Mucha satisfacción ha causado en la comunidad jurídica y la opinión pública nacional, la reciente incorporación como política interna, del enfoque de género en el Poder Judicial, como herramienta de gestión en todas las 35 cortes superiores de Justicia del Perú. Este documento de trabajo permite incorporar a partir de la fecha, el lenguaje inclusivo, específicamente en cuatro ámbitos del trabajo judicial.
Esta nueva política de enfoque de género permitirá realizar una mejor gestión institucional, dentro de las herramientas de planificación, presupuesto y de gestión de recursos humanos.
¿Qué se entiende por enfoque de género?
Según el documento Conceptos Fundamentales para la Transversalización del Enfoque de Genero, publicado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en octubre de 2014, el enfoque de género busca la construcción de las relaciones de género equitativas y justas y pretende el reconocimiento de la existencia de otras discriminaciones y desigualdades derivadas del origen étnico, social, orientación sexual e identidad de género.
Así, en una interesante publicación del decano de la prensa nacional, se precisa que el enfoque de género es una herramienta analítica y metodológica que contribuye a superar las brechas sociales producidas por la desigualdad de género, es decir, conocer y explicar las inequidades y relaciones de poder, que se producen en la sociedad para estructurar políticas y mecanismos que ayuden a superar estas brechas.
¿Existe ideología de género?
De la misma forma, se indica que en abril del 2018, el Ministerio de Educación, aclaró que el concepto de ideología de género no existe. Por el contrario, lo que hay es un esfuerzo multisectorial del Estado para promover la igualdad de género para asegurar las mismas oportunidades, derechos y deberes, entre hombres y mujeres, pues el objetivo es erradicar las brechas, perjuicios imaginarios basados en diferencias de género que muchas veces terminan validando la violencia.
¿De qué se habla cuando se habla de género?
Según precisa una investigación del diario El Comercio, la palabra género alude a las diferencias construidas socialmente entre mujeres y hombres y que están basadas en diferencias biológicas: “Las sociedades asigna a las personas distintas responsabilidades, roles y espacios de realización personal y social, de acuerdo a sexo biológico, determinando con ello la construcción de lo que se denomina roles tradicionales de género y que han originado que tanto varones como mujeres no accedan y disfruten las mismas oportunidades y ventajas”.
¿El Poder Judicial cumple con los indicadores del enfoque de género?
Según se concluye en el documento elaborado por la presidenta de la Comisión de Justicia de Género, la Dra. Elvia Barrios Alvarado, el Poder Judicial no se cumple con los indicadores. Así, se propone el uso del lenguaje inclusivo, la neutralización del sexismo lingüístico en términos como magistrado, jueces, abogados, gerentes, asesores, trabajadores y usuarios.
En tal sentido, no hay que perder de vista también que hace pocos días la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró infundada, en todos sus extremos, la demanda interpuesta por el Colectivo Padres en Acción, contra el enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica.
De esta manera, el referido Tribunal Supremo revocó la sentencia de primera instancia, del 13 de julio del 2017 de la Primea Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte el referido requerimiento de acción popular.
Una de las propuestas en el Currículo Nacional de la Educación Básica es reconocer que varones y mujeres son diferentes biológicamente, pero iguales en derechos, deberes y oportunidades. Es por esta razón que la Procuraduría del Ministerio de Justicia, tan pronto fue notificada de la sentencia de la Corte Suprema, adujo que el enfoque de género, busca la igualdad entre hombres y mujeres al superar los roles tradicionalmente construidos en la educación formal que perpetúan la violencia y la desigualdad.
En tal sentido, la incorporación como política interna del enfoque de género en el Poder Judicial es un buen indicio para construir una sociedad más justa, igualitaria y con oportunidades para todos. Algo está cambiando y creemos que es para bien. Se corre traslado…


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![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


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