El Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió un procedimiento administrativo sancionador contra una proveedora del Estado, acusada de haber desistido injustificadamente de su oferta en un proceso de adjudicación simplificada convocado el 07 de febrero de 2022 por un gobierno regional para la prestación de un servicio.
Esta Entidad argumentó que la adjudicataria solicitó el retiro de su oferta alegando problemas con la disponibilidad de la maquinaria ofertada debido a la pandemia y la coyuntura internacional; sin embargo, el Tribunal determinó que no se presentaron pruebas fehacientes que confirmaran la existencia de una manifestación expresa del desistimiento por parte de la adjudicataria.
Ante la falta de elementos suficientes, resolvió que no era posible determinar responsabilidad administrativa y, por lo tanto, declaró que no había lugar a la imposición de sanción, disponiendo además el archivamiento definitivo del expediente y comunicando la situación al Órgano de Control Institucional para que tomara las medidas pertinentes por la falta de documentación que respaldara la acusación.
Fundamentos destacados: 10. De la revisión de los antecedentes administrativos, se verifica que el otorgamiento de la buena pro a favor de la Adjudicataria se publicó en el SEACE el 24 de febrero de 2022.
11. Asimismo, dado que el procedimiento de selección es una adjudicación simplificada, el consentimiento de la buena pro se debía producir a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, esto es, el 3 de marzo de 20225 .
12. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado por la Entidad a través del Informe N° 105-2022-GRPUNO/ORA-OASA/EL del 25 de marzo de 20226 la Adjudicataria con Carta N° 002-2022-NCF del 28 de febrero de 2022 solicitó el desistimiento de su oferta, como se observa, en un extracto de dicho informe:
Que, tomando en consideración la fecha de otorgamiento de la buena pro, este habría sido consentido en fecha 07 de marzo de 2022 y derivado la misma al funcionario encargado de la Fase de Ejecución Contractual para su Perfeccionamiento de Contrato en fecha 08 de marzo de 2022, fecha a partir del cual inicia el plazo de los 08 días hábiles para la presentación de documentos de perfeccionamiento de contrato que vencería en fecha 17 de marzo de 2022. Asimismo, se tiene conocimiento de la documentación que el Postor adjudicado de la Buena Pro habría presentado a través de la CARTA Nº 002-2022-NCF. con el tenor de «DESISTIMIENTO DE OFERTA PRESENTADA», en fecha 28 de febrero de 2022 a través de la mesa de partes de la entidad, documento que fue remitido al funcionario encargado de la Fase de Ejecución Contractual en fecha 08 de marzo de 2022.
Ahora bien, tomando conocimiento de la documentación presentada por el postor adjudicado de la Buena Pro CALLA FERNANDEZ NORMA, a través del cual presenta su DESISTIMIENTO DE OFERTA PRESENTADA, argumentando lo que a la letra dice «Actualmente al realizar las pruebas operativas y de funcionamiento, hemos advertido que esta maquinaria presenta defectos en la bomba de inyección
(inyectores) por lo cual hemos hecho pedido a la ciudad de Lima; quienes nos comunican que no cuentan con el stock para su envío inmediato, por lo que solo cabría su importación. Asimismo, nos precisan que dicha importación, va a demorar, no solo por los efectos de la pandemia, sino por la coyuntura actual que se suscita entre Rusia-Ucrania, lo cual también afecta a la zona de Asia», se procede a realizar las acciones conforme la Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado.
13. No obstante, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se advierte que no obra la Carta N° 002-2022-NCF del 28 de febrero de 2022, con la cual la Adjudicataria habría comunicado a la Entidad su decisión de desistirse de la presentación de su oferta.
14. En virtud de ello, mediante los decretos del 13 de diciembre de 20237 y del 17 de octubre de 20248 , se requirió a la Entidad que remita copia de la Carta N° 002- 2022-NCF del 28 de febrero de 2022 y su correspondiente constancia de recepción.
Sin embargo, la Entidad no cumplió con atender los requerimientos efectuados, pese a haber sido debidamente notificada, por lo que dicha omisión debe ponerse en conocimiento del Órgano de Control Institucional, para los fines que corresponda.
15. Al respecto, es importante precisar que el Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe verificar la existencia material de una conducta expresa e indubitable, mediante la cual el postor ponga de manifiesto el retiro o desistimiento de su oferta.
Por consiguiente, al no existir elementos suficientes que permitan acreditar la existencia de una manifestación expresa de la cual se aprecie que la Adjudicataria haya declinado su oferta, y ante la imposibilidad de acreditar uno de los presupuestos del tipo infractor objeto de análisis, no es posible determinar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria, al no verificarse que el supuesto de hecho encuadre en la descripción legal del tipo infractor.
