El presente trabajo tiene como finalidad determinar la posibilidad de que el Estado peruano pueda de oficio disolver el matrimonio, que en algún momento formalizó, debido a la existencia de sevicia dentro del mismo, es decir violencia familiar cierta, expresa y condenada entre los cónyuges o los integrantes del grupo familiar, que hace imposible la continuidad de la vida en pareja, que en algún momento decidieron iniciar el camino largo del matrimonio, pero que en dicho camino se convirtieron en enemigos, agrediéndose, lesionándose e incluso hasta acabando con la vida de uno de los cónyuges.
Considero pues que, el divorcio de oficio, debe de ser materia de estudio y análisis, como un medio de solución ante tanta víctima de violencia familiar, sin embargo, debemos evaluar si nuestra normativa lo permite y la vía a utilizar para concretar esta idea.
Para este trabajo, se tomarán discusiones doctrinales ya de larga data que no vamos a desarrollar, simplemente tomaremos lo que hay y le daremos forma de acuerdo a nuestro objetivo, aunque posteriormente sea materia de análisis más profundo por los especialistas, me atreveré a bosquejar un esquema y llegar a la conclusión.
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El matrimonio como un acto
Definitivamente no pasaremos a desarrollar la intrincada labor de determinar si el matrimonio es un contrato, un pacto, una institución, un acto jurídico, pues lejos de no ser el objetivo de este trabajo, nunca terminaríamos, pues a la fecha lejos de acercarse una teoría a la otra, encontramos que hay nuevas teorías.
Para nuestro trabajo nos enfocaremos en el rol del Estado en el matrimonio civil y eso es muy sencillo, pues quien está casado civilmente ha tenido que pasar por la municipalidad de su distrito y luego de hacer y cumplir con todos los trámites establecidos en el Código Civil y pagado su tasa, fue finalmente casado por el alcalde o por el funcionario delegado, entonces quien me casa es el Estado. Allí les leen sus derechos, se levanta el acta, firman los testigos, se toman las fotos y se registra en el Libro de Matrimonios de la respectiva municipalidad, lo mismo funciona en los buques o navíos, donde si bien es cierto el capitán los casa, posteriormente debe de registrar ese matrimonio en el Municipio correspondiente.
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Es cierto que, por el matrimonio dos personas unen su voluntad libre y espontánea de casarse y llevar una vida a futuro, con las formalidades y prerrogativas que la ley les concede, pero siempre debe de participar el Estado, que establece requisitos mínimos como certificado médico prenupcial y constancia de consejería preventiva y certificado de soltería, entre otros.
Nuestro Código Civil desarrolla la institución del matrimonio, y allí se detallan todos los derechos, responsabilidades, obligaciones de los cónyuges, entre ellos y con los hijos, determinándose, además, la institución del divorcio y sus causales, dentro de las cuales se encuentra taxativamente establecidas las 13 causas para la separación de cuerpos y dentro de ellas “la violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias”.
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Si bien es cierto, nuestra legislación recoge el divorcio como un acto entre privados, queremos darle al Estado a través del Ministerio Púbico la legitimidad para solicitar la disolución del matrimonio por violencia familiar, que lo pueda hacer de oficio y que sea el juez de familia quien determine su viabilidad o no, en el mismo proceso donde se establecerá las normas de protección y las medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, régimen de visitas, tenencia, suspensión o extensión de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas.
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El divorcio como solución
Tomando el estudio de Fernando Cantuarias Salaverry [1], aunque nuestro sistema judicial civil aún contiene la figura del divorcio como una sanción, actualmente el divorcio es una solución a un matrimonio fracturado, donde las partes se detestan, se odian, es decir que enfermizamente siguen unidos por factores ajenos al fin del matrimonio, factores, económicos, morales, sociales, pero que culminan en agresiones físicas, psicológicas, económicas o patrimoniales, sexuales, incluso al homicidio, como lo reflejan nuestras estadísticas.
Así desde el año 2009, se han cometido 1152 feminicidios en el Perú[2], con mayor incidencia para el año 2019, en las zonas urbanas con 104 víctimas que equivale al 63%, rural 56 casos, que equivale al 34% y urbana marginal el 4%, es decir 6 casos. Se evidencia además que los métodos usados son, acuchillamiento, golpes diversos, disparo de bala, envenenamiento, desbancarrancamiento, asfixia – estrangulamiento, atropellamiento, quemadura.
Así pues, pasamos de un síntoma de inmadurez emocional, tal como lo cita Fernando Cantuarias Salaverry [3], en su obra ya nombrada, a una patología penalmente sancionable, denominado violencia familiar y feminicidios.
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Entonces para que divorcio sea una verdadera solución, ante la conducta permisiva de la víctima de callar y/o perdonar al agresor, de comprar el silencio de la víctima, o de cualquier otra forma, es necesario que el Estado así como te casó tenga la facultad de divorciarte en casos de violencia familiar, que les permita a las partes de ese divorcio, desintoxicarse uno del otro, pero con reglas impuestas por el juez en el mismo proceso de violencia familiar.
Sumamos a este análisis, la normativa ya existente sobre violencia familiar en el caso de medidas de protección, donde por mandato expreso de la autoridad del Estado, se suspenden los deberes de lecho, cohabitación entre cónyuges, y otros que son el fundamento esencial de un matrimonio; por lo que, el divorcio de oficio solo haría perpetua esta suspensión, por causas debidamente demostradas, ciertas, existentes y dentro de un proceso judicial.
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Propuesta de modificación de la Ley 30364
Actualmente la Ley 30364, «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar», recoge todo el procedimiento orientado a prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres, estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado, disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar “una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos”. Justamente es en esta norma que, además modificó en su momento el Código Penal, el Código Civil y el Código Procesal Penal, donde considero se debe de adicionar la figura del divorcio de oficio, en los siguientes términos.
Artículo 16. Proceso.
En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias. Asimismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, régimen de visitas, tenencia, suspensión o extensión de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Incluso el Ministerio Público de oficio o a solicitud de la víctima, podrán solicitar ante el juez de familia el divorcio de ser el caso.
Esta propuesta, solo le permite al Estado tener legitimidad para poder solicitar ante un juez especializado el divorcio de la pareja donde se ha realizado la violencia familiar, debiéndose valorar si ese matrimonio definitivamente esta fracturado o no, permitiéndole al Estado, de ser el caso, prevenir, erradicar toda forma de violencia entre ellos, y protegiendo a las víctimas de manera real y concreta.
[1] El divorcio: ¿sanción o remedio?, Comentarios al Código Civil, Thémis 18.
[2] Reporte Estadístico con características de Feminicidio Registrados Por los Centros de Mujer Asistencia del Ministerio de la Mujer, año 2019, enero – diciembre.
[3] Velasco Letetier, Op. Cit., p. 260. En Octubre de 1964, durante las discusiones previas a la modificación de la Ley de Divorcios de Calilornia, se dio un interesante intercambio de opiniones entre un miembro del legislativo y un psiquiatra, donde el primero le preguntó al segundo cuáles ele las causales de divorcio (alcoholismo, juego, problemas sexuales, etc.). eran las peores para destruir el matrimonio, contestando el psiquiatra que todas ellas no eran causales, sino efectos de una sola cosa: gran inmadurez emocional.
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