Fundamenta destacado: 34. La norma señala que «En cuanto al daño moral, si bien prima facie, no es posible su estimación crematística, no obstante, a efecto de no dejar sin reparación este tipo de daño, surge la necesidad operacional de intentar una cuantificación pecuniaria, con arreglo al ya citado artículo 1332 del Código Civil; en tal virtud, corresponde ser incluido en el monto indemnizatorio a otorgarse», por lo que «Probada la existencia del daño, pero no el monto del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 1132° del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo.
35. Por lo que teniendo en cuenta la afectación afectiva y emocional que causó al demandante su despido, y al no existir un parámetro objetivo para su determinación, con un criterio equitativo y prudencial, ésta Judicatura opta por fijar una indemnización prudencial, la suma de DIEZ MIL 00/100 SOLES (S/. 10,000.00).
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EXPEDIENTE : 10956-2020-0-1801- JR-LA-07
DEMANDANTE : EDUARDO GUILLEN LOAYZA
DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
MATERIA : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
JUEZ : YADIRA ELENA AYALA HIDALGO
SENTENCIA N° 247 – 2022
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Lima, quince de junio
de dos mil veintidós.-
I. PARTE EXPOSITIVA
Según escrito de demanda obrante a fojas 03 al 26, del Expediente Electrónico, se precisa las siguientes pretensiones: PRETENSION PRINCIPAL: 1) se ordene a la demandada me abone una indemnización de daños y perjuicios por concepto de indemnización por daño moral, por la suma de S/. 690,000.00 soles. 2) Se ordene el pago de una indemnización por lucro cesante por la suma de S/. 39,044.72 soles que corresponde a la no percepción de la asignación especial por desempeño de función por el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional, no percibida durante el periodo de 8 meses y 11 días, en el que por acción ilegal de la demandada, no puede desempeñar la labor de Jefe de OCI. PRETENSIONES ACCESORIAS: 1) Que la emplazada considere nulo y extraiga de nuestro legajo personal de trabajador CGR el documento “Formato de evaluación de Contrato a plazo indeterminado dentro de periodo de prueba” elaborado por Luis Antonio Ramírez Soto. 2) Que se indique en los documentos internos de la entidad (Planillas, Boleta de pagos, etc), que nuestra plaza o cargo es de Jefe de OCI, según las bases del CPM para Jefes de OCI y el objeto del contrato suscrito y el mandato judicial de Reposición. 3) El pago de los intereses legales correspondientes a la suma que por concepto de indemnización por lucro cesante se ordene pagar a la demandada. 4) Se ordene el pago de los costos y las costas del presente proceso judicial.

FUNDAMENTOS DE HECHOS DE LAS PARTES:
El actor, según su escrito de demanda invoca los siguientes fundamentos de hecho:
a) Que, ingreso a laborar para la demandada mediante CPM el 16 de junio de 2008 y tres años después siendo trabajador Régimen Decreto Legislativo 728 de la emplazada, a fines de 2011, luego de haber quedado en el resultado final del CPM para Jefe de OCI como segunda opción, la emplazada mediante Carta 799-2011-CG/DH de 28 de diciembre de 2011, le invitó a través de Ricardo Matallana Vergara, entonces Gerente de Gestión y Desarrollo Humano, para cubrir la plaza de Jefe de OCI II- Lima; invitación que acepté porque se trataba de una categoría laboral superior y de una labor de Jefatura, por ende de mayor remuneración, por lo que entre otras consideraciones, el nacimiento de nuestra segunda hija, el 10 de diciembre de 2011, el contar con reconocimiento profesional, social, a sus 42 años de edad. Así, el 09 de enero de 2012, suscribí un nuevo contrato de trabajo a plazo indeterminado TUO del D.L. N° 728, para desempeñarme como Jefe de OCI conforme las bases del CPM para Jefes de OCI y como lo indicaba expresamente el contrato suscrito; sin embargo, la emplazada incumplió con el objeto contractual y hasta nuestro despido, (once meses después) nunca me designó Jefe de OCI.
b) Que, tenía la calidad de personal CAP D.L 728 por más de tres años, y fui invitado a ocupar una plaza con mayores ventajas de categoría profesional y remunerativas; sin embargo, desconociendo esto y con mala fe contractual se nos despide atribuyendo una supuesta deficiencia en nuestro desempeño en periodo de prueba, en un procedimiento ilegal de despido.
c) En nuestro caso, frente a la negativa de la emplazada de darnos respuesta a nuestro pedido de conocer esta evaluación que se nos atribuía; mediante acceso a la información pública, la CGR nos entregaron un documento titulado “Formato de evaluación de Contrato a plazo indeterminado dentro de periodo de prueba”, elaborado por Luis A. Ramírez Soto, (quien ocupó por 21 días la gerencia) que al revisarlo no cabía duda de que se trataba de un documento ilegal, totalmente distinto al formato establecido en la Resolución de Contraloría N° 187-2010-CG; y que además, no tenía fecha de elaboración, ni periodo al cual correspondía o se refiere la supuesta evaluación. Situación que nos generó frustración y agobio por el acto perverso propiciado por un trabajador Luis Antonio Ramírez Soto de nuestra institución, quien, contraviniendo la legalidad y buena fe en su actuación funcional, elaboró un documento ilegal, además de pretender evaluarme en una labor que nunca desempeñé (Jefe de OCI); lo hizo al margen de lo normado y que esta ilegalidad sea respaldada por una entidad como al Contraloría General de la República, bajo el criterio de que se trataba de un hecho consumado.
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