Sumilla: “(…) no se cuenta con elementos fehacientes y suficientes referidos a que la Adjudicataria manifestó su decisión de desistirse o retirar injustificadamente su oferta [primer supuesto de la infracción imputada], por lo que no es posible determinar responsabilidad administrativa”.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00943-2025-TCE-S1
Lima, 13 de febrero de 2025.
VISTO en sesión del 13 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2245/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la proveedora Norma Calla Fernández, por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 2-2022-OEC/GR PUNO-primera convocatoria, convocada por el el Gobierno Regional de Puno Sede Central; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 7 de febrero de 2022, el Gobierno Regional de Puno Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 2-2022- OEC/GR PUNO-primera convocatoria, para la contratación del “servicio de alquiler de tractor sobre orugas Bull Docer, según términos de referencia para la obra: mejoramiento del caminos vecinal (emp. pe 35) huaquina zapjicane- Pto JuliChucasuyo del distrito de Juli- provincia de Chucuito- departamento de Puno”, con un valor estimado de S/ 188,160.00 (ciento ochenta y ocho mil ciento sesenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
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El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el cronograma del procedimiento de selección, el 16 de febrero de 2022, se realizó la presentación de ofertas electrónicas y el 24 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la proveedora Norma Calla Fernández, en adelante la Adjudicataria, por el monto ofertado ascendente a S/ 136,080.00 (ciento treinta y seis mil ochenta con 00/100 soles),
El 7 de marzo de 2022 fue publicado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, y el 31 del mismo mes y año, la Entidad publicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada a la proveedora Norma Calla Fernández.
2. Mediante Oficio N° 258-2022-GR-PUNO/ORA[1] del 31 de marzo de 2022 y Formulario “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero”[2] , ambos presentados el 1 de abril del mismo año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en causal de infracción prevista en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber desistido o retirado injustificadamente su oferta en el marco del procedimiento de selección.
3. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 105-2022-GRPUNO/ORA-OASA/EL del 25 de marzo de 2022 en el cual señaló lo siguiente:
i) El 24 de febrero de 2022 se otorgó la buena pro a la Adjudicataria, quedando consentida el 7 de marzo de 2022, por lo que el plazo de 8 días hábiles para la presentación de documentos de perfeccionamiento de contrato vencía el 17 de marzo de 2022.
ii) Sin embargo, mediante Carta N° 002-2022-NCF del 28 de febrero de 2022, la Adjudicataria solicitó el desistimiento de su oferta, bajo los argumentos de que la maquinaria ofertada presentaría defectos, así como no contaría con stock en Lima y que su importación demoraría, por los efectos de la pandemia y la coyuntura que suscitó entre Rusia y Ucrania, lo cual afectaría la zona de Asia.
iii) Por lo tanto, al haberse desistido de su oferta, se advierte que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
iv) Además, precisó que la no suscripción del contrato por parte de la Adjudicataria acarrea incumplimiento de las metas y objetivos institucionales dentro de los plazos establecidos en el Plan Anual de Contrataciones del Estado, Plan Operativo Institucional y otros, lo que ocasionan un retraso en la ejecución presupuestal del año 2022.
4. Por decreto del 13 de diciembre de 2023[3] , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que remita copia de la Carta N° 002-2022-NCF de 28 febrero de 2022, a través de la cual la Adjudicataria habría comunicado su decisión de desistirse de la oferta. Asimismo, se precisó que en dicha comunicación debía constar el respectivo sello y fecha de recepción por parte de la Entidad, y en caso haya sido remitida por correo electrónico, la Entidad debía remitir copia legible del mismo donde conste la fecha de recepción.
5. A través del decreto del 17 de octubre de 2024[4] , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
Adicionalmente, se reiteró a la Entidad que cumpla con remitir la Carta N° 002- 2022-NCF de 28 febrero de 2022, a través de la cual la Adjudicataria habría comunicado su decisión de desistirse de la oferta y su correspondiente constancia de recepción.
6. Con Decreto del 12 de noviembre de 2024, luego de verificarse que la Adjudicataria no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, ni remitió sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 13 del mismo mes y año.
II. FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa, al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, presentada en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
[Continúa…]
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[1] Obrante a folio 3 del expediente administrativo.
[2] Obrante a folios 9 al 10 del expediente administrativo.
[3] Obrante a folios 22 al 24 del expediente administrativo.
[4] Obrante a folios 45 al 48 del expediente administrativo.