceso a la información pública deben ser calificadas en un proceso administrativo disciplinario o en un proceso administrativo sancionador independiente instruido por la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) En caso corresponda a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrado Disciplinario de cada entidad ¿debe ser tipificada conforme al literal q)1 del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil?
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II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el régimen sancionador aplicable por infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
2.4 En principio, debemos señalar que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021- 2019-JUS (en adelante, el TUO de LTAIP), en su artículo 34 establece un régimen sancionador aplicable a las acciones u omisiones que infrinjan el régimen jurídico de la transparencia y acceso a la información pública, tipificadas en el Título V, de conformidad con el artículo 4 de la Ley.
2.5 Así también, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2024-JUS (en adelante el Reglamento de LTAIP), define el procedimiento sancionador como conjunto de actos destinados a determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa, esto es, la comisión de una infracción a la normativa de transparencia y acceso a la información pública, así como la aplicación de la sanción que corresponda.
2.6 De este modo, los funcionarios o servidores públicos que incurran en alguna falta administrativa en el trámite de un procedimiento de acceso a la información pública serán susceptibles de ser sancionados administrativamente por la infracción administrativa cometida. Es importante resaltar, que una infracción administrativa es distinta a una falta disciplinaria, dado que la responsabilidad administrativa es aquella no se encuentra prevista en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, como parte de la facultad sancionadora en el marco de una relación laboral; sino en este caso, en el régimen sancionador regulado en el TUO de la LTAIP y su reglamento.
2.7 En ese sentido, losincisos 2 y 3 del artículo 57 del Reglamento de LTAIP, establecen lo siguiente sobre la norma procedimental aplicable y autoridades competentes en el procedimiento sancionador contra funcionarios y servidores:
“57.2 Las infracciones y sanciones previstas en la Ley y el presente Reglamento contra los/las funcionarios/as y servidores/as públicos, se aplican conforme al régimen disciplinario y procedimiento sancionador previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas reglamentarias.
57.3 Para la aplicación de las infracciones y sanciones previstas en la Ley y el presente Reglamento a los/las trabajadores/as de las empresas del Estado y a los/las funcionarios/as y servidores/as públicos sujetos a carreras especiales, se aplica supletoriamente el régimen disciplinario previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas reglamentarias.” (El énfasis es agregado)
2.8 Como se puede apreciar, el Reglamento de la LTAIP remite expresamente a las disposiciones del procedimiento disciplinario del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante Reglamento de la LSC) para el procedimiento aplicable a funcionarios y servidores públicos; y a su aplicación supletoria para los trabajadores de empresas del estado y para funcionarios y servidores públicos sujetos a carreras especiales.
2.9 Al respecto, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a través de la Opinión Consultiva N° 005-2023-JUS/DGTAIPD2 , emite pronunciamiento sobre el régimen sancionador de transparencia y acceso a la información pública, indicando lo siguiente:
“6. Si bien, este régimen prevé un catálogo de infracciones y sanciones, entre otros aspectos, no desarrolla sobre las fases del procedimiento y autoridades a cargo, razón por la cual, el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento de la LTAIP, sin salvedad, efectúa una remisión a las disposiciones del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Reglamento de la LSC). Ello, no para aplicar el procedimiento disciplinario, sino para dotar de operatividad a su propio régimen.
7. Así las cosas, a juicio de esta Autoridad, bajo las disposiciones del Reglamento de la LSC, el procedimiento sancionador en materia de transparencia y acceso a la información pública cuenta con dos fases: la instructiva y la sancionadora. Las autoridades competentes, en principio, se determinan en función de la posible sanción a imponer, conforme al siguiente detalle:
2.10 Por lo tanto, respecto de la consulta a), se debe precisar que el procedimiento establecido para las infracciones a la transparencia y acceso a la información pública es un proceso administrativo sancionador, distinto a un procedimiento administrativo disciplinario; sin embargo, dicho procedimiento efectúa una remisión expresa a las disposiciones del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para dotarse de operatividad, según lo establecido en los incisos 2 y 3 del artículo 57 del Reglamento de LTAIP, actualmente vigente.
2.11 Ahora bien, respecto de la consulta b), como se ha desarrollado, la remisión que realiza el Reglamento de la LTAIP respecto del régimen sancionador aplicable a los funcionarios y servidores públicos, así como ex funcionarios o ex servidores, no es una remisión total al Reglamento General de la LSC, sino solo para ciertos aspectos señalados expresamente, como la aplicación del procedimiento en caso de funcionarios y servidores públicos. En ese sentido, la remisión al Reglamento General de la LSC, no incluye la tipificación de infracciones y la aplicación de sanciones.
2.12 Es decir, las acciones u omisiones que infrinjan el régimen jurídico de la transparencia y acceso a la información pública deben tipificarse y sancionarse conforme a las infracciones y sanciones contempladas en la propia normativa de transparencia y acceso a la información pública.
2.13 Finalmente, señalar que el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, en el numeral 4 del artículo 4, concordante con el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, señala que corresponde a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública absolver las consultas que las entidades o las personas jurídicas o naturales le formulen respecto de la aplicación e interpretación de las normas de transparencia y acceso a la información pública; por lo que, en caso de requerir mayor precisión al respecto, se recomienda realizar la consulta a la mencionada autoridad por ser de su competencia.
III. Conclusiones
3.1 Los funcionarios o servidores públicos que incurran en alguna falta administrativa del trámite del procedimiento de acceso a la información pública serán susceptibles de ser sancionados administrativamente por la infracción administrativa cometida. Es importante resaltar, que una infracción administrativa es distinta a una falta disciplinaria, dado que la responsabilidad administrativa es aquella no se encuentra prevista en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil como parte de la facultad sancionadora en el marco de una relación laboral; sino en este caso, en el régimen sancionador regulado en el TUO de la LTAIP y su reglamento.
3.2 El procedimiento establecido para las infracciones a la transparencia y acceso a la información pública es un proceso administrativo sancionador, distinto a un procedimiento administrativo disciplinario; sin embargo, dicho procedimiento efectúa una remisión expresa a las disposiciones del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para dotarse de operatividad, según lo establecido en los incisos 2 y 3 del artículo 57 del Reglamento de LTAIP, actualmente vigente.
3.3 Las acciones u omisiones que infrinjan el régimen jurídico de la transparencia y acceso a la información pública deben tipificarse y sancionarse conforme a las infracciones y sanciones contempladas en la propia normativa de transparencia y acceso a la información pública.
3.4 Corresponde a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública absolver las consultas que las entidades o las personas jurídicas o naturales le formulen respecto de la aplicación e interpretación de las normas de transparencia y acceso a la información pública.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Firmado por
SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
CARLOS RICARDO TATAJE OCHANTE
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
STEPHANIE KAROL ARANIBAR MELENDEZ
Analista Jurídico i
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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